REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: LP21-L-2017-000240

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), asociación gremial debidamente inscrita por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, bajo el Nº 274, folio 82 del Libro de Registro de Sindicatos Nacionales.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.829.560 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.976.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA TABAY MÉRIDA (SINTRAVATRANSTME), registrado en fecha 20 de abril de 2017 a través de Boleta de Inscripción Nº 2017-14-00449, bajo el folio 449, tomo 111 del Libro de Registros de Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o Centrales del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS).

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de noviembre de 2017 por demanda presentada por el Abogado FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.829.560 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.976, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), asociación gremial debidamente inscrita por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, bajo el Nº 274, folio 82 del Libro de Registro de Sindicatos Nacionales, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Caracas, Municipio Libertador bajo el Nº 4, Tomo 393, Folios del 33 al 35, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida.

Que en fecha 09 de noviembrede 2017, se ordenó subsanar el libelo por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte accionante, cuya consignación consta al folio 131 de la única pieza del expediente, ordenándose su admisión en fecha 28 de mayo de 2018, librándose el respectivo cartel de notificación, consignado en fecha 06 de julio del corriente año.

Que en data 10 de julio de 2018 fue certificada la actuación del alguacil, correspondiendo la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 01 de agosto del año que discurre, fase de mediación que correspondió a este Tribunal según acta de redistribución Nº 033-2018.

Que al momento de anunciar el acto de Audiencia Preliminar se prestaron por ante este Juzgado, el co-apoderado judicial de la parte demandante, Abg.FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, ya identificado, así como el Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida, Abg. Ronald Eduardo Calderón Jerez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.204.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464, quien presentó instrumento poder otorgado por el ciudadano Henry Antonio Quintero Plaza, titular de la cédula de identidad Nº 14.541.434, y, de cuya lectura no se evidenció la cualidad del mencionado ciudadano como representante de la parte demandada, SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA TABAY MÉRIDA (SINTRAVATRANSTME), razón por la cual fue impugnado dicho poder por la representación judicial de la parte actora, procediendo, el mencionado Procurador Especial, a retirarse de la Audiencia Preliminar.

Que en vista de lo anterior, forzosamente se debió dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, tal y como consta en el acta que se levantó, la cual corre inserta al folio 201 y vuelto del expediente, procediéndose a diferir la publicación del texto integro de la sentencia para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero de fecha 25 de abril de 2017, que señala:

“…Ante tal realidad, esta sala considera, bajo los supuestos del presente análisis, establecer la posibilidad de que en el momento en que se suscite tal situación y cuando la complejidad del caso lo amerite, se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, oportunidad en la cual deberá reducir en forma de acta el fallo con la motivación que soporte el dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 eiusdem, dejándose constancia en el acta de la audiencia preliminar la identificación de la parte compareciente y la no asistencia de la parte demandada, -de ser el caso- sin mayor abundamiento en cuanto a la presunción de admisión de los hechos, para que no sea confundida esta con la decisión que alude el tan referido artículo 131 ibidem, que activaría el ejercicio subjetivo de los recursos ordinarios contra dicha decisión...”

En este orden de ideas, y estando este Tribunal dentro de la oportunidad que fijó para dictar el dispositivo del fallo y reproducir el texto integro del mismo, debe resaltarse, que sobre la parte demandada recae la carga de comparecencia instituida en el estudiado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente caso la misma, por la forma en que fue otorgado el instrumento poder, se tiene como que no asistió el día y hora en que estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar, vale decir, el 01 de agosto de 2018, a las 11:00 am.


