REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

208° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 9249.
DEMANDANTE: MARIA CAROLINA CASTRO CELIS, a través de su apoderada judicial abogada Olivia Molina Molina.
DEMANDADO: IRENE MARTÌNEZ PORTOCARRERO.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).
FECHA DE ADMISIÓN: 23 de Octubre de 2017.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana María Carolina Castro Celis, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N°V- 5.532.397, a través de su apoderada judicial abogada Olivia Molina Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.174.514, domiciliado en Mérida estado Mérida y hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°99.261, por DESALOJO; CONTRA la ciudadana IRENE MARTÌNEZ PORTOCARRERO, titular de la cédula de identidad NºV-3.667.362.
La ciudadana María Carolina Castro Celis, parte actora, ya identificada, a través de su apoderada judicial abogada Olivia Molina Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°99.261, en el libelo de la demanda expone:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS QUE ORIGINAN LA PRESENTE ACCION
Tal y como se evidencia que documento privado otorgado en fecha veintiséis de febrero del año 2011, el cual obra a los folios uno y dos (1-2) de la copia certificada arriba indicada, mi representada en su carácter de Propietaria Arrendadora, dio en arrendamiento puro y simple a la ciudadana Irene Martínez Portocarrero, venezolano, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de cedula de identidad Nro.V-3.667.362, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, un inmueble de su propiedad consistente en una casa vivienda familiar ubicada en la Urbanización La Mata, Calle 6 Parcela Nº 144, Residencias Shaoahi, parte alta, la cual consta de salón comedor, cocina, habitación principal con su baño, dos habitaciones con un baño común, closet de lencería, un estudio, un puesto de estacionamiento ubicado en el retiro lateral derecho de las residencias, zonas de oficios y jardines que son áreas comunes de plantas baja y alta del inmueble; en el porche frente a la casa, al lado izquierdo, visto de frente, existe una escalera que descarga sobre un salón comedor con una distribución exacta a la de planta alta. Este inmueble fue adquirido por mi representada conforme a documento protocolizado ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 21 de Julio de 1.999, inserto bajo el N°37, Folios 256 al 260, Protocolo I, Tomo 6to, tercer trimestre ( folios 19 al 14 del expediente anexo); posteriormente, mi representada dio en venta a la demandada en el presente libelo IRENE MARTÌNEZ PORTOCARRERO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de la parcela de terreno adquirida conforme al documento anterior, tal como se evidencia de documento protocolizado ante la misma oficina de registro en fecha 17/05/2000, inscrito bajo el Nro. 40, Tomo 15, Protocolo I, Segundo Trimestre, y seguidamente, según documento protocolizado ante la misma Oficina de fecha 11/06/2000, inserto bajo el nro. 33, Folio 186 al 216, Protocolo I, Tomo 25, Segundo Trimestre. Ambas ciudadanas, mí representada (demandante) Y la Sra. Martínez Portocarrero (demandada de autos), construyeron una vivienda de dos plantas y establecieron un sistema de condominio la planta baja de la vivienda, quedó en plena propiedad posesión y dominio de la aquí arrendataria demandada y la planta alta quedó en plena propiedad posesión y dominio de mi representada (la arrendadora demandante), la planta alta objeto de de contrato de arrendamiento y de la presente demanda de desalojo, tiene un área de construcción de ciento cuatro metros cuadrados 104mts 2 comprendida dentro de los siguientes linderos: “…Omissis…”.
Es el caso ciudadana Jueza, que por motivos que no vienen al caso explanar en este libelo, mi representada tuvo problemas que ameritaban dar en arrendamiento el inmueble, pero, la propietaria de la planta baja, señora Irene Martínez Portocarrero, le solicitó que le dejara en arrendamiento la vivienda, para evitar compartir con personas extrañas. Por tal motivo, se le otorga el contrato de arrendamiento con una vigencia de dos años a término fijo, desde el primero de marzo de 2011, hasta el primero de marzo de 2013, y desde esa fecha se contraria el lapso de un año de prorroga legal (por cuanto fue otorgado en vigencia de la Ley anterior), es decir, que para el 1º de marzo del año 2014, la arrendataria debería hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de personas, cosas, solvente con el pago de servicios públicos y en las mismas y perfectas condiciones en que le fue entregado, según se estipulo en la clausula segunda del contrato de arrendamiento. Es decir, se estipuló una fecha cierta para la culminación del contrato, toda vez que la arrendataria estaba en pleno conocimiento que la propietaria arrendadora ameritaba de ese tiempo preciso por la situación por la cual atravesaba y ella solicito ese lapso de arrendamiento solo para que no fuese arrendado a una persona extraña dada la comunidad de zonas que su casa de habitación y la de la arrendadora comparten.
