REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

horas de despacho del día de hoy, trece (13) de abril de dos mil dieciocho, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal, para que se lleve a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa. Se abrió el acto. Se deja constancia que se encuentra presente la parte actora el ciudadano WILLIAN ANTONIO JAIMES, cedulado con el Nro. V- 11.971.213, asistido por medio de su coapoderado judicial el profesional del derecho ciudadano PASTOR CONTRERAS ÁNGULO, cedulados con el Nro. V- 9.199.153, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 141.412. Se deja constancia que se encuentra presente la defensora Ad-Litem la profesional del derecho DOMENICA SCIORTINO FINOL, cedulada con el Nro. V- 8.016.930, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 24.195, en representación del demandado ciudadano RAFAEL MARÍA PEÑALOZA, cedulado con el Nro. V-1.401.964, ausente; se deja así mismo constancia de la presencia de la profesional del derecho KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, cedulada con el Nro. V- 13.648.629, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 5.879 en representación de la empresa la sociedad mercantil PAVIMENTADORA ONICA S.A. sucursal El Vigía, mediante poder original que consigna original para vista y devolución y en su defecto se deja en copias certificadas, celebrado el día cinco 05 de junio del año 2006 inserto bajo el Nro. 91 Tomo 65 autenticado por ante la notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia; el mismo fue exhibido ante las partes presentes. En este estado, el Jurisdicente aprecia del folio 93 y su vuelto la contestación de la demanda por parte de la defensora Ad-Litem, de su lectura se aprecia de que rechaza, niega y contradice los hechos y los derechos invocados por la parte demandante de forma genérica y en virtud de estar en presencia de un juicio oral en el cual el presente escrito debe ir acompañado de medios probatorios, y visto, que la misma no tiene ningún medio probatorio para contradecir o avalar los fundamentos alegados, por consiguiente, este Jurisdicente repone la causa al estado de conceder nuevamente el lapso de contestación de la demanda a las partes .-Así se establece. Concedido el derecho de palabra a las partes presentes, alegaron no intervenir. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.