ALEGATOS PARTE ACTORA

• Que ocho miembros afiliados al SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT) fueron utilizados para conformar la estructura disciplinaria de la parte demandada, SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA TABAY MÉRIDA (SINTRAVATRANSTME), los cuales ya no son miembros de la prenombrada accionada, por lo que existe causa de disolución de la organización indicada.
• Que por su legitimación para actuar en el presente asunto viene dada por lo establecido en el literal b) del “…artículo 125…” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), por ser un sindicato de la misma empresa que tiene interés en mantener la unidad de los trabajadores y evitar dispersión en esfuerzos de lucha colectiva.
• Que en fecha 20 de abril de 2017 el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) procedió a otorgar auto de registro del SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA TABAY MÉRIDA (SINTRAVATRANSTME) considerando que estaban llenos los extremos de ley.
• Que para la fecha 23 de junio de 2016 los promoventes sindicales de SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA TABAY MÉRIDA (SINTRAVATRANSTME) consignaron la documentación ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), esto es, Acta de Asamblea de Trabajadores de TRANSBANCA de fecha 17 de junio de 2016, listado de firmas de los asistentes a dicha asamblea, nómina de miembros fundadores y estatutos del sindicato, reflejándose el número de cuarenta (40) trabajadores con interés de conformar el sindicato del cual se pretende la disolución, sin embargo, ese número de trabajadores fue disminuyendo desde el 17 de junio de 2016, incurriendo la oficina administrativa en un falso supuesto a la hora de la confección del acto administrativo.
• Que “…nadie alerto a la Administración…” que en los meses subsiguientes los trabajadores fueron afiliándose al SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT) y otros dejaron de ser trabajadores de la empresa por lo que el número de trabajadores a la fecha de presentar la presentación de presente acción es de treinta y dos (32) trabajadores, “…número inferior al que se requirió para su constitución…”, y que al 24 de mayo de 2018 el número de afiliados es de diecisiete (17) trabajadores de un universo de treinta y cinco (35) trabajadores.
• Que de los trabajadores que se afiliaron al SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT) existen algunos que conforman el tribunal disciplinario y que al ser miembros del sindicato nacional “…decretan la falta absoluta del mencionado tribunal, el (sic) por lo que el sindicato sobre el cual solicitamos su disolución no cuenta con tribunal disciplinario. Además el sindicato se constituyó en afrenta con el derecho, en virtud que estatutariamente no cuenta con carácter permanente impuso a unas personas como liquidadores desde su constitución, a pesar que esta es una condición que deviene luego de la disolución del sindicato…”, ahondando mas sobre el punto, alega la demandante, que en el caso de los ciudadanos THOMSON PAREDES y DEIVIS PAZ, fueron nombrados presidente y secretario del tribunal disciplinario del sindicato que se pretende disolver, siendo miembros del sindicato demandante, por lo que existe carencia del “…tribunal disciplinario en su estructura [del sindicato demandado] por lo que su contrariedad con el derecho es evidente…”, asimismo indica, que existe violación del “…carácter permanente…” de las organizaciones sindicales, toda vez que al nombrarse una junta liquidadora se está adelantando a un hecho que no existe, siendo que dicha junta liquidadora debe nombrarse luego de la disolución del sindicato.
• Que, tanto el sindicato demandando, como el sindicato demandante, de conformidad con la norma 371 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo, son Sindicatos de Empresa.
• Que se pretende la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA TABAY MÉRIDA (SINTRAVATRANSTME) a los fines de interrumpir los efectos de la discusión del Contrato Colectivo que se lleva a cabo por ante la Inspectoría del Trabajo de esta Entidad Federal, la cual, a su juicio, no valoró que la demandante cuenta con la mayor representatividad de los trabajadores, vulnerando lo establecido en el artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.




PUNTO PREVIO

En el presente asunto la Audiencia Preliminar fue fijada al décimo (10º) día hábil de despacho siguiente a la fecha de la certificación de secretaría de la consignación del cartel de notificación, vencidos como fuesen siete (07) días calendarios consecutivos que se otorgan como término de la distancia, el día y hora fijadas por el Tribunal para la celebración se presentó el Abogado FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.829.560 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.976 en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), así como el Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida, Abg. Ronald Eduardo Calderón Jerez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.204.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464, quien presentó instrumento poder otorgado por el ciudadano Henry Antonio Quintero Plaza, titular de la cédula de identidad Nº 14.541.434 que de la lectura del mismo, se evidenció que este último le otorga poder a los Procuradores Especiales en el Estado Bolivariano de Mérida, pero, a título personal no evidenciándose la cualidad de representante de la demandada del poderdante, en razón de ello la representación judicial de la parte demandante procede a impugnar el mencionado poder.