Sin embargo la arrendataria aquí demandada, no solo no se cumplió con el lapso establecido en la clausula segunda del contrato otorgado, sino que aprovechándose de su condición de copropietaria, en el sistema de condominio en el cual se encuentran, ha realizado cambios no autorizados por mi representada, algunos bastante ilegales, como por ejemplo convirtió el jardín lateral es estacionamiento, taló un árbol que se encontraba frente a la casa, derribó la hiedra que cubría el muro frontal, colocación de cercado eléctrico sobre muros exteriores y utiliza las áreas comunes como depósito para carga y descarga de mercancía, todo sin consentimiento de mi representada.
El canon de arrendamiento acordado, conforme lo establece la clausula Tercera del contrato… “…Omissis…”.
Cabe destacar, que mi representada no está interesada en que le sea aumentado el canon, sino que cumpla con lo convenido cuando se celebró el contrato , lo cual no ha sucedido pese a que ya han transcurrido 3 años y tres meses desde el vencimiento del lapso para hacer la entrega, igualmente que el inmueble le sea entregado en las mismas condiciones en las cuales se le arrendó (en mantenimiento general, pintura y con la zona de jardín existente para el momento en el cual se arrendó ( no con un estacionamiento como actualmente esta transformado).
Mi representada ocurrió al SUNDEE y agoto el procedimiento administrativo para agotar el procedimiento previo para poder ocupar el inmueble, toda vez que lo amerita para ocuparlo y en fecha 21 de julio de 2016, la Superintendencia dictó la providencia administrativa MC-003, por la cual declara habilitada la Vía Judicial, “…Omissis…”.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO APLICABLES AL CASO DE AUTOS.
En vista de los hechos antes narrados, del documento que acredita el carácter de mi representada como única propietaria del inmueble y siendo propiedad privada un derecho consagrado en pactos y tratados de derechos humanos a nivel internacional, establecido en nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando en su artículo 115 establece: “…Omissis…”; y de igual forma por el 545 del Código Civil venezolano: “…Omissis…”; en tal sentido conforme a los artículos 22, 27, 51, 81, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se le permita el goce y disfrute de mi representada a la posesión y a la restitución de su inmueble para ser ocupado como su vivienda familiar principal. Agotado como ha sido el procedimiento establecido por el legislador en el artículo 5 y siguientes del Decreto 8190 con Rango Valor y Fuerza de Ley, contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda y siguiendo instrucciones precisas de mi representada, presento ante este Tribunal la presente demanda de desalojo ante la necesidad y voluntad de ocupar el inmueble identificado, objeto del contrato de arrendamiento, causales previstas en los numerales 2º y 4to. Del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en virtud de que la arrendataria tiene vivienda propia (planta baja del mismo inmueble), razón por la cual no le es imprescindible ocupar la de mi representada para su residencia o domicilio.
CAPITULO III
DE LAS CONCLUSIONES Y ELEMENTOS PROBATORIOS
Para probar la cualidad de propietaria de mi representada del inmueble cuyo desalojo se solicita e igualmente para probar ante este Tribunal que la arrendataria demandada en ese libelo tiene su propiedad en la cual establecer su vivienda, promuevo el valor y merito probatorio de los siguientes documentos públicos… “…Omissis…”. Para probar el carácter de arrendataria de la ciudadana Irene Castillo Portocarrero, suficientemente indicada al inicio, le opongo para su reconocimiento el documento de arrendamiento otorgado entre su persona y mi representada la cual obra al folio 1 y 2 del expediente administrativo tantas veces citado. Para probar que mi representada agotó el procedimiento administrativo, que se celebró la audiencia conciliatoria y que la hoy demandada asistió y solicitó un lapso para desalojar el inmueble y que el mismo ya está vencido y ella continúa ocupándolo, promuevo valor y merito probatorio de la copia certificada de todas las actas que integran el expediente Nº MC86/14 que se anexa como documento único fundamental de la demanda, en 62 folios útiles. Para probar que la arrendataria demandada tenía Prohibido realizar modificaciones en el inmueble arrendado… “…Omissis…”. Para probar la organización y distribución original del condominio y del inmueble, promuevo valor y merito de los planos de reglamento de condominio, los cuales se encuentran insertos en el cuaderno de comprobantes correspondientes al documento indicado en el punto III. “…Omissis…”. Para poder probar las modificaciones realizadas al inmueble sin autorización a mi representada y violando así el contenido de la clausula Octava del contrato de arrendamiento… “…Omissis…”.
