JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 6 de abril de 2018

207º y 159º

Visto el escrito de fecha 3 de abril de 2018, suscrito por el ciudadano JOSE MAURICIO CONTRERAS CONTRERAS, parte actora, asistido por el abogado JOSE ERNESTO IBARRA ROSALES, mediante el cual informa al Tribunal que se realizo un convenimiento con la parte demandada en los siguientes términos: “El ciudadano JOSE MAURICIO CONTRERAS CONTRERAS, está de acuerdo que a la ciudadana BLANCA JOSEFINA TORRES OVALLES, se le adjudique la parte de abajo del inmueble objeto de la presente partición y la planta alta le sea adjudicada a él, comprometiéndose a realizar la entrada independiente, sin ninguna conexión o comunicación con la planta baja y en dicha entrada se realizará un estacionamiento, el cual se repartirá en partes iguales según los linderos adjudicados” y visto igualmente el escrito de fecha 4 de abril de 2018, suscrito por la ciudadana BLANCA JOSEFINA TORRES OVALLES, parte demandada, asistida por la abogado MARIA DEL CARMEN ROBAYO DE BRAVO, mediante el cual expone que en virtud del acuerdo logrado entre las partes y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dicha partición se realizará de forma equitativa, justa y concertada, obviando la presencia del partidor designado por este Tribunal. El Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio, pero no se ordena el archivo del presente expediente hasta que no conste de autos el cumplimiento de lo aquí convenido, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.


EMGV/Arpr/mlr.