REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

"VISTOS" SUS ANTECEDENTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior, con motivo de la recusación contra el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, interpuesta con fundamento en los ordinales 1° y 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 8 de febrero de 2018, por el abogado JOSÉ LUÍS GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ALIX MARGARITA GUERRERO y otros, en el juicio seguido por éste ante dicho Tribunal contra los ciudadanos HILDA ROSA CERRADA DÍAZ y LUÍS OMAR DÍAZ, por partición de bienes, cuyas actuaciones obran en el expediente N° 29371 de la nomenclatura de ese Tribunal.

Mediante auto del 16 de marzo de 2018 (folio 124), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley a las presentes actuaciones, formándose expediente correspondiéndole el nº 04898, quedando desde entonces, de conformidad con el artículo 96 eiusdem, abierta, ope legis, la incidencia a pruebas.
Consta de los autos que en dicha articulación probatoria el recusante promovió pruebas, tal y como consta en diligenciad de fecha 3 de abril del año en curso (folio 25)

Siendo ésta la oportunidad legal, para dictar sentencia en la presente incidencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
LA RECUSACIÓN
…/…
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa el juzgador que la recusación contra el prenombrado Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, fue interpuesta mediante escrito cuya copia certificada obra agregada a los folios 2 al 5, suscrito y presentado el 8 de febrero de 2018, ante la Secretaria de dicho Tribunal, por el apoderado de la parte demandante, abogado JOSÉ LUÍS GUERRERO, cuyo tenor, por razones de método, se reproducen a continuación:

"(omissis)
En horas de despacho del día de hoy Jueves [sic] 08 de febrero de 2018, comparecen ante este tribunal [sic] el ciudadano JOSÉ LUIS GUERRERO [sic], venezolano, mayor soltero, titular de la cédula de identidad N°:. V-11.953.653, hábil en derecho, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 212.702, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ALIX MARGARITA GUERRERO DIAZ [sic], CI V3496159,HERMELINDA [sic] MARÍA MORALES DE RODRÍGUEZ, CI V-4.576.220, INAIDA JOSEFINA MORALES DÍAZ, CI V-5.519.575, ALIRIO JOSÉ GARCÍA DÍAZ, CI V- 8.176.962, para exponer y solicitar:
PRIMERO:Ciudadano [sic] Juez CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALES [sic] respetuosamente solicito a su despacho que previo el trámite legal correspondiente, si fuere necesario, se declare usted impedido para conocer del presente proceso judicial y proceda, entonces, a ordenar el envío del expediente al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para su correspondiente trámite. La recusación por nosotros promovida obedece a que su PRIMO, el Abogado [sic] CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad V-4.485.668, mantiene una SOCIEDAD PROFESIONALcon [sic] el Abogado [sic] ANGEL [sic] DE JESUS [sic] PAREDES, titular de la cédula de identidad V-15.296.244, quien es el representante legal de la parte demandada en el presente juicio.Evidenciandose [sic] pública y notoriamente una sociedad de interés, un interés manifiesto de su PRIMO CON SU SOCIO.
SEGUNDO: Por la anterior razón, se encuentra usted dentro de la PRIMERA Y CUARTACAUSA DE RECUSACIÓNindicada [sic] en el artículo82 [sic] del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Ciudadano Juez el FUNDAMENTO LEGALde [sic] nuestra pretensión se encuentra establecida en el Artículo [sic] 82 del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente [sic], el cual establece lo siguiente: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causales: 1°(…) 4°(…).
DOCUMENTOS PROBATORIOS
(Omissis)
Finalmente jurando la urgencia del caso, y estando en la oportunidad procesal, en cumplimiento delos [sic] Artículos [sic] 25, 82,90y [sic] 187 del Código de procedimiento Civil vigente, solicitamos que la presente diligencia sea sustanciada conforme a derecho. Nos reservamos presentar oportunamente culesquiera [sic] otras pruebas de Ley [Omissis]” [sic] (Las mayúsculas, negritas y el subrayado son del texto copiado) (folios 2 al 5).

INFORME DEL JUEZ RECUSADO

En su informe presentado en fecha 21 de febrero de 2018 (folios 20 y 21), el Juez recusado rechazó totalmente la recusación interpuesta en su contra, por considerar que no se encuentra incursa en las causales invocadas como fundamentos de la misma y, en consecuencia, solicitó que tal recusación fuese declarada inadmisible o, en su defecto, sin lugar, por ser “infundada e inmotivada”, con base en las razones que se reproducen a continuación:

