REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
SOLICITUD N° 1062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante(s): ALVARO VERA AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agrícola, titular de la cédula de identidad N° 8.021.633, domiciliado en jurisdicción de la Población de San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
Abogado asistente: FREDI GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.084.741, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.538, domiciliado en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos anexos, presentados por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Lagunillas, en fecha 05 de octubre de 2017 (folio 6), a quien le correspondió por distribución, por el ciudadano ALVARO VERA AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agrícola, titular de la cédula de identidad N° 8.021.633, domiciliado en jurisdicción de la Población de San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado FREDI GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.084.741, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.538, domiciliado en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, y, vista igualmente la decisión de fecha 17 de julio de 2018 (folios 26 al 28), mediante la cual se reordenó el proceso a los fines de que dicha solicitud cumpliera con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas, y a tal efecto repuso la causa al estado de que la parte solicitante presentara nuevo escrito de solicitud cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que quedara firme la mencionada decisión y, de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procedería a negar la admisión de la misma.
-III-
LOS HECHOS
A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la proce¬dencia o no de la referida solicitud de titulo supletorio, solicitada en el escrito cabeza de autos, así como sobre la consecuen¬cial admisibilidad o no de dicha solicitud, el Tribunal observa:
El solicitante, ciudadano ALVARO VERA AVILA, indicó parcialmente en el escrito de la solicitud, lo siguiente:
“… De conformidad con el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, debidamente inscrito en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de 'Fierras, en caracas, en fecha: 23/01/2017, bajo el N° 64, folios 127 al 128, del Torno 4,118 de los libros respectivos, el cual anexo al presente escrito, marcado con la letra “A”, soy poseedor de un inmueble constituido por UN LOTE DE TERRENO, denominado "AGROPECUARIA LA CARBONERA EL ESTANQUILLO”, que se encuentra ubicado en el sector EL ESTANQUILLO PARTE ALTA, Asentamiento Campesino El Estanquillo, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Ismael Flores y Mermes Vera; POR EL SUR: Colinda con la Quebrada La Sucia, el zanjón de Nieves y con terreno ocupado por María Flores; POR EL ESTE: Colinda con la Quebrada La Sucia y con terreno ocupado por la Sucesión Dávila; y POR EL OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Aide Flores, María Flores y Nieves Angulo; con una superficie de treinta y nueve hectáreas con siete mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (39 ha. 7.648 mts.2). En dicha posesión agrícola tengo establecida, construidas y cultivadas las mejoras que menciono a continuación: A) Tres mil ciento cincuenta metros lineales (3.150 lts.) de carreteras de uso interno de la agropecuaria; B) Cuatro (4) lagunas artificiales almacenadoras de agua para riego, con capacidad de: un millón quinientos mil litros (1.500.000 lts.); dos millones de litros (2.000.000 lts.), cinco millones de litros (5.000.000 lts.) y siete millones de litros (7.000.000 lts.) respectivamente; C) Cercados perimetrales del terreno con estantillos de madera y alambre de púas; D) Una (1) vivienda para habitación familiar, edificada sobre bases y columnas de cabilla y concreto armado, paredes de bloque de cemento totalmente frisadas, pisos de cerámica, techos de acerolit con estructuras de metal, servicios de agua y electricidad internos, servicios de aguas negras, puertas y ventanas de madera, compuesta por una (1) sala, (3) habitaciones, cocina, comedor, dos (2) baños con
