TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho.
208º y 159º
Vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por los ciudadanos abogados RAMÓN TORRES TORRES y GENARINO BUITRAGO, parte actora y demandada en la presente causa, identificados en autos, a través de la cual solicitan: “En aras de la aplicación de la tutela judicial efectiva, del principio de la celeridad procesal y de la economía procesal pedimos muy respetuosamente que convalide los actos realizados en la etapa de evacuación de pruebas como son la evacuación de testigos de las partes, la exhibición del documento privado y ordene la citación del absolvente para que se realice el acto de las posiciones juradas y continuar con el proceso sin dilaciones innecesarias tomando como fundamento el articulo 2 y 26 de nuestra constitución de la República de Venezuela. En consecuencia este Tribunal visto lo solicitado por los Abogados RAMÓN TORRES TORRES y GENARINO BUITRAGO, representantes judiciales de las partes, y en atención a lo dispuesto al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece en su único aparte que el Estado garantizara una justicia (… accesible, idonia, expedita, sin dilaciones indebidas (…) y en aplicación directa del Artículo 2 constitucional que establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia atendiendo al principio de economía Procesal y por cuanto las partes son las dueñas del proceso y no se violenta de ninguna manera disposición alguna de orden público es por lo que se acuerda lo solicitado y en consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha 01-08-2018 en el cual se ordenaba reponer la causa al estado de admisión de las pruebas y consecuencialmente la nulidad de todo lo actuado desde esa fecha y por consiguiente se convalida las evacuaciones de pruebas correspondientes a las evacuación de testigos de las partes, la exhibición del documento, los cuales corren insertas a los folios 55 vto, 56, 57 vto, 58, vto 59, 60, 61, 62, y 64, 65, 66. Por otra parte se ordena la citación del ciudadano del ciudadano JOSÉ RAMÓN RANGEL HERNÁNDEZ, indicándole que deberá absolver las pociones juradas al SEXTO DIA de despacho de que conste en autos dicha citación las Diez (10:00 a.m), debiendo absolver igualmente la otra parte a las Doce (12:00) del medio día. Igualmente con respecto a la inspección Judicial solicitada por la parte actora se fija para el OCTAVO DIA, del día siguiente al presente auto a las NUEVE Y TREINTA (9:30 A.M) de la mañana. Se ordena notificar a las partes de la presente Decisión.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. SARAYN C. CONTRERAS CÁCERES-

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Diez (10) de Agosto del Dos Mil Dieciocho.-
208º y 159º
Certifíquese la copia de la decisión, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, se autoriza al ciudadano ELIS EDUARDO VELAZCO RAMÍREZ, Alguacil Accidental de este Tribunal, para la elaboración y confrontación de los fotostatos, quién estando presente aceptó el cargó y prestó el juramento de Ley.
EL JUEZ

ABOG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CONTRERAS




EXPEDIENTE Nº 2016-842
VMBV/sccc
FECHA: 10/ 08/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



CONTIENE:


COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA

EN EL


EXPEDIENTE Nº 2018-842


FECHA DE ENTRADA: TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO


DEMANDANTE:
JOSÉ RAMÓN RANGEL HERNÁNDEZ.


DEMANDADO:

GREGORIO VER ARAUJO y NÉLIDA LUCIA TORO DE VERA.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA



EN FECHA, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE N° 2018-842.- DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN RANGEL HERNÁNDEZ. DEMANDADO: GREGORIO VERA ARAUJO y NÉLIDA LUCIA TORO DE VERA.- MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA.- TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: TRECE (13) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, LAS CUALES SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE COPIADO TEXTUALMENTE DICE. ASÍ: TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho. 208° y 159°. Certifíquese las copias del Libelo de la Demanda de conformidad con el Articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza al ciudadano Elis Eduardo Velazco Ramirez, Alguacil Accidental de este Tribunal para la elaboración y confrontación de los fotostatos, quien estando presente aceptó el cargo y presto juramento de Ley. FDOS. EL JUEZ TITULAR. ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ. EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. SARAYN C.CONTRERAS CACERES. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE HOY, Diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho.
SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. SARAYN C. CONTRERAS CÁCERES