REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° LP21-L-2017-000251
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ARTURO CADENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.203.199.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FATIMA DEL VALLE CADENAS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.480.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO Empresa de Energía Eléctrica del Estado Venezolano (CADAFE) ahora Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), filial Mérida,
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 a.m., día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales debidamente acreditados para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo.
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