EXP. 23.424
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
207° y 159°
DEMANDANTE (S): JOSE FREDI MONTILLA YOTRO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGOLINO RIVAS.
DEMANDADO(S): HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ANGEL CUSTODI QUINTERO.REPRESENTADOS POR LOS DEFENSORES JUDICIALES ABOGADOS DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO Y ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
NARRATIVA.
El juicio se inició por DEMANDA DE INQUISICION DE PATERNIDAD, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por inhibición del Juez Titular de ese Juzgado Abg. Albio Contreras Zambrano, se le dio entrada, en consecuencia el Tribunal observa que la presente causa se encuentra en fase de admitir la presente demandada de inquisición de paternidad intentada por el ciudadano José Fedi Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.000.936, domiciliado en la población de Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación de su hermano ciudadano Héctor Manuel Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.492.614, Según se evidencia del poder otorgado por ante la Notaria Pública de Porlamar Estado Nueva Esparta, de fecha 03 de mayo de 2011, bajo el Nº 39, tomo 65, asistidos por los abogados Carmen Alicia Rojas Piñate e Ivonne Guillermo Plaza, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 82.118 y 148.536.
En consecuencia se ordena la citación de los herederos desconocidos del causante Ángel Custodio Quintero, parte demanda, por medio de un Edicto de conformidad de conformidad con el artículo 231 ejusdem, siempre y cuando conste en autos las resultas de notificación del Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la misma fecha se formó el expediente, se dio entrada bajo el N°24.024.
En fecha 30 de enero de 2014, obra nota de secretaria donde se ordeno agregar las copias certificadas de la inhibición declarada con lugar del Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera instancia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de junio de 2014, obra diligencia suscrita por la co-apoderad judicial de la parte actora abogada Carmen Alicia Rojas Piñate solicitando que se dicte sentencia, por auto de fecha 11 de junio de 2014 este Tribunal niega dicho pedimento en virtud de la sentencia del superior ordeno admitir nuevamente la presente demanda.
En Fecha 15 de julio de 2014 (f.291), obra diligencia suscrita por el ciudadano José Freddy Montilla, asistido por el Abogado Hugolino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.954, quien solicito que se decrete la nulidad del auto de fecha 23 de octubre de 2013 y reponga la causa al estado de dictar sentencia. Por auto de fecha 21 de julio de 2014, este Tribunal negó dicho pedimento y ratifica en toda y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 11 de junio de 2014. (f290).
En fecha 28 de julio de 2014, (f 293), obra diligencia suscrita por el ciudadano José Freddy Montilla, asistido por el Abogado Hugo Lino Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83954, quien apelo de la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2014. En fecha 29 de julio de 2014, este Tribunal oye la apelación a un solo efecto. En fecha 25 de enero de 2016, el Juzgado Superior Primero dicto sentencia declarando sin lugar la apelación y se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 04 de marzo de 2016.
En fecha 10 de mayo de 2016, obra diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito por el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal quien consigno boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, folio 381.
En fecha 28 de julio de 2016, suscrita por el Apoderado judicial de la parte actora quien consigno los ejemplares de los periódicos Pico Bolívar y Diario Frontera las ediciones donde se publico el edicto librado a los herederos desconocidos del causante Ángel Custodio Quintero. (Folios 387 al 403), se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 28 de julio de 2016.
En fecha 08 de noviembre de 2016, (f.406), obra nota de secretaria donde se dejo constancia que no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderados judiciales del causante Ángel Custodio Quintero para que se dieran citados.
En fecha 9 de noviembre de 2016, obra diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora quien solicito se designe defensor judicial. Por auto de fecha 14 de noviembre de 2016, se designo como defensor judicial de los herederos desconocidos del causante Ángel Custodio Quintero, a la Abogada Alis Mariela Quintero Bastardo.
En fecha 10 de febrero de 2017, escrito de contestación de la demanda presentada por la Abogada Alis Mariela Quintero Bastardo, en su carácter de Defensora Judicial de los Herederos desconocido del causante Ángel Custodio Quintero.