En este orden de ideas, la doctrina ha definido a los poderes, como las actuaciones que otorgan facultad de hacer en nombre de otro, lo mismo que este haría por sí mismo en determinado asunto, por tal razón, dicho instrumento debe conferir la cualidad, la legitimidad y representatividad de alguno de los actores procesales, en otras palabras, que el apoderado judicial viene a constituir la persona que en nombre de otra y con facultades, que deberían estar expresamente establecidas en el documento respectivo (autenticado o apud acta), representa a su poder dante ante la autoridad especificada en dicho documento, en el caso de marras, al momento de ser presentado el instrumento poder por parte del Procurador del Trabajo, tanto al Juez de la causa como a la parte contraria, se evidenció que fue el ciudadano Henry Antonio Quintero Plaza, como persona natural otorgó el mencionado poder, ya que de la lectura del mismo no se percibe la cualidad de representante del SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA TABAY MÉRIDA (SINTRAVATRANSTME), por ello, forzosamente debe entenderse como no presente la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo en ese mismo momento el Procurador del Trabajo ya identificado a retirarse de la Audiencia Preliminar.

Por las razones señaladas, es por lo que procede en derecho la impugnación del instrumento poder que le fuere otorgado al Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida realizada por la representación judicial del SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), en consecuencia, se declara la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

Observa quien aquí sentencia, que el petitorio de la demanda está orientado a reclamar la Disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA TABAY MÉRIDA (SINTRAVATRANSTME) por cuanto el mismo en la actualidad funciona con un número de asociados menor al que tenía para su constitución, motivo establecido en el numeral 4 del artículo 426 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“…Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:
1. Las consagradas en los estatutos.
2. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
3. La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical.
4. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.
5. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución.
6. En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo.
7. Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años…”. (Resaltado del Tribunal).

En este estado, corresponde a esta Instancia Judicial analizar si efectivamente la parte demandada se encuentra inmersa en la causal antes resaltada a los fines de proceder a su disolución, para ello, es necesario pasar a revisar los medios probatorios que se encuentran agregados a las actas procesales, los cuales van desde el folio 8 al 108 y del 138 al 194, y que fueron ratificados por la representación judicial del accionante en la Audiencia Preliminar.

En ese orden de ideas, consta a los folios del 08 al 35, marcado “B”, documento denominado “NOMINA DE AFILIADOS, TABAY” (folio 08);“RECIBO” (folio 09); nómina de personal afiliado al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT) a nivel nacional (folios del 10 al 26); nómina de personal afiliado al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT) de la ciudad de Caracas (folios del 27 al 30); nómina de Coordinadores Nacionales del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT) (folio 31); nómina de Gerentes y Coordinadores del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT) (folio 32); “NOMINA DE AFILIADOS, TABAY” (folio 33); Comunicación sin número de fecha 22 de febrero de 2016 dirigida al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales mediante la cual consigna Nómina de afiliados al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT) (folio 34); y, Comunicación sin número de fecha 22 de febrero de 2016 dirigida al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales mediante la cual consigna Nómina de afiliados al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT) (folio 35).

