TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Primero (01) de Agosto del Dos Mil Dieciocho.-
208º y 159º
Visto el escrito presentado en fecha 30-07-2018, por el ciudadano abogado GENARINO BUITRAGO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NºV- 3.994.781, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.112, domiciliado en Mérida Estado Mérida, con oficina en la avenida Principal a santa Juana, número 2-28, oficina 1-6, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE RAMON RANGEL HERNANDEZ, ampliamente identificado, donde expuso entre otras cosas: “….,que a dicho acto no pude asistir motivado (…) una fuerte crisis hipertensiva (…) aunado a lo anterior mi poderdante ciudadano JOSE RAMON RANGEL HERNANDEZ, quien es la persona que debía absolver las precitadas posiciones jurada, no fue citado para esta actividad tal como lo prevé el artículo 416 del código de Procedimiento Civil el cual cito a continuación: “sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa”. En este orden de ideas, quiero puntualizar, que a pesar de que no se cumplió con esta formalidad esencial del debido proceso, el acto se realizó y el promovente sin observar esta anormalidad, procedió a formular once preguntas o posiciones juradas, con las cuales quiere dejar confeso a mi mandante, lo cual es irrito e ilegal, ya que como se dejo sentado en el párrafo arriba citado es obligatorio la citación personal del absolvente en posiciones juradas para que este en caso de no asistir a este acto quede confeso(…). Evidentemente, en este caso al estar debidamente citado mi mandante, lo cual no ocurrió, y una vez, que hubiera transcurrido los sesenta minutos de espera procedería el formulante a estampar sus posiciones de las cuales quedaría confeso el absolvente si las mismas, se hubieren formulado conforme a la regulación impuesta por la Ley, en tal sentido, consideramos que este acto está viciado de nulidad en razón a la violación de normas de orden público referidas a la citación personal artículos 412 y 416 del código de Procedimiento Civil Venezolano lo cual trae, aunado a que viola su derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, tal como está establecido en nuestra carta Magna articulo 49 y 26 (…) cito jurisprudencia de la “ Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de octubre de 2007 con ponencia del magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales en acción de amparo constitucional exp Nº 07-0296S, amparo Nº 2021”(…) Siendo, entonces requisito sine qua non, para la evacuación de la prueba y para la celebración del acto de posiciones la citación de la parte que deba absolverla. Esa citación personal requiere, que sea hecha en forma directa e inmediata, no siendo posible aplicarse al caso otro tipo de citación. (…). En tal sentido, rechazo, niego y contradigo e impugno en todas y cada una de sus partes las posiciones juradas formuladas o estampadas por la parte promovente por ilícitas y solicito a esa instancia, declarar como nulo ese acto, con los pronunciamientos de ley correspondientes para el cumplimiento del debido proceso establecido en el texto constitucional Articulo 49.1.(…). Por las razones antes expuestas, y sobre las bases de dichas consideraciones, ya señaladas, solicito respetuosamente de este Tribunal, se sirva declarar NULO el referido acto, con todos los pronunciamientos de Ley.
Al respecto de lo solicitado el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17-07-2018, este Tribunal Admitió las Pruebas presentadas, tanto por la parte demandante como por la parte demandada y de manera inadvertida en la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada ciudadanos GREGORIO VERA ARAUJO y NELIDA LUCIA TORO DE VERA representado por el Apoderado Judicial abogado RAMON AMILCAR TORRES TORRES, señaladas en el numeral TERCERO del auto de Admisión de pruebas, en cuanto a la prueba de POSICIONES JURADAS, se fijó para el SEXTO DIA de despacho siguientes al auto de admisión, para que le ciudadano JOSE RAMON RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad NºV- 10.710.387, domiciliado en la Parroquia Lagunillas, Sector Agua de Urao, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, compareciera por ante este Tribunal a las Nueve de la mañana (9.00 a.m), a fin de que absolviera las posiciones juradas, así mismo se fijó para las Diez (10:00 a.m), para que la parte solicitante absolviera las posiciones juradas, no librándose la Boleta de Citación tal como lo establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Vistolo anteriormente transcrito y por cuanto se observa que se ha relajado inadvertidamente normas de orden público, así mismo observa éste Tribunal que no se ha dado el controvertido, en razón de que no consta de autos haberse librado la Boleta de citación para que las partes Absolvieran las Posiciones Juradas, y de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley procesal común, los Jueces de la República, al momento de admitir, tramitar y decidir la controversia sometidas a su consideración, deben actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso, pues en caso contrario estaríamos vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en la ley, y en consecuencia estaríamos actuando fuera de nuestra competencia, con evidente abuso de poder. En tal, sentido dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que los Jueces debemos procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Dicha nulidad expresa la norma no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, y que, en ningún caso se declarará si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. Por su parte, el artículo 212 eiusdem señala que no podrá decretarse la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamientos de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes. Es por ello que la reposición, es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. En consecuencia, este tribunal de conformidad con los artículos 11, 14, 15, 206, 211, y 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Repone la Causa al Estado de Admisión de las pruebas, quedando sin efecto todo lo actuado posterior al auto de la admisión de las pruebas de fecha 17-07-2018, en consecuencia para la admisión o no de las pruebas este Tribunal se pronunciará por auto separado transcurrido el lapso correspondiente al ejercicio de los Recursos que procedan contra la presente decisión una vez que conste en autos la debida Notificación de las partes .- Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TITULAR
Abg. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SARAYN C. CONTRERAS CACERES
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Primero (01) de Agosto del Dos Mil Dieciocho.-
208º y 159º
Certifíquese la copia de la decisión, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, se autoriza al ciudadano ELIS EDUARDO VELAZCO RAMIREZ, Alguacil Accidental de este Tribunal, para la elaboración y confrontación de los fotostatos, quién estando presente aceptó el cargó y prestó el juramento de Ley .