En fecha 26 de julio de 2017 (f. 422), obra auto donde la nueva Juez se aboca al conocimiento de la presente causa y se libraron las respectivas boletas de notificación.
En fecha 25 de septiembre de 2017, (f. 432 y 433) obran escrito de promoción de pruebas de las partes.
En fecha 3 de octubre de 2017 (f 435 y 436), obra auto de admisión de las pruebas de las partes.
En fecha 15 de enero de 2018 (f 444 y 445), obra escrito de informe presentado por el apoderado judicial de laparte demandante.
En fecha 25 de enero del 2018 (f. 449),obra auto donde este Tribunal entra en términos para decidir. Encontrándose en estado de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
DE LA DEMANDA
La presente controversia quedó planteada por la parte actora, en los siguientes términos:
“Que en fecha 25 de noviembre de 2008, falleció en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, el ciudadano Ángel Custodio Quintero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 656.943. Es el caso ciudadano Juez que el señalado ciudadano mantuvo relaciones concubinaria con los ciudadanos María de los Dolores Montilla conocida también como EmeritaMontilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 2.449.333, madre de nuestros representados, relación perduro desde los años 1950 hasta el día 07 de febrero de 2004, fecha en que esta ciudadana fallece, como producto de esta relación naciera en la población de Santo Domingo, los hijos Héctor Manuel, el día 24 de agosto del año 1955, y el día 29 de octubre nació en la misma población el niño José Fredi.
El ciudadano Ángel Custodio Quintero, siempre fue un padre amoroso y cumplidor de sus obligaciones para con sus hijos, proveyéndoles desde el primer día de su nacimiento de todos los recursos necesarios para su mantenimiento, educación y crianza prodigándole siempre los cuidados de un buen padre.
Esta relación paterno filial aparece demostrada por las circunstancias públicas y notorias que siempre fueron considerados como hijos de Ángel Custodio Quintero y cuya posesión de estado aparece demostrada por tal circunstancia pública y notoria que siempre fueron considerados hijos de Decujus, todas las amistades y relaciones sociales los reconocían de los hijos de Ángel Custodio Quintero y por el reconocimiento expreso que antes sus amigos deÁngel Custodio Quintero de su condición de padre de Héctor Manuel y José Fredi manifestando en todo momento que eran los únicos hijos, a pesar que en la prefectura aparece como los hijos de María de los Dolores Montilla.
Que nuestros mandantes Héctor Manuel Montilla y José Fredi Montilla, nos ha solicitado entablar contra los herederos desconocidos de Ángel Custodio Quintero, como formalmente así los demandados para que convengan en reconocer que nuestros representados Héctor Manuel Montilla y José Fredi Montilla, antes identificados son hijos de Ángel Custodio Quintero o en su defecto que dicho reconocimiento sea declarado judicialmente por este Juzgado.
Fundamento la presente demanda en los artículos 210, 211, 214, 218 y 226 del Código Civil y siguientes y así sean reconocidos ese estado por Sentencia Firme, a los efectos legales.
Por últimosolicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en todas y cada una de sus partes y que a la vez, sea declarado titulo suficiente que compruebe que nuestros representados Héctor Manuel Montilla y José Fredi Montilla, son hijos del extinto Ángel Custodio Quintero.
Finalmente solicitamos que el presente escrito sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley.
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Alos folios 418 al 419 obra contestación a la demanda de los herederos desconocidos del causante Ángel Custodio Quintero, representado por al defensor judicial Abogada Alis Mariela Quintero Bastardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.986. Quien rechazo y contradijo los alegatos de presunta relación concubinaria existente entre la madre legítima del demandante y su hermano con el presunto causante. Rechazo y contradijo la improcedencia del petitorio de la parte actora, en relación con la inquisición de paternidad pretendida ni que mis defendidos desconocidos tenga el derecho de convenir en reconocer al demandante y a su hermano como hijos del causante, ya que habiendo nacidos ellos en los años 1955 y 1985, actualmente con una edad promedio de 62 y 59 años respectivamente y habiendo fallecido, el causante en el año 2008, no hubiesen solicitado la inquisición de paternidad con anterioridad, motivo por el cual considero que mal podría este Tribunal acordar con lugar al demanda de inquisición de paternidad.