En referencia a las documentales previamente identificadas, este Tribunal les otorga valor probatorio a las que rielan a los folios 8, del 10 al 26 y 34, como demostrativas de la condición de afiliados que tienen los ciudadanos Barrios Briceño, Normely del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.032.768, Aviléz Muñoz, Leonardo José, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.726.412,Sánchez Sánchez, Elbano de Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.256.211, Lobo Peña, Ángel Alexis, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.577.979,Paredes Dugarte, Thompson Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.349.438,Méndez Márquez, Duglas Alberto, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.019.126,Pernía Carreño, Yerson Boniek, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.430.174 y Paz Pirela, Deivis Alberto, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.574.777 son miembros afiliados al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT). En cambio, las documentales que rielan a los folios 9, del 27 al 30, 31, 32, se desechan por cuanto los mismo no tienen valor en la controversia, de la misma forma se desechan la documental que riela al folio 33 y 35, por ser las mismas que constan alos folios 08 y 34. Y así se decide.

Por otro lado, corre a los folios del 36 al 95, documentales marcadas “C”, consistentes en Copia del Expediente Administrativo llevado ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, dentro de la misma se evidencia la existencia de diversos documentos como son Acta de entrada al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) del Sindicato de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME), con número de solicitud 00002-2016 de fecha 28/06/2016 (folio 36);Copia de Comunicación sin número de fecha 23 de junio de 2016, dirigida a la ciudadano Dra. Erika Ruiz, Jefa del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales Mérida (RNOS-MÉRIDA) suscrita por los ciudadanos Henry Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.350.412, Secretario General, Jormi Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.130.401, Secretario de Organización, Omar Mora, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.888.736, Secretario de Reclamos, Eric Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.135.246, Secretario de Finanzas, Leydi Arismendi, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.497.664, Secretaria de Actas y Correspondencia, Johan Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.268.259, Secretario Información y Propaganda, José Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.456.177, Secretario de Cultura y Deporte, José Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.309.939, Primer Vocal, Yordy Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.734.351, Segundo Vocal,Thompson Paredes, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.349.438, Presidente del Tribunal Disciplinario, José Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.560.941, Vicepresidente del Tribunal Disciplinario, Deivis Paz, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.574.777, Secretario del Tribunal Disciplinario, Deybi Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.445.329, Primer Vocal del Tribunal Disciplinario y Francisco Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.123.074, Segundo Vocal del Tribunal Disciplinario, todos lo anteriores como miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del del Sindicato de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME), mediante la cual consignan documentación requerida ante la oficina del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) para el registro de la mencionada organización sindical (folios del 37 al 39); Copia de la Convocatoria para la constitución del del Sindicato de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME) (folio 40); Copia del Acta Constitutiva del del Sindicato de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME) (folios del 41 al 44); Copia del listado de asistentes a la Asamblea General Constitutiva del Sindicato de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME) (folios del 45 al 49); Copia de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME) (folios del 50 al 83); Nómina de Miembros Fundadores del del Sindicato de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME) (folios del 84 al 87); Copia del Auto de Registro de Sindicato Nº 2017-8559 de fecha 20 de abril de 2017 (folios del 88 al 90); Copia de Boleta de Registro Nº 2017-14-00449 de fecha 20 de abril de 2017 (folio 91); Copia Notificación a la Junta Directiva del del Sindicato de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME) emanada del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de fecha 20 de abril de 2017; Copia de Oficio Nº 2017-449 de fecha 20 de abril de 2017 dirigido al Representante Legal de la Entidad de Trabajo TRANSBANCA, C.A. (folio 93); Copia de Solicitud de Copias Certificadas dirigido a la ciudadana Erika Ruiz, en su condición de Jefe de Registro de Organizaciones Sindicales (Mérida) de fecha 08 de mayo de 2017; Copia de Auto de fecha 08 de mayo de 2017 mediante el cual la oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales acuerda las copias solicitadas.

