JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 10 de agosto del año 2018.
208° y 159°
DEMANDANTE: LORETO DE JESUS VILLARREAL DÍAS, titular de la cédula de identidad número 8.039.117, con domicilio en el Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: CARLOS GUSTAVO CARMONA, titular de la cédula de identidad número 14.805.741, de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN.
SINTESIS DEL JUICIO Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 02 de noviembre del 2017, se recibió por distribución en esta instancia efectuada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la demanda introducida por la demandante plenamente identificada, asistida por la abogada Andreina Puentes Angulo, inscrita en Inpreabogado bajo número 103.369, con sus respectivos anexos constantes de ochenta y cinco (85) folios útiles.
Vista la decisión dictada en la presente causa en fecha 02 de agosto de este año 2018, donde se declaró la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado en fecha 20 de noviembre del 2017, reponiendo la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie por auto separado sobre la admisibilidad de la demanda, este Juzgador pasa a revisar minuciosamente las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por lo tanto observa:
PRIMERO: En la narración de los hechos en el escrito libelar, el demandante expone que inició una relación en principio con el demandado por el contrato de comodato de fecha 30 de marzo del 2010, por un tiempo de seis meses, y que posteriormente se convirtió en una relación arrendaticia pagando un canon de arrendamiento en principio de mil Bolívares (Bs 1.000,00), y que actualmente tiene un canon de arrendamiento de dos mil Bolívares (Bs 2.000,00), que no paga desde diciembre del 2016.
SEGUNDO: Que corre agregado a los folios 10, 11 y 12, copia simple del Contrato de Comodato, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de mayo del año 2010, otorgado por el ciudadano Loreto de Jesús Villarreal Dias y Carlos Gustavo Carmona, y que se encuentra inserto bajo el número 39, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaría.
TERCERO: No consta en autos, algún documento que revele lo alegado por el demandante, sobre el contrato de arrendamiento en que se convirtió el contrato de comodato fundamento de esta acción judicial.
En este orden de ideas, este juzgador, verificando el estado en que se encuentra la causa, hace la siguiente observación; visto que el contrato de comodato en el cual pretende el demandante fundamentar la presente acción de reivindicación, alegando que se ha convertido el mismo, en un contrato de arrendamiento, generando pretensiones o acciones con procedimientos incompatibles, como lo es, la acción de que se le reivindique la posesión del inmueble propiedad del demandante, caso que debe seguirse por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil, y que el mismo se ha convertido en un contrato de arrendamiento, acción prevista en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, por lo tanto, debe canalizar el demandante o instaurar juicio de un mismo procedimiento, todo de conformidad con previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, será declarada inadmisible la demanda por ser contraria a derecho, al existir inepta acumulación de causas.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la demanda intentada por el ciudadano Loreto de Jesús Villarreal Dias, titular de la cédula de identidad número 8.039.117, consignada para su distribución en fecha 02 de noviembre del 2017, asistido por la abogada Adriana Puentes Angulo, inscrita en Inpreabogado bajo número 103.369. Así se establece.
Se ordena notificar a las partes para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la cual se ordena librar comisión a fin de remitirla al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, (2:00 p.m.), y se remite comisión de notificación al Juzgado distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, con oficio número 337-2018. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.-
EXPEDIENTE 29376.-
CACG/LQR/jolr.-
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