Señalo como domicilio procesal la siguiente calle 25 entre avenida 4 y 5, edificio Don Carlos, piso 2 oficina 2-Bde esta ciudad de Mérida.
Solicito que sea declarada sin lugar el mismo con todos los pronunciamientos de ley.
DE LAS PRUEBAS
A los folios 104 al 105, obra escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Héctor Manuel Montilla.
Documentales:
Valor y merito jurídico probatorio del acta de defunción del causante Ángel Custodio Quintero, expedida por el Consejo Nacional Electoral, comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cardenal Quintero, Unidad de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida. De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 8 del presente expediente, obra en copia certificada el acta de defunción del causante Ángel Custodio Quintero. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Y así se declara.
Valor y Merito Jurídico de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Héctor Manuel Montilla y José Fredi Montilla, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cardenal Quintero, Unidad de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios 9 y 10, obran copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos HÉCTOR MANUEL MONTILLA y JOSÉ FREDI MONTILLA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cardenal Quintero, Unidad de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida. Visto y analizados los documentos públicos, el Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que los mismos no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se declara
Valor y merito jurídico probatorio del expediente signado con el Nº 1469-2011, llevado por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se declaró como únicos y universales herederos a los ciudadanos HÉCTOR MANUEL MONTILLA y JOSÉ FREDI MONTILLA. Este Tribunal observa que del folio 11 al 24, obra copia certificada del expediente signado con el N° 1468-2011, llevado por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la cual se declaró como únicos y universales herederos a los ciudadanos HÉCTOR MANUEL MONTILLA y JOSÉ FREDI MONTILLA. A este documento público judicial, el Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código. Civil. Y así se declara.
Testificales:
Valor y merito jurídico probatorio de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Rosalino Toro, José Otilio Izarra y Alexis De Jesús Vergara González, evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 03 de mayo de 2011. De la revisión a las actas procesales se evidencia que en fecha 10 de mayo de 2012, ratificaron sus declaración rendidas el 03 de mayo de 2011, por ante el mismo Tribunal.
Rosalino Toro, declaro en fecha 10 de mayo de 2012 (folios 21 y 217) en el cual declaro de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL QUINTERO y desde hace cuanto tiempo? CONTESTÓ: Si lo conocí de toda la vida; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo cual fue el último domicilio del ciudadano ANGEL QUINTERO? Contestó: Vivía por la calle Bolívar casa número veinticinco, Santo Domingo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice haber tenido del ciudadano ANGEL QUINTERO (hoy fallecido), sabe y le consta quienes fueron sus hijos? CONTESTÓ: Si se, fueron Fredy Montilla y Héctor Montilla. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice haber tenido del ciudadano ANGEL QUINTERO (hoy fallecido), cuántos hijos tuvo y cuáles son sus nombres? CONTESTÓ: Si, dos hijos Héctor y Fredy Montilla. Asimismo, el indicado testigo, ratificó en todas y cada de una de sus partes, la declaración rendida por él, en fecha 03 de mayo de 2011, por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
José Otilio IzarraIzarra, declaró el 10 de mayo de 2012, (folios 21 y su vuelto y 128), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado, respondió de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL QUINTERO y desde hace cuanto tiempo? CONTESTÓ: Suficientemente todo el tiempo desde que yo tengo uso de razón conocí al señor Ángel Quintero como vecinos. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice haber tenido del ciudadano ANGEL QUINTERO (hoy fallecido), sabe y le consta quienes fueron sus hijos? CONTESTÓ: Tengo entendido que fueron dos Fredy el que está actualmente en lo que era su casa y Héctor ellos dos. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice haber tenido del ciudadano ANGEL QUINTERO (hoy fallecido) si sabe y le consta que bienes muebles e inmuebles tenía el causante para el momento de su fallecimiento. CONTESTÓ: De lo que yo tengo conocimiento tenía la casa y el establecimiento donde el falleció, tuvo unos terrenos pero había vendido ahora no se si habrán más terrenos. Asimismo, el indicado testigo, ratificó en todas y cada de una de sus partes, la declaración rendida por él, en fecha 03 de mayo de 2011, por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Alexis de Jesús Vergara González, declaró el 10 de mayo de 2012, (folio 22 y 129), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado, respondió de la siguiente manera: CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice haber tenido del ciudadano ANGEL QUINTERO, puede decir y afirmar en qué fecha falleció y en qué lugar? CONTESTÓ: El veinticinco de noviembre del año dos mil ocho en el mismo lugar antes indicado. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice haber tenido del ciudadano ANGEL QUINTERO (hoy fallecido), sabe y le consta quienes fueron sus hijos? CONTESTÓ: Si, se uno se llama Fredy y el otro Héctor Montilla. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice haber tenido del ciudadano ANGEL QUINTERO (hoy fallecido), cuántos hijos tuvo y cuáles son sus nombres? CONTESTÓ: Dos hijos Héctor y Fredy. A la séptima pregunta: Diga el testigo si por el conocimiento que dice haber tenido del ciudadano ANGEL QUINTERO (hoy fallecido) si sabe y le consta que bienes muebles e inmuebles tenía el causante para el momento de su fallecimiento. Contestó: Tenía la casa donde falleció y una licorería. Asimismo, el mencionado testigo, ratificó en todas y cada de una de sus partes, la declaración rendida por él, en fecha 03 de mayo de 2011, por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Vista la ratificación de los citados testigos, este Tribunal le otorga valor probatorio. Y así se declara.
Testificales:
Ciudadanos Moisés de Jesús Ramírez y Edgar Toro, evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
Moisés de Jesús Ramírez: El Tribunal observa que la declaración efectuada por este testigo en fecha 10 de mayo de 2012, por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, corre agregada al folio 130, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL QUINTERO y desde hace cuanto tiempo? CONTESTÓ: Mucho tiempo desde que estaba muy niño; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice haber tenido del ciudadano ANGEL QUINTERO (hoy fallecido), cuántos hijos tuvo y cuáles son sus nombres?.CONTESTÓ: Si ellos dos el señor Fredi Montilla y el señor Héctor Manuel Montilla. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice haber tenido del ciudadano ANGEL QUINTERO (hoy fallecido) si sabe y le consta que bienes muebles e inmuebles tenía el causante para el momento de su fallecimiento. Contestó: La casa de allí donde él estaba, la licorería y del terreno había escuchado que lo había vendido. Vita y analizada la declaración este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Declaración del ciudadano EDGAR TORO: El Tribunal observa que la declaración efectuada por este testigo en fecha 10 de mayo de 2012, por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, corren agregadas al folio 131, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo cual fue el último domicilio del ciudadano ANGEL QUINTERO? CONTESTÓ: La calle Bolívar N° 25, de la población de Santo Domingo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice haber tenido del ciudadano ANGEL QUINTERO (hoy fallecido), sabe y le consta quienes fueron sus hijos? CONTESTÓ: Dos hijos Fredi Montilla y Héctor Manuel Montilla. “Vita y analizada la declaración este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Pruebas Promovidas por el defensor judicial de los herederos desconocidos del causante Ángel Custodio Quintero.
Documental:
Valor y mérito jurídico probatorio de la partida o acta de nacimiento N° 32, asentada por ante la prefectura civil del municipio santo domingo del estado Mérida, en fecha 25 de agosto de 1.955, perteneciente al ciudadano Héctor Manuel. De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 09, obra en copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Héctor Manuel. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que el mimo no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se declara.