En relación a las pruebas arriba indicadas, se evidencia el cumplimiento de los requisitos por parte de los interesados en la conformación del Sindicato de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME) por ante la Oficina del Registro Nacional de Organzaciones Sidicales, así mismo, se evidencia que dentro de los solicitantes y firmantes se encuentran los ciudadanos Barrios Briceño, Normely del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.032.768 (folio 49), Aviléz Muñoz, Leonardo José, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.726.412(folio 48),Sánchez Sánchez, Elbano de Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.256.211(folio folio 47) , Lobo Peña, Ángel Alexis, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.577.979 (folio 45),Paredes Dugarte, Thompson Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.349.438(folios 39, 44, 45, 83, 84, 85, 86 y 87),Méndez Márquez, Duglas Alberto, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.019.126 (folio 47)y Paz Pirela, Deivis Alberto, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.574.777(folios 39, 44, 48, 83, 84, 85, 86 y 87), en las fechas indicadas, razón por la cual se les otorga valor probatorio como demostrativos del cumplimiento de los trámites administrativos necesarios para la conformación del Sindicato de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME) por ante la Oficina del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Y así se establece.

En este mismo orden de ideas, de los folios 96 al 108, identificadas con la letra “D” corren insertas Comunicación dirigida a la ciudadana Dora Chávez, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, suscrita por la ciudadana María Arévalo, Secretaria de Seguridad Social del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), de fecha 17 de agosto de 2017 (folio 96), así mismo, solicitudes de afiliación al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT) de los ciudadanos Ángel Alexis Lobo, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.577.979, Thompson Antonio Paredes D., titular de la cédula de identidad Nº V.-9.349.438,Elbano de Jesús Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.256.211, Deivis Paz, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.574.777,Normely Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.032.768, Yerson Boniek Pernía Carrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.430.174 y Duglas Alberto Méndez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.019.126, de fecha 01 de agosto de 2018 la segunda, y el resto de fecha 03 de agosto de 2017, con acuse de recibo de fecha 17 de agosto de 2017 ( folios del 96 al 108). Al respecto, dichas documentales dan certeza que los mencionados ciudadanos solicitaron formalmente su inscripción en el Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), en la fecha que en dichas planillas se indica, por lo tanto, se les otorga valor probatorio de lo expuesto. Y así se decide.

Ahora bien, del folio 138 al 194, rielan documentales consistentes en Estatutos Sociales del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), marcado “A” (folios del 138 al 153); Boleta de Registro Nº 2017-14-00449 perteneciente al Sindicato de Transportistas de Valores Bancarios Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME), marcada “B” (folio 154); y, Copia Certificada de personal afiliado al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT) correspondiente al año 2017, emanada del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS-Cacacas) de fecha 09 de abril de 2018, marcada “C”, que va de los folios 155 al 194. En referencia a estas documentales, quien juzga, leotorga valor probatorio a las contenidas en los folios del 138 al 153 y 155 al 194, como demostrativas de la cualidad que tiene la Organización Sindical demandante para ejercer la acción, por cuanto la misma es de la Entidad de Trabajo Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A., así como lo es la parte demandada, así mismo, se demuestra la nomina de afiliados y afiliadas al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT) correspondientes para el año 2017 presentado por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales en fecha 23 de febrero de 2018, por la ciudadana Anneiri Carolina Medina, en su condición de Secretaria de Organización de la Junta Directiva del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT). Por otro lado, se desecha la documental presentada en el folio 154, por cuanto la misma ya fue promovida en el folio 91 y la cual ya fue valorada. Y así se decide.

MOTIVA

Ahora bien, es evidente, que la incomparecencia en que incurrió la demandada de autos produjo la presunción de admisión de los hechos, establecida en la norma 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, ante tal efecto es preciso demarcar que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la confesión del demandado, está obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por la actora en el libelo, a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que ella arguye, estando compelido el Juez para ello, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados, más no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión sólo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.).

En el presente asunto, la parte accionante alega que la demandada de autos debe declarase disuelta por cuanto, a su juicio, se encuentra inmersa en las causales contenidas en los literales 4 y 5 del artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual indica:

“…Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:
1. Las consagradas en los estatutos.
2. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
3. La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical.
4. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.
5. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución.
6. En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo.
7. Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años…”.

