REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 10 de abril de 2018, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ,en su carácter de Juez Temporal a cargo de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 14 de marzo de 2018 (fs. 06 y 07), con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, por cuanto actúa como apoderada judicial de la parte demandante, la abogada Angélica Lorena Romero Hernández, con quien se encuentra incurso en denuncia por inhibición surgida en los expedientes números 28.969 y 26935, nomenclatura de ese Juzgado. De conformidad a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el Juez inhibido deja constancia que la inhibición obra contra apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana GABRIELA FERNANDEZ ALIZO, en la persona de la abogado Angélica Lorena Romero Hernández, así como en cualquier otra causa en la que la referida abogada actúe o represente.
Por auto de fecha 11 de abril de 2018 (f. 12) se le dio entrada y el curso de Ley a las actuaciones recibidas, ordenando formar expediente, y se advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas a este Juzgado se observa que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Temporal delJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ, contenida en acta que obra en copia certificada a los folios 06 y 07, cuyos términos se reproducen íntegramente a continuación:
«En horas de despacho del día de hoy, miércoles 14 de abril del año 2018, se encuentra presente por ante este Juzgado, el abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ, actuando con el carácter de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quien expuso: Por cuanto de la revisión hecha al presente expediente, se observa que en fecha 14 de febrero de 2018 (folio 12), la ciudadana GABRIELA FERNANDEZ ALIZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 14.775.291 de este domicilio y hábil, parte demandante en la presente causaotorgó poder apud acta a la abogada ANGÉLICA LORENA ROMEROtitular de la cédula de identidad Nro. 14.917.728 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.070, y como quiera que me encuentro incurso en denuncia por inhibición surgida en dos expedientes, nomenclatura de este Tribunal cuyas carátulas dicen 1.-) EXPEDIENTE Nº 28.969. DEMANDANTE (S): NASER ALBAHRI ALBAHRI. DEMANDADO (S): HASAN BONAI BONAI. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES. FECHA 06 DE ABRIL DE 2015, y 2.-) EXPEDIENTE Nº 26935. DEMANDANTE (S): FIGUEIRA ANDRADE CECILIA DE FÁTIMA Y OTRO. DEMANDADO (S): ESPINOZA DE CARRASQUERO IRIS. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION POR INCUMPLIMIENTO. FECHA 18 DE JULIO DE 2006; con ocasión del escrito interpuesto por el abogado ARMANDO DE LA ROTA AGUILAR, quien funge como co-apoderado judicial de la parte demandada en el primer juicio, en fecha 22 de junio de 2015, procedió de manera irrespetuosa a consignar un escrito en el cual profirió palabras que atentan contra la dignidad de este Juzgador, en los términos siguientes:“(Omisis) Acudo ante este digno y Honorable Juez y la Secretara, que está incurriendo en un ERROR gravísimo de Derecho, el cuál vengo de muy buena fe advertir, el honorable juez y la secretaria al solapar un delito de ESTAFA CALIFICADA e indicar que en el libro Cuarto, Título V, Capitulo II del Código de Procedimiento Civil no contempla motivo legal para la suspensión del juicio de partición, se están prestando para solapar dicho delito. Ya que existen acciones penales donde se intenta demostrar que el ciudadano NASER ALBAHRI ALBAHRI, incurrió en el delito de ESTAFA CALIFICADA. Según consta en la causa llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Signada bajo Nº MP-221433-2015 y QUERELLA interpuesta ante el Tribunal Penal del [sic]Primera Instancia en Funciones de Control Estado Bolivariano de Mérida. Nº LP-01-P.2015-005397 el cual señala la admisión de la QUERELLA por el delito de ESTAFA CALIFICADA contra el ciudadanoNASER ALBAHRI ALBAHRI, anteriormente identificado en autos (aparte). Sintiendo este recurrente que este Honorable Tribunal, tiene una PARCIALIDAD MANIFIESTA desde la fase inicial de este proceso o un criterio ERRADO, ya que mi poderdante, PAGO[sic] EL 50%DEL PRECIO DEL BIEN (sic) al ciudadano NASER ALBAHRI ALBAHRI, y nunca se le transfirió mediante documento la totalidad de la propiedad del bien. Solo (sic)queda preguntarle al Honorable Juez, como quedan los derechos de mi representado cuando el tribunal desea convalidar un hecho punible y auspiciar un delito de ESTAFA CALIFICADA haciéndose a su vez cómplice del mismo, ya que se le está advirtiendo y más recibiendo un Oficio (sic) del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control[del] Estado Bolivariano de Mérida, para verificar sobre que versan los hechos como parte de buena fe (sic) en el proceso. (aparte) Debo recordar y advertir que en cualquier Juicio y cualquier Instancia deben ser oídas ambas partes, si el tribunal o el juez tiene algún interés (sic) Manifiesto (sic) debe inhibirse, porque está solapando un hecho delictivo del cual ya tiene conocimiento que versa sobre el mismo bien que se ventila en este juicio. (aparte)Me gustaría saber cómo quedaría este Honorable Tribunal si acuerda la partición del Bien,y el delito de ESTAFA CALIFICADA es comprobada y queda una sentencia definitivamente firme, el mismo estaría siendo cómplice causando un daño irreparable a mi representado y se entendería que existen oscuros vínculos, teniendo conocimiento del hecho y no querer paralizar el juicio por un capricho o causas desconocidas. (aparte) Ruego a este Honorable Tribunal oficie solicitando información sobre la QUERELLA que cursa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control[del] Estado Bolivariano de Mérida, para aclarar cualquier duda que el Honorable Juez y la Secretaria tengan, para que no incurran en un delito solapando este hecho.