REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de agosto de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000864
CASO : LP02-S-2018-000864

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 02 de agosto del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

En fecha 01-08-2018, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Fiscal Abogada MARIA RANGEL, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano YSIDRO REINOZA VIELMA.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 02-08-2018, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Apertura del acto. Seguidamente el Juez declara abierto el acto informando sobre la importancia y naturaleza del mismo. Acto seguido, el juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio quien expresó:

“quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, imputando al ciudadano YSIDRO REINOZA VIELMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY COROMOTO RONDON QUINTERO. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del YSIDRO REINOZA VIELMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la EDDY COROMOTO RONDON QUINTERO. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de laLey Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA treinta (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.4.-En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano YSIDRO REINOZA VIELMA, las previstas en el artículo 90 numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 5.- De conformidad con el artículo 95.7 de la Ley Especial Asistencia a seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 6.- Solicito valoración de la víctima y el investigado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito. Es todo”.
Oída la solicitud fiscal este tribunal le otorgó el derecho de palabra al investigado ciudadano: YSIDRO REINOZA VIELMA, ampliamente identificado; imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 que lo ampara, manifestando el mismo:

““Si, deseo declarar: ante todo buenos días, por lo menos lo que la señora me está imputando de que yo la aporree a ella eso es negativo porque ella estaba para una fiesta el domingo y tenía unos aruños debajo del brazo en la axila y yo le dije que porque no se había llevado a la niña que es responsabilidad de ella, ella levanto el brazo y me dijo sabe que esto me lo vas a pagar, yo estaba afuera en un rancho donde yo vivo y no adentro de la casa y los problemas siempre empiezan por un negocio que tenemos y siempre me busca para que le de dinero y me dice me das con que surtir el negocio si no te mando preso, eso es todo..”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano YSIDRO REINOZA VIELMA, la cual manifestó:

“1. de conformidad con el art 264 del copp al tribunal que se sirva ejercer el control judicial de las actuaciones por cuanto se evidencia al folio 8 de las mismas, que el acta policial carece de sellos para verificar la autenticidades que allí , del mismo modo solicita que no se califique la aprehensión en flagrancia del ciudadano presentado por cuanto la denuncia fue realizada en fecha 30 de julio de 2018 tal como se evidencia el folio 10 de las actuaciones mi representado fue impuesto de su derechos el mismo 30 de julio tal como se evidencia en las actuaciones y de acuerdo al sello de la URDD de esta sede judicial las actuaciones fueron presentadas y recibidas en fecha 01 de agosto de 2018 a las 3.15 pm tal y como se evidencia al folio 24. Del mismo modo solicita, que no se califique el agravante del tipo penal solicitado por la representación fiscal, por cuanto la victima refiere que no mantiene ningún nexo que los una, solicita valoración a la víctima y al imputado y con ocasión a la medida cautelar del art 242.3 solicita que esta sede cada 45 días. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la aprehensión del ciudadano YSIDRO REINOZA VIELMA, se realizó en fecha 30-08-2018 a las 11:50 a.m. (ver folio 08) y la presentación ante el tribunal fue en fecha 01-08-2018 a las 03:15 p.m. (ver folio 24), es decir, fuera del lapso que establece el prenombrado artículo, motivo por el cual no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 96 ejusdem.

Ahora bien, se evidencia de la declaración rendida por la víctima ciudadana EDDY COROMOTO RONDON QUINTERO en la entrevista realizada por ante el Centro de Coordinación Policial Ejido (ver folio 10), donde indico de manera clara y precisa que el ciudadano YSIDRO REINOZA VIELMA quien es su ex concubino, fue el ciudadano que le causo las lesiones producto de los hechos narrados, de las diligencias de investigación aportadas por la representante del Ministerio Publico, se evidencia reconocimiento médico legal realizado por el Dr. Jorge Hernández, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde indica que la víctima ciudadana EDDY COROMOTO RONDON QUINTERO, presenta lesiones de naturaleza contusa, que amerito asistencia médica con un lapso de curación de (08) ocho días… (ver folio 17), en consecuencia, resulta evidente la violencia ejercida por el ciudadano YSIDRO REINOZA VIELMA, para con la ciudadana victima EDDY COROMOTO RONDON QUINTERO, de manera que este juzgador comparte la solicitud fiscal de la calificación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. .Así se decide.

Igualmente, a fin de garantizar los derechos de la víctima se acuerda medidas de seguridad y protección, conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que expresan la prohibición que por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor, por si o por terceras personas , realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano YSIDRO REINOZA VIELMA por las consideraciones antes expuestas. SEGUNDO: este juzgador comparte la calificación jurídica de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima EDDY COROMOTO RONDON QUINTERO TERCERO se acuerda medidas de seguridad y protección, conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que expresan la prohibición que por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor, por si o por terceras personas , realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia CUARTO: Se ordena valoración al imputado y a la víctima ante el equipo interdisciplinario de este tribunal. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase lo conducente.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS




LA SECRETARIA;


ABG. YASMIRA UZCATEGUI


El _____________, se cumplió con lo ordenado: _____________________-_La Sria,