La cita anterior es clara en indicar que la disolución de una organización de carácter sindical procede cuando su funcionamiento sea en número de afiliados y afiliadas menor a aquel que fuese requerido para su constitución, además indica que la carencia de alguno de los requisitos señalados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para su constitución, es este particular, cabe hacer referencia que la accionante de autos argumenta que en para la fecha de la consignación del escrito de subsanación, 24 de mayo de 2018, el Sindicato de Transportistas de Valores Bancarios Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME) contaba con un número de diecisiete (17) miembros entre afiliados y afiliadas, y siendo que para su constitución contaban con cuarenta miembros.
De la revisión que se hizo de las actas procesales, especialmente del cúmulo de pruebas traídas, se evidencia que efectivamente el Sindicato de Transportistas de Valores Bancarios Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME), fue constituido por cuarenta (40) miembros (vid. Folios del 45 al 49), número este que fue comprobado que disminuyó a partir de la fecha 01 de agosto de 2017, demostrado por la demandante mediante la consignación de planillas de afiliación al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT) de los ciudadanos Ángel Alexis Lobo, Thompson Antonio Paredes D., Elbano de Jesús Sánchez, Deivis Paz, Normely Barriosy Duglas Alberto Méndez Márquez, todos identificados anteriormente, sin embargo, de la misma revisión de los autos se puede denotar que el ciudadano Yerson Boniek Pernía Carrero no se encontraba afiliado al sindicato que se pretende disolver, sin embargo, y, siendo que es un hecho admitido que tanto la parte demandante como la demanda son “…Sindicatos de Empresa de conformidad con el artículo 371 literal ‘a’ de la Ley Orgánica del Trabajo, Los (sic) Trabajadores y Las (sic) Trabajadoras…”, como lo indicó la actora en su escrito de subsanación (vid. Folio 136) en el punto 1, se tendría que analizar los requisitos legales para que dicha organización pueda constituirse, debiéndose traer en principio, cuál es el número de miembros necesarios para su constitución, en este particular la norma 376 ejusdem que establece:
“…Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato de empresa. El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas…”. (Resaltado del Tribunal).

De la norma anterior se evidencia que el número mínimo para la constitución de un Sindicato de empresa es veinte (20) afiliados y/o afiliadas, ahora bien, de la revisión de los medios probatorios es evidente que la accionada de autos cumplió con este requisito, al denotarse en su acta constitutiva que fue formada con un número de cuarenta (40) miembros, los cuales aparecen firmando los listados de asistencia a la Asamblea General para la Constitución del Sindicato de Transportistas de Valores Bancarios Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME) (Vid. Folios del 41 al 49, ambos inclusive), lo cual es un hecho admitido por la demandante, ya que es ella quien trae dichas pruebas, máxime cuando el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales libró Boleta de Registro Nº 2017-14-00449, prueba también traída a las actas por la demandante, así mismo, se demostró con la consignación del expediente administrativo que no existió incumplimiento de este requisito al momento de la constitución del Sindicato de Transportistas de Valores Bancarios Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME), ya que si bien los trabajadores Ángel Alexis Lobo, Thompson Antonio Paredes D., Elbano de Jesús Sánchez, Deivis Paz, Normely Barriosy Duglas Alberto Méndez Márquez solicitaron su afiliación al Sindicato Nacional demandante, fue posterior a la constitución del Sindicato Regional demandado, como es admitido en su escrito libelar al establecer que “…Nadie alerto (sic) a la Administración que en los meses subsiguientes los trabajadores en uso de su libertad sindical se fueron afiliando al Sindicato…” demandante (Vid. Parte in fine del folio 02), además, mal puede argumentar la demandante, que con la afiliación de los ciudadanos Thompson Antonio Paredes D. y Deivis Paz al Sindicato Nacional, proceda la disolución pretendida por ser estos miembros del Tribunal Disciplinario, toda vez que del capítulo VII de los Estatutos Sociales del Sindicato de Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME), denominado “DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO” en su artículo 26 indica que el Tribunal Disciplinario “…será conformado por tres (03) miembros principales, uno (01) presidente, uno (01) vice-presidente, uno (01) secretario y dos (02) vocales…”, estos últimos son los miembros llamados a suplir la falta temporal o absoluta de los integrantes principales de dicho Tribunal Disciplinario. Por otra parte, también el demandante basa su pretensión en el hecho que al 24 de mayo de 2018 el demandado cuenta con un número de afiliados de diecisiete (17), hecho este que no es demostrado en el acervo probatorio consignado.

