BUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, siete (07) de Agosto de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) DIAS DE DESPACHO equivalentes a DOS AÑOS, UN MES con CATORCE DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Alberto Adríani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la misma. En consecuencia, por cuanto consta de autos que hasta la presente fecha no se ha recibido en este despacho, las actuaciones relacionadas con el exhorto ordenado mediante auto de fecha 16 de Junio de 2016, folio 07, remitido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Jesús Maria Semprum, Catatumbo, Francisco Javier Pulgar y Sucre, Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Zulia; para la citación de la demandada ciudadana OSMAIRA DE LOS SANTOS SEMPRUN LUZARDO, solicitado mediante auto de fecha 25 de Julio de 2017, inserto al folio 13, con el oficio Nº 5-100-4877 y en virtud de la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto el exhorto librado y ratifica el oficio mencionado dirigido al Tribunal antes mencionado, a quien por distribución legal le correspondió para esa fecha, a fin de que devuelva en el estado en que se encuentre el exhorto.- Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión únicamente a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber del presente auto, advirtiéndosele que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación y hágase entrega de la misma al Alguacil de este Tribunal a fin de que la haga efectiva. Una vez firme la presente decisión procédase a dar por terminado el Juicio y archivar el expediente. Líbrese Boleta de Notificación.- Ofíciese.-

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se oficio bajo el Nº 5.100_____ y se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.-

ABG. MARIA DIAZ
SRIA.