CAPITULO IV
DEL PETITORIO
Por los elementos de elementos de hecho y derecho que anteceden, y siguiendo instrucciones precisas de mis representados, ocurro ante este Tribunal para demandar como en efecto demando a la ciudadana Irene Martínez Portocarrero venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de cedula de identidad Nro. V- 3.667.362, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, en su carácter de arrendataria a fin de que convenga o ello sea conminado por este Tribunal en: Primero: desalojar el inmueble del contrato de arrendamiento, consistente en una vivienda unifamiliar ubicada en La Urbanización La Mata, calle 6, Parcela Nº 144, Residencias Shaohai, parte alta la cual consta en salón comedor, cocina, habitación principal con su baño, dos habitaciones con un baño común, un closet de lencería un puesto de estacionamiento ubicado en el retiro lateral derecho de las residencias, zona de oficios y jardines que son áreas comunes de las planta baja y alta del inmueble, en el porche frente a la casa, al lado izquierdo, visto de frente, existe una escalera que descarga sobre un salón comedor con una distribución exacta a la de la planta alta; su área es de ciento cuatro metros (104,m2), metros cuadrados y el cual le corresponde un cincuenta por ciento (50%) de porcentaje sobre la propiedad y obligaciones de cosas comunes. Segundo: En hacer la entrega del mismo totalmente desalojado de personas y cosas, en el mismo buen estado de funcionamiento mantenimiento en que les fue entregado y solvente con todos los servicios públicos (agua, luz, aseo urbano y domiciliario, teléfono y cualquier otro que hubiesen contratado. Tercero: al pago de las costas que ocasione el presente procedimiento. En nombre de mi representada, me reservo el derecho a intentar a posteriori, la demanda por indemnización por daños y perjuicios si hubiere lugar a ello.
Capitulo V
DE LA CITACION Y DOMICILIO PROCESAL DE AMBAS PARTES
Indico como dirección donde debe citarse a la demandada arrendataria, ciudadana Irene Martínez Portocarrero, la siguiente: Mérida, Urbanización La Mata, Calle 6, parcela Nº 144, Residencias Shaohi, parte alta.
Indico como domicilio procesal y datos de contacto los siguientes: Avenida Andrés Bello, Urbanización Alto Chama, Calle F, Quinta la Travesía Mérida estado Mérida.

Efectuada la distribución el 19 de Octubre de 2017, le correspondió a este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El 15 de junio de 2017, se le da entrada y se le admite la presente demanda de conformidad al artículo 98, 99 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que comparezca al quinto día de despacho a que conste en autos su citación a la celebración de la audiencia de mediación, a las 10:00 am, en la misma fecha, y se ordenó expedir copias certificadas del libelo de la demanda, para ser agregados a los recaudos de citación y sean entregados a la demandada en el momento en que el Aguacil practique su citación.
El 26 de junio de 2017, la abogada Olivia Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°99.261, apoderada actor, consigna los emolumentos para practicarse la citación personal de la parte demandada.
El 18 de Julio de 2017, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación, sin firmar por no ser posible lograr la citación personal de la parte demandada y, en la misma fecha se agregó la referida boleta y los recaudos librados.
El 19 de Julio de 2017, la abogada Olivia Molina Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°99.261, apoderada actor, solicita la citación por carteles.
El 26 de Julio de 2017, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar cartel de citación de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil….
El 20 de Septiembre de 2017, la abogada Olivia Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°99.261, apoderada actor, consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el cartel de citación.
El 28 de Septiembre de 2017, el Tribunal ordena desglosar la página del diario consignado donde aparece el cartel publicado y en la misma fecha se agregó.
El 23 de octubre de 2017, La Secretaria del Tribunal deja constancia que fijó el cartel de citación librado a la ciudadana Irene Martínez Portocarrero, en la puerta de su domicilio.