Paredes y pisos revestidos en cerámica, lavadero y servicios; E) Tendido eléctrico de uso privado con poste; y transformadores; F) Un (1) sistema de riego compuesto por seiscientos ochenta metros (680 mts.) de manguera de dos pulgadas (2") y cuatro pulgadas (4"), una (1) motobomba con sus respectivas conexiones y mangueras, tres (3) asperjadoras y treinta y cinco (35) aspersores; y G) treinta y tres hectáreas (33 ha.) con cultivos de caña, yuca, maíz, hortalizas, frutales y otras plantaciones no estables. Ahora bien ciudadano (a) Juez (a), a fin de obtener un título supletorio suficiente de propiedad a mi favor sobre las referidas mejoras y plantaciones allí existentes, ruego a usted, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, con el propósito de que declaren acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen de vista de trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si saben y les consta que trabajo que realizo en la "AGROPECUARIA LA CARBONERA EL ESTANQUILLO”, es específicamente de carácter agrícola. TERCERO: Si saben y les consta que en la AGROPECUARIA LA CARBONERA EL ESTANQUILLO" tengo construidas y plantadas las mejoras siguientes: A) Tres mil ciento cincuenta metros lineales (3.150 lts.) de carreteras de uso interno de la agropecuaria; B) Cuatro (4) lagunas artificiales almacenadoras de agua para riego, con capacidad de: un millón quinientos mil litros [1.500.000 lts.); dos millones de litros (2.000.000 lts.), cinco millones de litros (5.OCO.QOO lts.) y siete millones de litros (7.000.000 lts.) respectivamente; C) Cercados perimetrales del terreno con estantillos de madera y alambre de púas; D) Una (1) vivienda para habitación familiar, edificada sobre bases y columnas de cabilla y concreto armado, paredes de bloque de cemento totalmente frisadas, pisos de cerámica, techos de acerolit con estructuras de metal, servicios de agua y electricidad internos, servicios de aguas negras, puertas y ventanas de madera, compuesta por una (1) sala, (3) habitaciones, cocina, comedor, dos (2) baños con paredes y pisos revestidos cerámica, lavadero y servicios; E) Tendido eléctrico de uso privado con poste: transformadores; F) Un [1) sistema de riego compuesto por seiscientos ochenta metros (680 mts.) de manguera de dos pulgadas (2”) y cuatro pulgadas (4”), una motobomba con sus respectivas conexiones y mangueras, tres (3) asperjadoras y treinta y cinco (35) aspersores; y G) treinta y tres hectáreas (33 ha.) con cultivos de caña, yi maíz, hortalizas, frutales y otras plantaciones no estables. CUARTO: Si saben y les consta que las mejoras y plantaciones antes mencionadas las he fomentado con dinero de mi peculio, con mi propio oficio y pagando la mano la obra utilizada en las mismas QUINTO: Si también conocen las mejoras, construcciones e instalaciones que aquí refieren o anotan y que por el hecho mismo de conocerlas saben que en las mismas he invertido aproximadamente la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000.000,00 Bsf.). Evacuada que sea la presente solicitud, ruego a usted de conformidad con el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, se sirva declarar esta actuación, TITULO SUPLETORIO, suficiente de posesión a mi favor sobre mejoras, construcciones y plantaciones allí existentes y devolvérmela original con sus resultas a los fines de su registro por ante la oficina competente respectiva …” (folios 1 y 2).
-IV-
MOTIVACIÓN
El artículo 199 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios o beneficiarias de esta Ley”.
En consecuencia visto lo retro este Tribunal observó que en el escrito que encabeza el presente procedimiento, se omitió indicar lo referente a las pruebas, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes transcrito, en consecuencia, en fecha 17 de julio de 2018 (folios 26 al 28), se ordenó a la parte solicitante presentara nueva solicitud cumpliendo con los requisitos exigidos en el citado artículo 199 eiusdem, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que quedara firme la mencionada decisión.
En virtud de las tales omisiones, y por cuanto se evidencia que la parte solicitante no presentó nuevo escrito de solicitud con las exigencias del referido artículo, por tal razón al Tribunal no le queda otra alternativa que negar, como en efecto así se niega la admisión de la solicitud de titulo supletorio, interpuesta por el ciudadano ALVARO VERA AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agrícola, titular de la cédula de identidad N° 8.021.633, domiciliado en jurisdicción de la Población de San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado FREDI GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.084.741, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.538, domiciliado en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la admisión de la solicitud interpuesta por el ciudadano ALVARO VERA AVILA, asistido por el abogado FREDI GARCIA MOLINA, todos anteriormente identificados, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre de la solicitud una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Magaly Márquez
En esta misma fecha siendo las una de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Sria. Acc.,
Abg. Magaly Márquez
bcn.-
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