EL JUEZ
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SARAYN C. CONTRERAS CACERES
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Primero (01) de Agosto del Dos Mil Dieciocho.-
208º y 159º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano JOSE RAMON RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V- 10.710.387, domiciliado en la Parroquia Lagunillas, Sector Agua de Urao, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y hábil, o a su Apoderado Judicial GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.994.781 , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.112, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida; que se acordó Notificarlo de la Decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha en el Expediente N° 2018-842.- DEMANDANTE: JOSE RAMON RANGEL HERNANDEZ. DEMANDADO: GREGORIO VERA ARAUJO y NELIDA LUCIA TORO DE VERA.- MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA. FECHA DE ENTRADA: TRECE (13) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO. Notificación que se le hace a los fines de que a partir del día siguiente que conste en autos su notificación comience a transcurrir el lapso para ejercer los recursos legales correspondientes.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SARAYN C. CONTRERAS CACERES
EL NOTIFICADO: ______________________
FECHA: ______________________________
HORA: _______________________________
LUGAR: ______________________________
EXPEDIENTE N° 2018-842
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Primero (01) de Agosto del Dos Mil Dieciocho.-
208º y 159º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano JOSE RAMON RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V- 10.710.387, domiciliado en la Parroquia Lagunillas, Sector Agua de Urao, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y hábil, o a su Apoderado Judicial GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.994.781 , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.112, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida; que se acordó Notificarlo de la Decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha en el Expediente N° 2018-842.- DEMANDANTE: JOSE RAMON RANGEL HERNANDEZ. DEMANDADO: GREGORIO VERA ARAUJO y NELIDA LUCIA TORO DE VERA.- MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA. FECHA DE ENTRADA: TRECE (13) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO. Notificación que se le hace a los fines de que a partir del día siguiente que conste en autos su notificación comience a transcurrir el lapso para ejercer los recursos legales correspondientes.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SARAYN C. CONTRERAS CACERES
EXPEDIENTE N° 2018-842
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, , Primero (01) de Agosto del Dos Mil Dieciocho.-
208º y 159º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A los ciudadanos GREGORIO VERA ARAUJO o NELIDA LUCIA TORO DE VERA, venezolanos, mayores de edad, conyuges, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 8.039.209 y Nº V- 13.097.262, domiciliados en la Parroquia Lagunillas, Residencia Las Flores calle principal, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y hábil, o a su Apoderado Judicial RAMON AMILCAR TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.477.275 , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.965, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida; que se acordó Notificarlo de la Decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha en el Expediente N° 2018-842.- DEMANDANTE: JOSE RAMON RANGEL HERNANDEZ. DEMANDADO: GREGORIO VERA ARAUJO y NELIDA LUCIA TORO DE VERA.- MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA. FECHA DE ENTRADA: TRECE (13) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO. Notificación que se le hace a los fines de que a partir del día siguiente que conste en autos su notificación comience a transcurrir el lapso para ejercer los recursos legales correspondientes.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SARAYN C. CONTRERAS CACERES
EL NOTIFICADO: ______________________
FECHA: ______________________________
HORA: _______________________________
LUGAR: ______________________________
EXPEDIENTE N° 2018-842
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, , Primero (01) de Agosto del Dos Mil Dieciocho.-
208º y 159º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A los ciudadanos GREGORIO VERA ARAUJO o NELIDA LUCIA TORO DE VERA, venezolanos, mayores de edad, conyuges, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 8.039.209 y Nº V- 13.097.262, domiciliados en la Parroquia Lagunillas, Residencia Las Flores calle principal, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y hábil, o a su Apoderado Judicial RAMON AMILCAR TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.477.275 , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.965, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida; que se acordó Notificarlo de la Decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha en el Expediente N° 2018-842.- DEMANDANTE: JOSE RAMON RANGEL HERNANDEZ. DEMANDADO: GREGORIO VERA ARAUJO y NELIDA LUCIA TORO DE VERA.- MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA. FECHA DE ENTRADA: TRECE (13) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO. Notificación que se le hace a los fines de que a partir del día siguiente que conste en autos su notificación comience a transcurrir el lapso para ejercer los recursos legales correspondientes.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SARAYN C. CONTRERAS CACERES
EXPEDIENTE N° 2018-842
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
CONTIENE:
COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÒN DICTADA
EN EL
EXPEDIENTE Nº 2018-842
FECHA DE ENTRADA: TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO
DEMANDANTE:
JOSE RAMON RANGEL HERNANDEZ.
DEMANDADO:
GREGORIO VER ARAUJO y NELIDA LUCIA TORO DE VERA.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA
EN FECHA, PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE N° 2017-842.- DEMANDANTE: JOSE RAMON RANGEL HERNANDEZ. DEMANDADO: GREGORIO VERA ARAUJO y NELIDA LUCIA TORO DE VERA.- MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA.- TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: TRECE (13) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, LAS CUALES SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE COPIADO TEXTUALMENTE DICE. ASI: TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, , Primero (01) de Agosto del dos mil dieciocho. 208° y 159°. Certifíquese las copias del Libelo de la Demanda de conformidad con el Articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza al ciudadano ELIS EDUARDO VELAZCO RAMIREZ, Alguacil Accidental de este Tribunal para la elaboración y confrontación de los fotostatos, quien estando presente aceptó el cargo y presto juramento de Ley. FDOS. EL JUEZ TITULAR. ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ. EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. SARAYN C.CONTRERAS CACERES. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE HOY TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SARAYN C. CONTRERAS CACERES
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