El 16 de Noviembre de 2017, la ciudadana Irene Portocarrero, parte demandada, ya identificada, asistida por el abogado Luis Francisco Villamizar Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.210, se da por notificada del presente juicio.
El 29 de Noviembre de 2017, la ciudadana Irene Martínez, parte demandada, ya identificada, asistido por el abogado Luis Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.210, solicita se declare desistido el procedimiento por cuanto la parte actora no compareció al día y hora fijado para celebrar la audiencia de mediación.
El 30 de Noviembre de 2017, el Tribunal no acuerda lo solicitado por cuanto no han transcurrido los 15 días de despacho para darse por citado la parte demandada….
El 04 de Diciembre de 2017, siendo día y hora fijado para celebrar la audiencia de mediación, se hace presente la apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto la parte demandada no se hizo presente se difiere la audiencia para el decimo quinto día de despacho siguiente al de hoy.
El 16 de Enero de 2018, siendo día y hora fijado por el Tribunal se hace presente la apoderada actor, y visto que no hace presencia la parte demandada se suspende la audiencia de mediación y se ordena librar oficio a la Defensa Pública para que ejerza la representación de la parte demandada y en la misma fecha se ofició bajo el Nro. 2710/016.
El 17 de enero de 2018, el Alguacil del Tribunal consigna oficio debidamente firmado por la Defensa Publica Arrendaticia y, en la misma fecha se agregó.
El 22 de Enero de 2018, la abogada Andreina Puentes, en su carácter de Defensor Publico Arrendaticio, deja constancia que se avoca al conocimiento de la causa.
El 25 de enero de 2018, la ciudadana Irene Martínez Portocarrero, parte demandada, ya identificada, asistida por el abogado Luis Francisco Villamizar Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.210, confiere poder apud- acta a los abogados Antonio Rivero y/o Luis Francisco Villamizar Molina.
El 01 de Febrero de 2018, llegado el día y hora para celebrar audiencia de mediación y conciliación, se abrió el acto. Hizo acto de presencia la abogada Olivia Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°99.261, apoderada actor, y el abogado Luis Villamizar Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.210, apoderado judicial de la parte demandada. Se les otorgó el derecho de palabra a las partes y vista la exposición de las partes y no llegando a ningún acuerdo el Tribunal exhorta a la parte demandada a contestar la demanda dentro de los 10 días de despacho siguientes al de hoy.
El 21 de Febrero de 2018, la ciudadana Irene Martínez Portocarrero, parte demandada, ya identificada, a través de su apoderada judicial abogado Luis Francisco Villamizar Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.210, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y expone:
Primero: es cierto que en fecha 26 de febrero de 2011, mi poderdante firmó un contrato de arrendamiento con la ciudadana María Carolina Castro Celis…, cuyo vencimiento seria en el mes de Marzo de 2013, o sea va a cumplir de vencido 4 años…. Segundo: Es cierto que la ciudadana María Castro Celis, plenamente identificada, tenía problemas imagino económicos, por tal motivo informó a mi representada, que quería dar en arrendamiento el inmueble objeto de la presente demanda “…Omissis”… Negamos, Rechazamos y contradecimos en toda forma de derecho de que mi representada aprovechándose de su condición de copropietaria en el sistema de condominio, haya realizado cambios no autorizados al inmueble… “Omissis”… Tercero: lo señalado por la parte demandante al punto 1.3 de su escrito libelar relacionado con el canon de arrendamiento, es totalmente cierto, se ha cancelado por medio de transferencias bancarias de manera puntual, encontrándose actualmente solvente en el pago. Cuarto: al punto 1.4 de su escrito libelar, la demandante señala que no está interesada en que le sea aumentado el canon, sino que se cumpla con lo convenido cuando se celebró el contrato, en relación a este punto le recuerdo a la demandante que el contrato firmado va a cumplir de vencido 4 años, por lo que en dicho contrato ha operado la tacita reconducción, por lo cual el contrato firmado se prorrogo, lo que significa que esa prórroga aun cuando no ha sido expresamente establecida, se produce automáticamente…. “…Omisis…”.
