REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Dieciocho.
208º y 159º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): NALIS MARIA GONZALEZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad Nº V- 3.766.271, domiciliada en la Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 3, casa Nº55, San Juan de Lagunillas, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida; y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicioYOSMAR KARINA HERNANDEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.999.641,venezolana,mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 23.332. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió por distribución Nº 1268, en fecha 30-07-2018 Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana:NALISMARIA GONZALEZ DE FLORES,debidamente asistida por la abogada en ejercicioYOSMAR KARINA HERNANDEZ AGUILAR, ambas plenamente identificadas por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, (folios 02 al 17 con sus respectivos vueltos).Se le dio entrada bajo el Nº 2018-119 en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, mediante auto de fecha 02-08-2018se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y visto que constaba en la solicitud la declaración de los testigos ante Notario Publico del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida (folios 12, 13,14) se tomaron como fidedignas las declaraciones e identidades de los testigos. Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:


III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana:NALIS MARIA GONZALEZ DE FLORES, debidamente asistida por la abogada en ejercicioYOSMAR KARINA HERNANDEZ AGUILAR ambas plenamente identificadasen la solicitud; expresa lasolicitante que en fecha veintiocho (28) de abril del 2018, falleció el ciudadanoPEDRO JOSE FLORES VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.460.172, según Acta de Defunción que anexa marcada con la letra “A”, así como su Acta de Matrimonio marcada con la letra “B”, y actas de nacimiento de sus cinco (05) hijos marcadas con la letras C , D, E , F, G, solicitando que se declare a :NALIS MARIA GONZALEZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.766.271, y a sus hijos:PEDRO FLORES GONZALEZ, WILLIAM GREGORIO FLORES GONZALEZ, YELLY COROMOTO FLORES GONZALEZ, MARIA NELLY FLORES GONZALEZ Y JOSE GREGORIO FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-16.922.404, V- 11.466.935, V- 12.353.431, V- 18.796.871,V-23.497.958, respectivamente como los ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causantePEDRO JOSE FLORES VIELMA.- a los fines legales y de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra a los folios 3, 4 y 5 con sus vueltos marcado con la letra “A”, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 541, correspondiente al año 2018, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante, PEDRO JOSE FLORES VIELMA, que demuestra la muerte del de cujus y de la que se lee así: C. Datos de la Defunción. FECHA DE DEFUNCIÓN: DIA 28 MES 04 AÑO 2018, “siendo el día veintiocho (28) de Abril del Año Dos Mil Dieciocho, HORA DE DEFUNCIÓN: 4:00 P.M. LUGAR PAIS: VENEZUELA. ESTADO: MÉRIDA. MUNICIPIO: LIBERTADOR: PARROQUIA: DOMINGO PEÑA. CAUSAS: SINDROME HEPATO-RENAL18 MESES CIRROSIS HEPATICA CHID PUGHD. Datos del certificado de Defunción. CERIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 3126923, FECHA DE EXPEDICIÓN: DIA 29 MES 04. AÑO 2018. NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDE: DR MARIANA MEJIASDOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-17.810.137 Nº MPPS 93.343. DENOMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE SALUD: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia
con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio cinco seis (06) y marcado con la letra “B”. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el numero 219correspondiente al año 1971, Folio Nº 449 y 450, perteneciente a los ciudadanos: PEDRO JOSE FLORES VIELMA Y NALIS MARIA GONZALEZ FLORES:expedida por la PREFECTURA CIVILDE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo esposa del causante: PEDRO JOSE FLORES VIELMA.Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra a los folio siete (07) marcada con la letra “C” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 2431correspondiente al año 1982,perteneciente al ciudadano: PEDRO JOSE, expedida por laPREFECTURA DEL MUNICIPIO MERCEDES DIAZ DISTRITO VALERA ESTADO TRUJILLO, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante. PEDRO JOSE FLORES VIELMA Y DE NALIS MARIA GONZALES FLORES,Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra a los folios ocho (08) y sus vueltos marcada con la letra “D” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 1941, folio 156 correspondiente al año 1972, y, perteneciente al ciudadano: WILLIAN GREGORIO, expedida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA ELLLANO, MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante. PEDRO JOSE FLORES VIELMA, Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Obra al folio nueve (09) y su vuelto marcada con la letra “E” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 171,correspondiente al año 1975, Folio 172, perteneciente a la ciudadana: YELY COROMOTO, expedidapor la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DELESTADO MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hija del causantePEDRO JOSE FLORES VIELMA Y DE NALIS MARIA GONZALES FLORES, Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

