TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

208º Y 159º

EXPEDIENTE No.- 2018-007

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTE: DILANIA ESTHER RIVERA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No.-23.214.584, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: YAMILET DEL CARMEN GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-17.437.097 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.-169061

SENTENCIA DEFINITIVA.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de la solicitante, su último domicilio fue en el sector San Isidro calle principal, calle principal Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, y por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, estos en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 31/05/2018 mediante la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana DILANIA ESTHER RIVERA DE MORA, plenamente identificada (Folio 01)

En fecha 05 de Junio del 2018, fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el No.- 2018-007, se acordó la citación del ciudadano: NOBEL ALFREDO MORA DAVILA y de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico con sede en el Vigía, estado Mérida.( folio 11)

En fecha 14 de Junio del 2018, el ciudadano Alguacil Suplente devuelve Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico con sede en el Vigía, estado Mérida. (folio 13)

En fecha 15 de Junio del 2018 el ciudadano Alguacil consigna Boleta de citación del ciudadano: NOBEL ALFREDO MORA DAVILA, titular de la cédula de identidad No.- 9.398.09, quien se negó a firmar la misma (folio 15 y 16)

En fecha 15 de Junio del 2018, vista la declaración del alguacil, se ordeno al secretario notificar al ciudadano NOBEL ALFREDO MORA DAVILA, plenamente identificado en autos de la declaración dada por el alguacil de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 17)

En fecha 18 de Junio del 2018, el ciudadano: secretario NELSON MORENO, suscribe diligencia dejando constancia que se traslado y notifico al ciudadano: NOBEL ALFREDO MORA DAVILA, de la declaración dada por el alguacil en 15 de junio (folio 18)

En fecha 25 de Junio del 2018, se hace presente la ciudadana: DILANIA ESTHER RIVERA DE MORA, plenamente identificada en autos y otorga poder apud-acta a la abogada: YAMILETB DEL CARMEN GARCIA, titular de la cèdula de identidad No.- 17.437.097. (folio 20)

En fecha 26 de junio se recibió escrito de promoción de pruebas de la ciudadana: DILANIA ESTHER RIVERA DE MORA, plenamente identificada en autos.

En fecha 26 de junio del 2018, se admiten las pruebas promovidas por la demandante y se fija día y hora para oír las testifícales.-

En fecha 02 de Julio del 2018, se declararon desiertos los actos para la declaración de testigos.-

En fecha 26 de julio del 2018 se hizo presente la abogada YAMILET DEL CARMEN GARCIA, plenamente identifica en autos, y manifiestan su voluntad de desistir al presente procedimiento de Divorcio 185-A y solicitan el cierre y archivo del presente expediente. (Folio 31).

Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por la ciudadana: YAMILET DEL CARMEN GARCIA, actuando en nombre y en representación de la ciudadana: DILANIA ESTHER RIVERA DE MORA,en tal sentido los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido el Dr. Román J. Duque Corredor en su libro de “Apuntaciones sobre el Procedimiento civil Ordinario” lo señala de la siguiente manera: “El desistimiento puede versar sobre la demanda o acción, que conforme al artículo 263 de C.P.C. , una vez que el Juez lo Homologue, equivale a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; o bien limitarse al procedimiento, que si se efectúa después del acto de contestación de la demanda, para su validez requiere el consentimiento de la parte contraria, de acuerdo al artículo 265 del eiusdem: Si el desistimiento se limita al procedimiento, solo se extingue la instancia, de acuerdo al articulo 266 eiusdem, en cuyo caso sus efectos son parecidos a los de la perención (artículo 270 C.P.C.)..” .

Así mismo Arístides Rengel Romberg expresa: “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda….” La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa; existen en nuestra legislación dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos: El desistimiento de la acción, tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por las partes no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por las partes cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 265 y 266 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado, Así se decide.-


Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y se ordena el archivo del expediente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Al Primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Titular
Msc. María Ysabel Acevedo Míreles
El Secretario Accidental
Abg. Nelson E Moreno Araujo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- 2018-007.