Ahora bien, establece la demandante en su escrito libelar que interpone la presente demanda ante la necesidad y voluntad de ocupar el inmueble por lo cual alega las causales previstas en los numerales 2º y 4º del artìuclo91 de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que actualmente ocupa, debido a que las causales alegadas por la demandante, como son la señalas en el numeral 2º del artículo 91, el cual se refiere a la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos, tal necesidad no ha sido probada en el presente caso, por el contrario la ciudadana María Castro, posee bajo su administración y disposición varios inmuebles los cuales ha realizado artimañas para que los bienes no aparezcan como de su propiedad, entro los cuales puedo señalar: “…Omissis…”.
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS. “…Omissis…”.
El 05 de Marzo de 2018, el Tribunal fija los puntos controvertidos, y acuerda abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho a partir del día de despacho siguiente al de hoy.
El 19 de Marzo de 2018, la ciudadana Irene Martínez Portocarrero, parte demandada, ya identificada, a través de su apoderado judicial abogado Luis Francisco Villamizar Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.210, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 163 al 167 del expediente.
En la misma fecha, la ciudadana María Carolina Castro Celis, parte actora, ya identificada, a través de su apoderada judicial abogada Livia Molina Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°99.261, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 169 al 174 del expediente.
El 02 de Abril de 2018, el Tribunal admite las pruebas consignadas por las partes intervinientes en el presente juicio, salvo su apreciación en la definitiva.
El 06 de Junio de 2018, precluídos los lapsos procesales, el Tribunal fija para el trigésimo día de despacho siguiente al de hoy para la audiencia oral o de juicio.
El 31 de Julio de 2018, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para la audiencia oral o de juicio. Se abrió el acto. Hicieron acto de presencia los abogados Olivia Molina Molina, en su carácter de apoderada actor; y el abogado Luis Francisco Villamizar, apoderado judicial de la parte demandada. Se evacuaron los testigos promovidos y luego, se les otorgó el derecho de palabra con sus réplicas y contrarréplicas, y se dictaminó parcialmente con lugar la demanda.
L A M O T I V A
Esta Juzgadora observa que la ciudadana María Carolina Castro Celis, parte actora, ya identificada, a través de sus apoderada judicial abogada Olivia Molina Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº99.261; interpone la acción por Desalojo; Contra la ciudadana Irene Martínez Portocarrero, ya identificada. Fundamenta la acción en el artículo 91, numerales 2 y 4, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Igualmente se observa que la ciudadana Irene Martínez Portocarrero, parte demandada en el presente litigio, ya identificada, está legalmente citada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Compareció la ciudadana Irene Martínez Portocarrero, parte demandada, ya identificada, y está a derecho para ejercer su derecho a la defensa y debido proceso garantizados en los artículos 26, 49, y 257 de la Carta Magna. Seguidamente, se celebró la Audiencia de Mediación y Conciliación, en materia de vivienda, con la presencia de la apoderada actor y el apoderado judicial de la parte demandada, y no llegándose a ningún acuerdo, se le exhortó a la parte demandada, dentro de la oportunidad legal, consignar escrito de contestación al Fondo de la Demanda.
THEMA DECIDENDUM:
La ciudadana Maria Carolina Castro Celis, parte demandante, ya identificada, a través de su apoderada judicial abogada Olivia Molina Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº99.261, en el libelo de la demanda destaca:
• Mi representada dio en arrendamiento puro y simple a la ciudadana Irene Martínez Portocarrero…, un inmueble de su propiedad consistente en una vivienda familiar ubicada en la urbanización La Mata, calle 6, parcela N°144, Residencias Shaohai, parte alta. Adquirido por mi representada conforme a documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de julio de 1999.
• Ambas ciudadanas construyeron una vivienda de dos plantas y establecieron un sistema de condominios, la planta baja propiedad de la demandada, y la planta alta propiedad de la demandante.
• La señora Irene Martínez Portocarrero, parte demandada, le solicitó que le diera en arrendamiento la planta alta, y por tal motivo se le otorgó un contrato de arrendamiento para evitar compartir con personas extrañas y se le otorgó el contrato con vigencia de dos (02) años a término fijo y para el día 1° de Marzo de 2014, la arrendataria debió hacer entrega del inmueble totalmente desocupado.
• Por los elementos de hecho y de derecho que anteceden, ocurro ante este Tribunal para demandar, como en efecto demando, a la ciudadana Irene Martínez Portocarrero, para que convenga o a ello sea conminada por este Tribunal en: Primero, Desalojar el inmueble objeto del contrato, consistente en una vivienda familiar ubicada en la Urbanización La Mata, calle 6, parcela N°144, Residencias Shaohai, parte alta. Segundo, En hacer la entrega del mismo totalmente desalojado de personas y cosas, en el mismo estado de funcionamiento y mantenimiento en que les fue entregado y solvente. Tercero, al pago de las costas procesales.
