JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL inscrita originalmente en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto del año 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados CARLOS LUIS MATOS BARÓN y SILVA LEONOR TROCONIS VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nros. 42.300 y 42.302 en su orden, con domicilio procesal y jurídicamente hábiles.
DEMANDADO(S): IP-MART NETWORD LIMITED C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de mayo del año 2011, bajo el N° 10 Tomo 102-A, domiciliada en la Urbanización Humboldt, Avenida Las Américas Centro Comercial Plaza Las Américas, Nivel 1, Local 25, Mérida Estado Mérida, y al ciudadano JONNY JESÚS ROJAS USECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.957, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA ORDINARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VIA ORDINARIA interpuesta por los abogados CARLOS LUIS MATOS BARÓN y SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandante sociedad mercantil MERCANTIL C.A. Banco Universal anteriormente identificada.
Mediante auto de fecha 2 de octubre del año 2017, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a la parte demandada de autos para la contestación a la demanda en el presente juicio, no se libró recaudo de citación a la demandada por falta de fotostatos (folio 29 y su vto).
En fecha 11 de octubre del año 2017, diligenció la co-apoderada actora abogada SILVIA TROCONIS, y consignó emolumentos para la citación a la parte demandada de autos (folio 30).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 17 de octubre del año 2017, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 2 de octubre del año 2017 (folios 31 y 32).
En diligencia de fecha 28 de noviembre del 2017, diligenció el alguacil titular de este Juzgado, y consignó los respectivos recibos de citación de los demandados junto con la compulsa y la orden de comparecencia SIN FIRMAR (folios 42 al 50)
En fecha 30 de noviembre del año 2017, diligenció la abogada SILVIA TROCONIS co-apoderada judicial de la parte demandante, y solicitó la citación por carteles (folio 51)
Mediante auto de fecha 4 de diciembre del 2017, este Juzgado le exhorta a la parte actora a que consigne por medio de diligencia nueva dirección para la citación personal (folio 52)
En fecha 13 de diciembre del mismo año, diligenció la co-apoderada judicial de la parte actora abogada SILVIA TROCONIS, indicando que no tiene conocimiento de ninguna otra dirección para la citación personal de los demandados de autos (folio 53).
En fecha de 6 de marzo del año 2018, diligenció la abogada SILVIA TROCONIS mediante la cual deja constancia de haber recibido el cartel de citación de los demandados de autos, a los fines de su publicación (folio 56).
Mediante auto de fecha 14 de diciembre del año 2017, se libraron los carteles de citación solicitados por la parte actora en diligencia de fecha 13 de diciembre.
Encontrándose la causa en etapa de citación de los demandados de autos en fecha 6 de agosto del año 2018, mediante diligencia de la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada SILVIA TROCONIS, procedió a desistir del presente procedimiento (folio 57), quien de manera taxativa expuso lo siguiente:

“(…omisis)… DESISTO del presente procedimiento…”


El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada abogada SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS, goza de facultad expresa para “desistir”, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la abogada SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil C.A Banco Universal, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía el COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
III
D E C I S I O N
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la abogada SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadano Sociedad MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, en diligencia de fecha seis (6) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), que corre agregada al folio 57 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal. Conste.
LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/.-