Al folio 432 obra escrito de promoción de pruebas presentada por el Ciudadano José Fredi Montilla de la siguiente manera.
Documentales:
Partida de defunción del ciudadano Ángel Custodio Nº 23, expedida en copia certificada por el Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero.Vista y analizada la presente prueba este tribunal le otorga valor probatorio a la misma en el cual queda demostrado que el ciudadano Quintero Ángel Custodio, falleció en fecha 26 de octubre de 2008. Y así declara.
Copia certificada del acta de nacimiento de José Fredi Montilla, inscrita en la Prefectura Civil del Municipio Santo Domingo Estado Mérida para demostrar que nació el 29 de octubre de 1958 y que es hijo de María Dolores Montilla (llamada también Emérita Montilla). Vista y analizada la presente prueba este tribunal le otorga valor probatorio a la misma de la cual se desprende que es hijo de la ciudadana María Dolores Montilla y la misma no fue impugnada ni tachada, de conformidad a lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil. Y así se declara.
Testimoniales: Promuevo la declaración de los ciudadanos Antonio María Rivas Santiago, Arturo Cesar Paredes y Geovani de Jesús Moret Santiago, venezolanos, mayores de edad.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
Antonio María Rivas Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.496.090, rindió su declaración por ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de octubre de 2017, como consta al folio 437 al 439 del presente expediente en el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los señores Ángel Custodio Quintero y la señora Montilla, procrearon a un hijo de nombre José Fredy Montilla, durante una relación concubinaria que mantuvieron por muchos años en la Población de Santo Domingo. CONTESTO: Si se y me consta que el señor Ángel Custodio Quintero y Emerita Montilla, mantuvieron una relación conjunta durante muchos, años naciendo de esa relación el señor Fredy Montilla. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor Ángel Custodio Quintero, siempre le dio a José Fredy, el trato de un hijo tanto entre sus familiares como con sus amistades. CONTESTO: Si se y me consta el señor Ángel Custodio Quintero, le dio el trato como un hijo a Fredy Montilla y lo presentaba ante sus amistades como su hijo, él le pedía la bendición y él se la daba, mantenían una relación como padre e hijo y lo ayudo para su manutención y educación, ya que compartíamos en la escuela primaria de Santo Domingo. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo Diga el testigo, si el finado Ángel Custodio Quintero, le manifestó alguna vez que José Fredy, era su hijo. CONTESTO: Cuando yo visitaba la bodega de Ángel Quintero en presencia de su hijo Fredy Montilla, lo llamaba hijo venga que llego Antonio su amigo. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo Diga el testigo, si por el conocimiento el grado de amistad que los unió al finado Ángel Custodio Quintero y la ciudadana María de los Dolores Montilla, mejor conocida como Emerita Montilla, llevaba una relación concubinaria cierta y notoria. CONTESTO: Si me consta que llevaban una relación concubinaria el señor Ángel Custodio Quintero y Emerita Montilla, ya que ella vivía cerca de su negocio. Vista y analizada la deposición del presente testigo este Tribunal le merece fe sus dichos y le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código Procedimiento Civil. Y así se declara.