En este mismo orden de ideas, es menester de esta instancia juzgadora ahondar más sobre el punto planteado y verificar si la merma en el número de afiliados al Sindicato de Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME) impide el correcto funcionamiento de dicha organización, al respecto en el Capítulo III de los Estatutos Sociales del Sindicato de Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME), llamado “DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS (sic) ORGANIZACIÓN SINDICAL” en su artículo 10, hace referencia a que dicha organización está obligada a lo establecido en la norma sustantiva laboral 388, que reza.


“…Las organizaciones sindicales están obligadas a:
1. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dentro de los treinta días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes.
2. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley debidamente aprobada en Asamblea General.
3. Remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la nómina completa de sus afiliados y afiliadas, con las indicaciones señaladas en la sección precedente.
4. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la Junta Directiva emanada de la Comisión Electoral de la organización sindical así como los cambios que se realicen en la composición de la junta directiva, dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la misma.
5. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la decisión de disolver y liquidar la organización sindical de acuerdo a lo establecido en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes; dentro de los treinta días siguientes a la decisión.
6. Suministrar a los funcionarios y a las funcionarias competentes del trabajo las informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales.
7. Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Constitución y demás leyes de la República…”

Además, incluye en su texto las funciones de “…Elaborar sus propios reglamentos internos y de debate…” y “…Elaborar el Reglamento Electoral…”, correspondiendo en este momento al Tribunal, analizar si la migración de miembros de la organización sindical demandada a la demandante afecta en algún grado el funcionamiento de este último. En este orden de ideas, si bien es cierto que por el mandato constitucional de la libertad sindical establecido en el artículo 95 de nuestra carta magna los ciudadanos Ángel Alexis Lobo, Thompson Antonio Paredes D., Elbano de Jesús Sánchez, Deivis Paz, Normely Barriosy Duglas Alberto Méndez Márquez, tomaron la decisión de presentar su solicitud de afiliación al Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), no menos cierto es, que dicha afiliación fue posterior a la conformación de la organización sindical demandada, y, aun cuando dos miembros del Tribunal Disciplinario se encuentran dentro de los salientes, existen dos vocales que pueden suplirlos en sus funciones. De igual forma, del cúmulo de pruebas no se determina el número de trabajadores y trabajadoras que se encuentran laborando en la Entidad de Trabajo Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A. en el Estado Mérida, solo existe pruebas en actas procesales que demuestran cuantos trabajadores se encuentran afiliados al Sindicato demandante en el presente asunto, por lo que no existe certeza del verdadero número de empleados y empleadas afiliados al demandado, por lo que no puede determinarse si el Sindicato de Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME) funciona con “…un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución …”.

Por las razones que anteceden, este Tribunal debe declarar improcedente la solicitud de disolución en base a los supuestos establecidos en los literales 4 y 5 del artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esgrimidos por la representación judicial del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT). Y así se decide.


