JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 12 de Abril de 2018.
208° y 158°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 25 de Septiembre de 2017, exclusive, fecha de la última actuación valida donde el tribunal ordena suspender la causa por muerte de la parte actora de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta del folio 144 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO OCHENTA Y UN (181) DIAS CONSECUTIVOS, (6 MESES 1 DIA), sin que haya comparecido algún heredero a darle impulso procesal para la citación de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Luis Gerardo Mancilla como parte actora en la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 15 de Febrero del dos mil diecisiete y participada con oficio Nº 98-2017 al Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte demandada mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal, para ejercer los recursos correspondientes, contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO RAMON PEÑAOZA RIVAS.