(omisis)”,procediendo en dichos expedientesa inhibirme de conocer a los abogados ARMANDO DE LA ROTA y ANGÉLICA LORENA ROMERO HERNÁNDEZ, y dado que las expresiones antes señaladas causan en mi fuero interno una animadversión, ya que pone en tela de juicio mi imparcialidad objetiva, principios éstos que deben ser la norma que rige una recta y sana administración de justicia, y a los fines de garantizarle a las partes, el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencia de desigualdades, y visto que encontrándose la presente causa en etapa de citación de la parte demandada de autos, y habiendo la parte demandante, ciudadana GABRIELA FERNÁNDEZ ALIZO, otorgado poder apud acta a la abogada ANGÉLICA LORENA ROMERO HERNÁNDEZ, por lo tanto procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y atención a lo previsto con lo establecido en el último aparte del artículo 84 eisudem, dejo constancia que la presente inhibición propuesta, obra contra la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana GABRIELA FÉRNANDEZ ALIZO, en la persona de la abogada ANGÉLICA LORENA ROMERO HERNÁNDEZ plenamente identificadas, así como cualquier otra causa en la que la referida abogada actúe o represente.
Por todas las razones y circunstancias anteriormente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada Con Lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.No expuso más, terminó, se leyó y conformes firman…»(sic) (Corchetes de esta Alzada)

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia que conoce esta Alzada, en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ, Juez Temporal a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión de este Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta a la ineludible observancia de específicos supuestos esenciales y circunstanciales requeridos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el artículo 84 adjetivo, en su último aparte, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el mismo.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Sentados los antecedentes señalados, debe este Juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, observa esta Superioridad que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual, indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida, cuya carga procesal le corresponde, tal como se observa de la copia certificada del acta en cuestión, que obra agregada a los folios 06 y 07 del expediente. En consecuencia, considera este Juzgado superior, que el primero de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, se observa que el motivo de la misma es el supuesto consagrado el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la enemistad existente entre el juez y los demandados, causal que, tal como reza la norma, debe estar demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del juez inhibido, quien a tal efecto señaló que: «…me encuentro incurso en denuncia por inhibición surgida en dos expedientes, nomenclatura de este Tribunal cuyas carátulas dicen 1.-) EXPEDIENTE Nº 28.969.[…] y 2.-) EXPEDIENTE Nº 26935[…]con ocasión del escrito interpuesto por el abogado ARMANDO DE LA ROTA AGUILAR […]procediendo en dichos expedientesa inhibirme de conocer a los abogados ARMANDO DE LA ROTA y ANGÉLICA LORENA ROMERO HERNÁNDEZ, y dado que las expresiones antes señaladas causan en mi fuero interno una animadversión, ya que pone en tela de juicio mi imparcialidad objetiva, principios éstos que deben ser la norma que rige una recta y sana administración de justicia, y a los fines de garantizarle a las partes, el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencia de desigualdades […],…» (sic) (Corchetes de esta Alzada), con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 eiusdem, procedió a inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, así como cualquier otra en la que intervengan los abogados Armando de la Rota y Angelica Lorena Romero Hernandez, concluyendo el juez inhibido que “…todas estas circunstancias…” constituyen un agravio a su reputación y un atentado a su honor, que, a su juicio justifican su inhibición por encontrarse incurso en la causal invocada; así, consta del copiador de sentencias llevados por este Juzgado Superior Primero, que mediante decisión de fecha 16 de julio de 2015, esta Alzada declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Temporal de ese despacho, contra los abogados Angélica Lorena Romero Hernández y Armando De La Rota Aguilar, propuestacon fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, mediante acta de fecha 29 de junio de 2015 (folios 09 y 10 del expediente que con el número 6262
cursó por ante este Tribunal), lo cual a juicio de quien decide constituyen elementos que demuestran la ocurrencia de los hechos alegados, y las circunstancias que configuran la causal contenida en el cardinal 18 del artículo 82 ibidem, invocada por el juez, y representan suficientes elementos de convicción para la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta.
En efecto, por cuanto del examen efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, se observa que los hechos señalados como fundamento de la misma, se corresponden con los supuestos previstos en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este sentenciador que están llenos los extremos determinantes de la enemistad, invocada por el juez como causal de la inhibición propuesta, y, en consecuencia el segundo de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.
DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al Juez inhibidoy al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su oportunidad. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- Mérida, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Julio César Newman Gutiérrez.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.