En continuidad a los argumentos expuestos por la parte demandante, la misma alega que existe violación del carácter permanente de las organizaciones sindicales, por cuanto en el cuerpo estatutario del Sindicato de Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME) fue nombrada una Junta Liquidadora, alegando que dicho nombramiento constituye “…condición futura e incierta que no puede ser verificada sin que se dé la condición que la origina como es la disolución del sindicato…”, en cuanto a este alegato, de la revisión de los folios 81 y 82 se indica que la demandada se disolverá de conformidad con lo establecido en los artículos 426, 427 y 430 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vale decir, que si dicha organización se encuentra inmersa en las causales de la norma 426, podrá acudirse a la instancia judicial a demandar su disolución (artículo 427), procedimiento que se ha seguido en el presente asunto, y una vez tenida la sentencia respectiva se seguirá conforme al dispositivo técnico legal 430, el cual establece lo siguiente:

“…La liquidación de los bienes de las organizaciones sindicales disueltas, se practicará de acuerdo con las reglas contenidas en los estatutos. Si los estatutos no establecen reglas para la liquidación de los bienes estas podrán ser establecidas por la asamblea general que acuerde la disolución de la organización sindical. Salvo indicación en contrario, el patrimonio que resultare después de cubrir el pasivo pasará a ser propiedad de la organización sindical a la cual estuviere afiliado el sindicato, de no existir tal organización sindical el patrimonio pasará a la Tesorería de Seguridad Social.
En los casos de disolución derivada de la fusión por absorción o creación, el patrimonio de la organización sindical disuelta pasará íntegramente a la organización sindical que la absorbe o a la nueva organización sindical creada, según sea el caso…” (Resaltado del Tribunal)

De la cita anterior se infiere que del seno de los estatutos de la organización sindical, en primera instancia, o de la decisión tomada por la asamblea general del sindicato se establecerán las reglas para la liquidación de los haberes del Sindicato, ahora bien, en la parte final del artículo 111 de los estatutos del Sindicato de Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME) (folio 82) se evidencia lo siguiente:

“…Se acordó en asamblea por votación unánime de todos los asistentes nombrar la siguiente junta liquidadora:
-ANGEL ALEXIS LOBO PEÑA C.I 13.577.974
-HERNANDO ANDRES MOLINA SANABRIA C.I 18.619.707
-HERMES PEÑA GARCIA C.I 11.462.201
Quienes serán la junta liquidadora en caso de disolución de la Organización Sindical…” (Subrayado del Tribunal)

Del texto anterior, no puede evidenciarse que existe transgresión de la norma 365 de la Ley Sustantiva Laboral, por cuanto la junta liquidadora establecida fue nombrada por la asamblea y reflejada en los estatutos del Sindicato de Transportistas de Valores Transbanca Tabay Mérida (SINTRAVATRANSTME), apegada con la norma 430 ejusdem, la cual, sólo entrará en funcionamiento una vez que sea declarada la disolución del sindicato mediante sentencia proferida por un Tribunal del Trabajo, por esta razón no puede considerarse como un hecho basado en una condición futura e incierta, por ello tampoco procede este alegato presentado por la demandante, debiendo declararse improcedente el mismo. Y así se decide.

Por todo lo anterior es por lo que forzosamente debe declararse Sin Lugar la demanda interpuesta por Disolución de Sindicato incoada por el SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT) en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA TABAY MÉRIDA (SINTRAVATRANSTME). Y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por Disolución de Sindicato, incoada por el SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), asociación gremial debidamente inscrita por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, bajo el Nº 274, folio 82 del Libro de Registro de Sindicatos Nacionales, representada judicialmente por el Abogado FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.829.560 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.976 en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA TABAY MÉRIDA (SINTRAVATRANSTME), registrado en fecha 20 de abril de 2017 a través de Boleta de Inscripción Nº 2017-14-00449, bajo el folio 449, tomo 111 del Libro de Registros de Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o Centrales del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS).
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma quedará registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000, una vez sea repuesto el servidor utilizado para el respaldo digital de las actuaciones; y, para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales, se llevará certificación por secretaría del listado de sentencias proferidas, el cual se ajustará a la información suministrada por el referido sistema.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
El Juez Suplente


Abg. Edinso José Briceño Monsalve

La Secretaria

Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor