JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 9 de abril de 2018.

207º y 159º
Por cuanto el Tribunal observa que no se presentó la parte demandante de la presente causa al Primer Acto Reconciliatorio, es por lo que de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”.

Este Juzgado declara extinguido el presente procedimiento y ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2016 y participada al REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y BUROZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con oficio Nº 605-2016 de esa misma fecha y el archivo del expediente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA RIVAS