SEXTO: Obra al folio diez (10) y su vuelto marcada con la letra “F” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 420correspondiente al año 1988, perteneciente a la ciudadana:MARIA NELLY expedida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO BETIJOQUE DISTRITO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hija del causantePEDRO JOSE FLORES VIELMA Y DE NALIS MARIA GONZALES FLORES.Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra al folio once(11) y su vuelto marcada con la letra “G” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 36correspondiente al año 1990, al folio Nº40 perteneciente al ciudadano:JOSE GREGORIO expedida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causantePEDRO JOSE FLORES VIELMA Y DE NALIS MARIA GONZALES FLORES.Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
OCTAVO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios doce (12) trece (13) y catorce (14), y sus vueltos JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE LOS CIUDADANOS: DAYANA CAROLINA SULBARAN TORO, LUIS JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, y NEREYDA DEL CARMEN ZAMBRANO RAMIREZ.,domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, ya identificadas declaraciones rendidas por ante laNOTARIA PUBLICA DE EJIDO ESTADO MERIDA, en fecha veintisiete (27) de junio de 2.018, folios catorce (14), ysu vuelto declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:1. PRIMERAPREGUNTA: Sobre generales de Ley. SEGUNDAPREGUNTA: Diga el testigo si conocieron de vista, trato y comunicación al causante PEDRO JOSEFLORES VIELMA,TERCERAPREGUNTA: Diga el testigo si conocen de vista, trato y comunicación, a la ciudadana: NALIS MARIA GONZALEZ DE FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.271, CUARTAPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y les consta que la ciudadana: NALIS MARIA GONZALEZ DE FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.271, era esposa del causantePEDRO JOSE FLORES VIELMA. QUINTAPREGUNTA: Diga el testigo si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos: PEDRO FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.922.404; WILLIAM GREGORIO FLORES GONZALEZ, titular de la cedulade identidad Nº V-11.466.935; YELLY COROMOTOFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.353.431; MARIA NELLYFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.796.871 y JOSE GREGORIOFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.497.958. SEXTAPREGUNTA Diga el testigo si sabe y les
consta que los ciudadanos: PEDRO FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.922.404; WILLIAM GREGORIO FLORES GONZALEZ, titular de la cedulade identidad Nº V-11.466.935; YELLY COROMOTOFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.353.431; MARIA NELLYFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.796.871 y JOSE GREGORIOFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.497.958, eran hijos del causante PEDRO JOSEFLORES VIELMA. SEPTIMAPREGUNTA Diga el testigo si sabe y les consta que el causante PEDRO JOSEFLORES VIELMA, falleció el día veintiocho (28) de Abril del dos mil dieciocho (2018). OCTAVAPREGUNTA. Diga el testigo si sabe y les consta que los ciudadanos NALIS MARIA GONZALEZ DE FLORES, en su condición de esposa; y PEDRO FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.922.404; WILLIAM GREGORIO FLORES GONZALEZ, titular de la cedulade identidad Nº V-11.466.935; YELLY COROMOTOFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.353.431; MARIA NELLYFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.796.871 y JOSE GREGORIOFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.497.958, en su condición de hijos sonÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante PEDRO JOSE FLORESVIELMA, En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
NOVENO: Obra en el folio quince (15) marcada con la letra “H” COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD pertenecientes a los ciudadanos: PEDRO FLORES GONZALEZ, WILLIAM GREGORIO FLORES GONZALEZ, YELLY COROMOTO FLORES GONZALEZ, MARIA NELLY FLORES GONZALEZ Y JOSE GREGORIO FLORES GONZALEZ, Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante NALIS MARIA GONZALEZ DE FLORES,Esposa del causante en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos: PEDRO FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.922.404; WILLIAM GREGORIO FLORES GONZALEZ, titular de la cedulade identidad Nº V-11.466.935; YELLY COROMOTOFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.353.431; MARIA NELLYFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.796.871 y JOSE GREGORIOFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.497.958, tienen vínculos filiatorios con el causante, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la ciudadana:NALIS MARIA GONZALEZ DE FLORES por ser la legitima esposa del causante de marras y de los ciudadanos: PEDRO FLORES GONZALEZ, WILLIAM GREGORIO FLORES GONZALEZ, YELLY COROMOTO FLORES GONZALEZ, MARIA NELLY FLORES GONZALEZ y JOSE GREGORIO FLORES GONZALES. Por ser legítimos hijos del causante. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor
probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación de los ciudadanos: NALIS MARIA GONZALEZ DE FLORES titular de la cédula de identidad N° V-3.766.271, PEDRO FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.922.404; WILLIAM GREGORIO FLORES GONZALEZ, titular de la cedulade identidad Nº V-11.466.935; YELLY COROMOTOFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.353.431; MARIA NELLYFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.796.871 y JOSE GREGORIOFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.497.958, por ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causantePEDRO JOSE FLORES VIELMAquien eravenezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.460.172,y de este domicilio, según se evidencia en COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 541 correspondiente al año 2018, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al causante: PEDRO JOSE FLORES VIELMA,declarándose UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos:NALIS MARIA GONZALEZ DE FLORES titular de la cédula de identidad N° V-3.766.271, PEDRO FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.922.404; WILLIAM GREGORIO FLORES GONZALEZ, titular de la cedulade identidad Nº V-11.466.935; YELLY COROMOTOFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.353.431; MARIA NELLYFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.796.871 y JOSE GREGORIOFLORES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.497.958,Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas
SEGUNDO:Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.

TERCERO:De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.Lagunillas, Trece (13)de Agosto del año Dos Mil Dieciocho.-
JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY C DUGARTE C.

EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. HÍLBER VALLADARES.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. HÍLBER VALLADARES