Arturo Cesar Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº2.990.529, rindió su declaración por ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de octubre de 2017, como consta al folio 440 al 442 del presente expediente en el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los señores Ángel Custodio Quintero y la señora Montilla, procrearon a un hijo de nombre José Fredy Montilla, durante una relación concubinaria que mantuvieron por muchos años en la Población de Santo Domingo. Contesto: Bueno cuando yo iba a la Bodega La Esperanza por mi relación comercial, conocí al joven Fredy Montilla, siempre estaba ayudando en las labores de la bodega y siempre su padre estuvo pendiente de su salud y bienestar, en su oportunidad me encargo una medicina que se llevara de Mérida a Santo Domingo y yo le hice el favor. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta como se relacionaba el señor Ángel Custodio Quintero con José Fredy. CONTESTO: yo observaba que había una relación a fin con su hijo que siempre lo ayudaba en la Bodega la Esperanza, había mucho conocimiento de su padre hacia su hijo. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta Cual era el comportamiento de José Fredy para con Angel Custodio Quintero. CONTESTO: lo que yo veía era que era muy colaborador en sus labores dentro de la Bodega La Esperanza con su padre y se veía que había mucha armonía entre padre e hijo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que Ángel Custodio Quintero, presentaba a sus amistades y familiares a José Fredy como su verdadero hijo. CONTESTO: si en mi relación comercial con él señor Custodio, yo observaba que él siempre presentaba a José Fredy como su hijo que como dije antes lo ayudaba en sus labores del negocio y siempre lo presento como su hijo. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo Diga el testigo, si el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que José Fredy Montilla era hijo del finado Ángel Custodio Quintero: CONTESTO: En mi relación comercial el siempre lo presento como su hijo. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si el finado Ángel Custodio Quintero, le manifestó alguna vez que José Fredy, era su hijo. CONTESTO: Si cada vez que iba a la bodega la Esperanza, veía la relación de armonía que mantenía y me lo presento como su hijo.
Vista y analizada la deposición del presente testigo este Tribunal le merece fe sus dichos y le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código Procedimiento Civil. Y así se declara.
En cuanto al testigo Geovani De Jesús Moret Santiago, este Tribunal no se pronuncia motivo que el mismo se declaro desierto. Y así se declara.
Justificativo de Testigo evacuado en el Juzgado del Municipio Rangel en fecha 3 de mayo de 2011.
Declaración de los Testigos Moisés de Jesús Ramírez y Edgar Toro, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 33.763.226 y 3.992.855, respectivamente, quienes declararon ante el mismo tribunal comisionado el 10 de mayo de 2012. En cuanto a las pruebas antes mencionadas este Tribunal no hace pronunciamiento alguno en virtud que la misma no fue admitida tal como se desprende del auto de admisión de pruebas de fecha 3 de octubre de 2017.Y así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Al folio 433 obra escrito de promoción de pruebas presentada por la parte demandada de la siguiente manera.
Promovió el valor y merito jurídico que se deriva del documento denominado Acta de Nacimiento Nº 32, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Santos Domingo del Estado Mérida de fecha 25 de agosto de 1955, perteneciente al ciudadano Héctor Manuel, hijo legitimo de la ciudadana Emerita Montilla, otorgado por ante el Registro Civil Municipio Cardenal Quintero, Unidad del Registro Civil Santo Domingo, en copia certificada de fecha 11 de mayo del año 2011.
Acta de nacimiento Nº 42, asentada ante la prefectura civil del Municipio Santo Domingo, Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 1958, perteneciente al ciudadano José Fredi, hijo legitimo de la ciudadana María Virginia de los Dolores Montilla.
Vista y analizadas las pruebas que anteceden este tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, y así se declara.
Promovió en cuanto los favorezcan de la comunidad de la prueba que no pertenecen, a las partes sino al proceso en sí. En cuanto a esta prueba esta Tribunal no hace pronunciamiento alguno en virtud que la misma no fue admitida tal como se desprende del auto de admisión de pruebas de fecha 3 de octubre de 2017.Y así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En efecto, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 56, consagra el Derecho Constitucional del establecimiento de la filiación cuando expresa:“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y la de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”.
De la Normativa Constitucional antes transcrita se reglamenta en el Código Civil en los siguientes artículos:
El artículo 226:“Que toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de la filiación materna o paterna “
El artículo 227 en su segundo aparte establece: “…Después que el hijo hubiesecontraído matrimonio alcanzado la mayoría, la acción le corresponde únicamente a él.”
El artículo 228 establece:“La acción de inquisición de paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero la acción contra los herederos de padre o de la madre, no podrá intentarse sino dentro de los cinco (5) años siguientes a su muerte.”
