REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°
SOLICITUD N: 1126
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: JOSE VALOY SUAREZ MESA y JOSE RAFAEL SUAREZ LOBO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.017.178, y V-17 522-726, respectivamente, domiciliados en el sector Tampacal Alto del Pedregal Parroquia Tabay Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado Judicial de la Parte Solicitante: Abogado FRANCISCO GONZALO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 9.158.503, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado baje el N° 66.724, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
II-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2018 (folios 1 al 3), por el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.158.503, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.724, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos JOSE VALOY SUAREZ MESA y JOSE RAFAEL SUAREZ LOBO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.017.178, y V-17.522.726, respectivamente, domiciliados en el sector Tampacal Alto del Pedregal Parroquia Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida; el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
-III-
¬LOS HECHOS
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, en su Carácter de Defensor Público Auxiliar Primero en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos JOSE VALOY SUAREZ MESA y JOSE RAFAEL SUAREZ LOBO, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
"... Llegado el día 19 del año 2018, comparece por ante este despacho de Defensa Publica Agraria N°2, los ciudadano JOSE VALOY SUAREZ MESA y JOSE RAFAEL SUAREZ LOBO, antes identificados, a los fines de acudir a acto conciliatorio marcado con la letra “A”. Asi mismo asistió el ciudadano 8.027.533, procedentes del Sector Tampacal Alto, el Pedregal, Parroquia Tabay, Municipios Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida. Se le explico a los convocados sobre el motivo de la presente reunión dándoles el derecho de palabra en el siguiente orden JOSE VALOY SUAREZ MESA y JOSE RAFAEL SUAREZ LOBO, usuarios del despacho quienes manifiestan “El problema es que el manifiesta que yo le perturbo cosa que es totalmente falso. Nosotros ocupamos nuestro terreno sin ningún inconveniente el cual fue acordado según acta levantada por el despacho primero de la defensa Publica Agraria según acta NM17-15, de fecha 11/02/2015, en relación a la manguera desconocemos la existencia de la servidumbre de agua por nuestros terrenos, siendo necesario la verificación de los linderos a través de una inspección técnica toda vez que el ciudadano José ELIO SUAREZ meza, está incumpliendo lo acordado, irrespetando los linderos acordados. Venimos trabajando nuestros terrenos y somos los que estamos siendo perturbados. Es todo”. Seguidamente toma el derecho de palabra a la parte denunciada, Ciudadano JOSE ELOI SUAREZ MEZA, antes identificado, quien manifiesta: efectivamente el conflicto se presenta al momento de que se pasan los bueyes arando lo que genera el desprendimiento de las piedras y caen a mi lote de terreno, ocasionando daños a mis Cultivos. Pido sea realizada inspección técnica de campo y así denunciar lo denunciado. Es todo” Ante tales hechos alegados el defensor Publico Acuerda: PRIMERO: agregar la presente acta al expediente ME-ME-AG-DP-2018-762, SEGUNDO. fijar inspección técnica de campo para el día, 04/04/2018, a las nueve de la mañana (09:00 am), es todo. En consideración a lo antes expuesto por las partes en conflicto esta defensa Publica Segunda Agraria Procedió a realizar inspección técnica al predio en conflicto el día04/04/2018 a las nueve de la mañana (09:00am), en la cual se les informo a las partes sobre la función de esta Defensa Publica, así como la posibilidad de resolver los conflictos de manera pacífica a través de la intermediación de este despacho por lo que las partes libres de toda coacción y apremio acuerdan: Primero: las pates involucradas, presentes en este acto acuerdan definir de manera clara como línea divisoria para ambos predios, la vía de penetración interna la cual recorre ambos linderos hasta llegar al punto de coordenadas UTM. Datum Regven: P1 E276294 N: 959 121; P2 E: 24310; N959124. P3: E: 276319, N: 959122, P4. E: 276324 N: 959122, P5 E: 276332. N: 959119. P6 E: 276340, N: 959118, llegando al punto del lindero del callejón , así mismo se deja constancia de que se procedió en ese mismo acto a fijar los puntos antes descritos por medio de estacas y estantillos de madera , quedando las partes ya identificadas conforme con dicha línea de linderos. Segundo: las partes acuerda colocar o reubicar la cerca de alambre de púas y estantillos de madera en los puntos definidos a través del presente acuerdo, quienes se comprometen a realizar los trabajos necesarios en partes iguales. Tercero: las partes acuerdan establecer el trazado de la manguera de agua de riego del predio ocupado por el ciudadano JOSE ELIO SUAREZ, antes identificado, por el recorrido de la servidumbre de paso existente, asi como por la parte de abajo a las cercas establecidas como linderos hoy acordada. Cuarto: El usuario del despacho acuerda ceder un área de setenta (70) centímetros en todo el trayecto de vía a fin de ensanchar o mejorar la misma, no debiendo la parte denunciada afectar más aéreas de la aquí acordada, debiendo corregir los daños que pueda ocasionar a las : reas existentes. Quinto: El usuario de este despacho se compromete a reconocer el punto de la miguera afectada con un corte estableciendo un tiempo de una semana contadas a partir de la presente fecha para su respectivo arreglo. Sexto: El usuario del despacho se compromete en este acto a retirar el material que pueda caer en la via de penetración al momento de practicar los trabajos de aradura en su lote de terreno Séptimo: las partes involucradas se comprometen en este acto a respetarse mutuamente asimismo abstenerse de realizar o dirigir actos que conlleven a la paralización, ruina o desmejoramiento a la actividad agrícola desarrollada en ambos predios, bien sea por si o por interpuestas personas. Asi mismo las parles presentes solicitan libres de toda coacción y apremio la homologación del presente acuerdo sometiéndose a las consecuencias jurídicas derivadas por el incumplimiento de lo aquí acordado. Ante '.ales alegatos el defensor público. 2do en materia Agraria acuerda 1.- en virtud del acuerdo llegado entre las partes, se solicitara por ante el tribunal competente la respectiva homologación. De dicho convenimiento y así se pone fin al asunto planteado.
-IV-
MOTIVACION
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por la referida abogada observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando habíamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto e con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo este intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Auxiliar Primera en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado efttre las partes mediante acto conciliatorio celebrado en fecha 19 de marzo de 2018, el cual obra agregado al folio 5 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos JOSE VALOY SUAREZ MESA, JOSE RAFAEL SUAREZ LOBO y JOSE ELIO SUAREZ MEZA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.
La Juez,
Ab. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Accidental,
Angélica María Fernández
En esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Sria. Acc.,
Angélica María Fernández
Bcn.-
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