REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 10 de AGOSTO de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000911
CASO : LP02-S-2018-000911


AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICANDO APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 10 de agosto de 2018, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De la aprehensión en flagrancia
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 10-08-2018, ratificado en la misma fecha, en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicito 1.- Se acuerde la calificación de flagrancia del ciudadano ANDRES FREZER BARRETO CONTRERAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIANA THAIRIT PEÑA MORA. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicito medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son régimen de presentaciones cada veinticinco (25) días. 4.- En cuanto a las medidas de protección y seguridad, solicito sean impuestas al ciudadano ANDRES FREZER BARRETO CONTRERAS, las previstas en el artículo 90 numerales 5ª y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Es todo”

DE LOS HECHOS

Consta Acta de investigación Penal (folio 02), de fecha 08-08-2018 siendo las 4:00 pm horas de la tarde, suscrita por funcionario receptor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida, donde estando en labores de trabajos observo a dos ciudadanos discutiendo en tono de voz elevado amenazando de muerte y sin mediar palabra logra empujarla donde procedió a detener al referido ciudadano…”

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1) Acta de Investigación Penal (folio 02 vto), de fecha 08-08-2018 suscrita por Detective EDIXON RINCON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida
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2 Informe Médico (folio 16, vto) de fecha 08-08-2018 realizado a LIANA THAIRIT PEÑA MORA suscrita por la Dra., Dayana Salinas, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Tovar Estado Bolivariano de Mérida.

3) Informe Médico (folio 7, vto) de fecha 16-07-2018 realizado a LIANA THAIRIT PEÑA MORA suscrita por la Dr, José Ochoa, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
4) Acta de Inspección Nº 0638 (folio 8) de fecha 08-08-2018 suscrita por Detective EDIXON RINCON y JESÚS CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida
5) derechos del imputado ANDRES FREZER BARRETO CONTRERAS (folio 6) de fecha 08-08-2018
6) Orden de Inicio de Investigación Penal (folio 18) de fecha 09-08-2018 suscrita por Abg. María Rangel Fiscal Vigésima del Ministerio Público.



DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).

En el caso que nos ocupa, Acta de investigación Penal (folio 02), de fecha 08-08-2018 siendo las 4:00 pm horas de la tarde, suscrita por funcionario receptor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida, donde estando en labores de trabajos observo a dos ciudadanos discutiendo en tono de voz elevado amenazando de muerte y sin mediar palabra logra empujarla donde procedió a detener al referido ciudadano
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano ANDRES FREZER BARRETO CONTRERAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIANA THAIRIT PEÑA MORA.

DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

Visto lo Manifestado en la sala de Audiencia y para garantizar la seguridad personal de las ciudadana agredida, el tribunal consideró imponer medida de protección y seguridad a favor de la víctima, consistente en las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en artículo 90 numeral 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida del presunto agresor del lugar de residencia, se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

El tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano ANDRES FREZER BARRETO CONTRERAS considera acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida y la obligación a asistir a seis (06) charlas ante el Equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra La Mujer conforme al articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Bolivariano Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y se acuerda CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano ANDRES FREZER BARRETO CONTRERAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIANA THAIRIT PEÑA MORA. TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordena remitir la presente causa al despacho fiscal, a los fines de que continúe con la investigación. CUARTO: Se impone al ciudadano ANDRES FREZER BARRETO CONTRERAS, medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. QUINTO: Se acuerda a favor de la víctima LIANA THAIRIT PEÑA MORA, medidas de seguridad y protección, conforme a lo previsto en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida del presunto agresor de la vivienda común y prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. SEXTO: De conformidad a lo establecido en el Articulo 95.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a seis (06) charlas con el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas SÉPTIMO: Se acuerda la valoración de la víctima y del imputado por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2018.

La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.



Abg. JOSÉ V. MOLINA MANAURE
Juez (S) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2


Abg. Yasmira Uzcategui
Secretario Judicial

El _________________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ La sria.