Las normas antes transcritas consagran, que cuando no existe reconocimiento voluntario de la Filiación, toda persona tiene acción para reclamar su establecimiento, bien sea paterna o materna, cuya finalidad es el establecimiento de la filiación, tal cual lo establece, la Doctrina Nacional, encabezada por la Profesora ISABEL CRISANTE AVELEDO, en su Texto: “Lecciones de Derecho de Familia”, y el Profesor RAÚL SOJO BIANCO, en su Texto: “Apuntes de Derecho de Familias y Sucesiones”, donde éste último ha expresado: “Estas acciones relativas a la filiación, son acciones de estado, porque tienen por objeto obtener una decisión judicial sobre el estado familiar de una persona; por lo que más correctamente podemos afirmar que son acciones declarativas de estado, puesto que la decisión se/ contrae a declarar la preexistencia de un estado familiar”.
El caso que nos ocupa, se circunscribe a la solicitud de inquisición de paternidadpost mortem, en el cual el estado garantiza el derecho a la solicitante y en atención a ello una vez analizado las pruebas como la declaración de únicos universales herederos, ratificación de la declaración de los testigos Rosalino Toro, José Otilio Izarra y Alexis de Jesús Vergara González, Moisés de Jesús Ramírez y Edgar Toro, Antonio María Rivas Santiago y Arturo Cesar Paredes, en el cual fueron conteste al tener conocimiento sobre la relación filial de los ciudadanos Héctor Manuel Montilla y José Fredi Montilla con el causante Ángel Custodio Quintero; en este sentido el tribunal observa a tenor del artículo 210 del Código Civil que establece lo siguiente:“A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra…”.
En este orden de ideas, es preciso acotar que en el presente caso de Inquisición de paternidad contra los herederos desconocidos del causante Ángel Custodio Quintero, representados por sus defensores judiciales quienes le garantizaron el derecho a la defensa en el cual no aportaron pruebas para rebatir lo solicitado por los ciudadanos Héctor Manuel Montilla y José Fredi Montilla es por lo que da evidenciado que el progenitor de los ciudadanos Héctor Manuel Montilla y José Fredi Montilla es el ciudadano Ángel Custodio Quintero hoy causante; lo que hace concluir a esta sentenciadora que prospera la presente demanda de Inquisición de Paternidad por los motivos de hechos mencionados, más lo que se desprende de las normas transcritas y doctrina. En virtud, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, que la acción propuesta no está prohibida por ley y la misma se encuentra tutelada, se tiene como ciertos los hechos narrados en el escrito es por lo que este Juzgado ineluctablemente declara CON LUGAR la Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD. Y ASI DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Inquisición de Paternidad, intentada por los ciudadanos HÉCTOR MANUEL MONTILLA Y JOSÉ FREDI MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Números. V-4.492.614 y V-8.000.936, a través de sus apoderados judicial abogados en ejercicio Carmen Alicia Rojas Piñate, Ivonne Guillermo Plaza y Hugolino Rivas, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Números 82.118, 148.536 y 8.954, contra los herederos desconocidos del causante Ángel Custodio Quintero, representado por los defensores judiciales Daniel Humberto Sánchez Maldonado y Alis Mariela Quintero Bastardo, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 73.648 y 38.986 en su orden. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Mérida Municipio Cardenal Quintero Unidad de Registro Civil Santo Domingo, para que proceda a colocar las notas marginal en las actas de nacimiento asentada bajo los Números 32 y 42 correspondiente a los años 1945 y 1948, de los apellidos de losciudadanos Héctor Manuel Montilla y José Fredi Montilla, los cuales serán QUINTERO MONTILLA; por lo que losciudadanosde ahora en adelante se llamaránHÉCTOR MANUELQUINTERO MONTILLA y JOSÉ FREDI QUINTERO MONTILLA, asimismo, oficiar al Registro Civil del estado Bolivariano de Mérida para que coloquen al margen de las referidas partida de nacimiento la correspondiente nota marginal. De conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se acuerda la publicación de un Edicto, a los fines de notificar de la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil Dieciocho (2.018). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO PEÑALOZA
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