"(omissis)
Conforme a lo previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que el citado abogado, propone su recusación en mi contra con fundamento en el ordinal 1° y 4° del artículo 82 ejusdem, alegando que entre mi persona y el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, nos une un vinculo de consanguinidad, parentesco este que efectivamente existe y que el Juez quien suscribe se le inhibe de conocer por existir dicho parentesco de consaguinidad, cuya inhibición fue declarada con lugar en fecha 25 de abril de 2016, por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en el juicio de la nomenclatura propia de este Tribunal signado con el N° 29.052, en tal sentido, al abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN no le está permitido actuar ni como parte ni como apoderado judicial en causas futuras originadas a partir de la declaratoria con lugar de dicha inhibición que curse por ante este Tribunal, y en el supuesto negado de que el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN pretenda actuar en alguna causa por ante el juzgado a mi cargo se procederá excluirlo en el expediente en el que pudiera actuar, en estricta aplicación a lo establecido en el primer aparte del artículo 83 ejusdem.
Ahora bien, alega el Abogado [sic] JOSÉ LUIS GUERRERO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, que dicho parentesco me impide conocer en la presente causa por cuanto a su decir entre el abogado ANGEL [sic]DE JESÚS PAREDES, apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, existe una sociedad que es demostrada con los documentos, que en copia simple conjuntamente consignó con la recusación interpuesta, sobre la base de los expuesto el Juez quien suscribe determina que en la presente causa el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, no funge ni como parte ni como apoderado de alguna de ellas, y las actuaciones profesionales que entre ambos se produzcan, no influye en el expediente que se propone la recusación dado la libertad que tienen los abogados de asociarse entre si para la defensa de los derechos e intereses que lo justiciable requiera de su profesión.
Así las cosas dicha recusación resulta a todas luces infundada, evidenciándose la intención del referido abogado, de presionarme e intimidarme indebidamente, y en consecuencia, sin que medie motivo jurídico alguno, intentar mi desprendimiento de la causa, lo cual me resulta éticamente inaceptable; ahora bien, es deber del juez quien suscribe el presente informe, hacer del conocimiento L Superior que le corresponda conocer de la recusación interpuesta con fundamento en el ordinal 1 y 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que las aseveraciones utilizadas por el recusado, son desde mi punto de vista desconsiderados, y apartados de la realidad y como quiera que la presente causa no aparece el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, ni como parte ni como apoderado judicial, no es procedente la recusación ni menos aun la inhibición, en tal sentido, deberá declararse sin lugar la recusación hecha en mi contra. Y por cuanto la presente incidencia no suspende el curso de la causa, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el presente expediente a los fines de ser distribuido entre los Tribunales de la misma categoría, al cual corresponde su conocimiento. Con el objeto de que no sea paralizada el curso de la causa. Igualmente a los fines de que la Alzada correspondiente conozca de la incidencia de recusación interpuesta, de conformidad con lo pautado en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de las actuaciones que corresponden a los fines que el tribunal de alzada, correspondiente por su distribución, conozca de la presente incidencia. (omissis)” (sic). (Las mayúsculas y el negritas son del texto copiado). (folios 20 y 21).


Planteada la controversia incidental en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, y no evidenciándose de las actas procesales la existencia de alguna de las causales que determinan la inadmisibilidad de la recusación propuesta, previstas en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, procede el juzgador a emitir decisión expresa, positiva y precisa sobre si tal recusación resulta o no procedente en derecho, a cuyo efecto observa:

En este orden de ideas, en la parte narrativa de la presente sentencia, la recusación en referencia fue fundada legalmente en las causales contenidas en los ordinales 1° y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, cuyos respectivos tenores son los siguientes:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(omissis)
1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.
4. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”
(omissis)
Tal como se expresó supra, según lo referido en su informe por el Juez recusada, como fundamento fáctico de tal recusación, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JOSÉ LUIS GUERRERO, le imputa al recusado, que el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, mantiene una “SOCIEDAD PROFESIONAL” con el abogado ÁNGEL DE JESÚS PAREDES, quien es el representante legal de la parte demandada en el presente juicio, y que ha decir del recusante, se evidencia “pública y notoriamente una sociedad de interés, un interés manifiesto de su PRIMO CON SU SOCIO”.

Por su parte, en su informe, el Juez recusado manifestó que entre su persona y el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, efectivamente existe un vinculo de consanguinidad, sin embargo, el profesional del derecho en mención, no funge ni como parte ni como apoderado judicial de alguna de las partes en la presente causa, razón por la cual no es procedente la recusación ni menos la inhibición, solicitó que la recusación propuesta en su contra fuese declarada sin lugar.

Ahora bien, de la revisión del escrito recusatorio, cabeza de autos, observa este juzgador que, si bien es cierto que existe entre el Juez recusado y el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, un vinculo de consanguinidad, como así lo afirmó el mencionado Juez, éste, no actúa como parte en el presente en el juicio del cual conoce el juez CARLOS ARTURO CALDERÓN, razones éstas que hacen improcedente la recusación de marras.- Y así se declara

En consecuencia, no existiendo en autos plena prueba de los hechos afirmados como fundamento de las causales invocadas por la parte demandante como fundamento de su recusación, ésta resulta improcedente, por infundada, y como tal debe ser declarada sin lugar, como en efecto así lo hará este Tribunal en la parte dispositiva de la presente sentencia.

II
DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en la presente incidencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación contra el Juez Temporal del Juzgado Tercero de de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN, propuesta el 8 de febrero de 2018, interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ LUIS GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALIX MARGARITA GUERRERO, HERMELINDA MARÍA MORALES DE RODRÍGUEZ, INAIDA JOSEFINA MORALES DÍAZ Y ALIRIO JOSÉ GARCÍA, parte demandante, en contra de las ciudadanas HILDA ROSA CERRADA DÍAZ y LUIS OMAR DÍAZ, por partición de bienes.

SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al demandante recusante, multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), que deberá ser pagada en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla.

Por cuanto este fallo se publica fuera del término legal, en virtud de que en esta Superioridad confronta exceso de trabajo por su múltiple competencia por la materia y debido a los numerosos juicios de amparo constitucional que han cursado en el mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Juez recusado y a las partes del juicio o a sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación de esta sentencia y que, una vez que conste en autos la última notificación, comenzará a correr el lapso legal para la interposición de los recursos procedentes contra la misma.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.- En la ciudad de Mérida, a los dieciséis días del mes de octubre de 2018. Años: 207 de la Independencia y 159 de la Federación.



El Juez,

José Rafael Centeno Quintero

La Secretaria Temporal,

Ingrid Ketina Patrocinio Torres
En la misma fecha, y siendo las tres y diez minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Secretaria Temporal,

Ingrid Ketina Patrocinio Torres