Por su parte, la ciudadana Irene Martínez Portocarrero, parte demandada en el presente litigio, a través de su apoderado judicial abogado Luis Francisco Villamizar Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.210, contesta al fondo de la demanda así:
• Es cierto que el 26 de Febrero de 2011, mi poderdante firmó un contrato de arrendamiento con la ciudadana Maria Carolina Castro Celis…, sobre la planta alta del inmueble, ubicada en la Urb. La Mata, calle 6, parcela N°144, residencias Shaohai, por un lapso de 02 años y vencido en Marzo de 2013, o sea que va a cumplir 04 años de vencido, operando la tácita reconducción.
• Negamos, rechazamos y contradecimos en toda forma de derecho de que mi representada aprovechándose de su condición de copropietaria en el sistema de condominio, haya realizado cambios no autorizados al inmueble.
• Haber talado un árbol que estaba frente a la casa, es cierto, pero ya había cumplido su vida útil. Y es cierto, que se instaló un cercado eléctrico.
• Niego, rechazo y contradigo en toda forma de derecho que las áreas comunes del inmueble son utilizadas como depósito para carga y descarga de mercancía.
• Se realiza el pago a través de transferencias bancarias, encontrándose solvente en el pago.
• Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada se haya acogido a la prórroga legal y que se encuentra vencida.
• Cumplo en informar a esta superioridad que mi representada no ha incurrido en ninguna causal para ser desalojada de la vivienda que actualmente ocupa…, tal necesidad no ha sido probada en el presente caso, por el contrario, la demandante posee bajo su administración y disposición varios inmuebles los cuales ha realizado artimañas para que los bienes no aparezca como de su propiedad.
Trabada la litis esta Juzgadora procede a resolver o dirimir el conflicto planteado, bajo el análisis de los alegatos formulados por las partes y las pruebas promovidas, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA MARIA CAROLINA CASTRO CELIS, PARTE ACTORA, A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA OLIVIA MOLINA MOLINA.
I.- INSTRUMENTALES.
I.1.- Impugno como prueba a favor de los demandados los documentos de propiedad de los hijos de mi representada, sobre los cuales se constituyó a favor de mi representada un usufructo de por vida y de los poderes otorgados.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar, que ciertamente, las propiedades pertenecientes a terceros ajenos al proceso no tienen pertinencia con el objeto controvertido, que consiste en la necesidad que tiene la demandante de ocupar el inmueble; en consecuencia, lo aquí promovido no es pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
I.2.- Para probar la anterior afirmación y de conformidad a lo establecido por el principio de la comunidad de la prueba, promuevo el valor y mérito de los instrumentos poderes…, en los cuales se les faculta para ejercer cualquier acto de representación sobre sus bienes, abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias y representarlos ante el SENIAT para notificación de ventas, pago de impuestos y demás facultades.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar, que ciertamente, los poderes otorgados por los hijos a la demandante en este proceso, ajenos al proceso, no tienen pertinencia con el objeto controvertido, que consiste en la necesidad que tiene la demandante de ocupar el inmueble; en consecuencia, lo aquí promovido nos es pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
I.3.- Para probar que se han realizado las gestiones de desocupación, no desde ahora, sino desde hace unos años atrás, promuevo el valor y mérito de la copia certificada del expediente de SUNAVI…, toda vez que lo amerita para ocuparlo…, por lo cual declara procedente la Via Judicial para el Desalojo. Igualmente sirve para demostrar que en esa oportunidad, la demandada indicó que necesita un lapso de un año para entregar totalmente desocupado el inmueble….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar que el expediente administrativo expedido por el SUNAVI, habilitando la via judicial, que riela a los folios 05 al 56 del expediente, en copia certificada, tiene pleno valor probatorio y cumple con los parámetros establecidos por la Ley y ASI SE DECIDE.
I.4.- Promuevo el valor y mérito probatorio del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de Julio de 1999, inserto bajo el N°37, folios 256 al 260, protocolo I, tomo 6to, tercer trimestre, el cual obra a los folios 46 al 52 del expediente y no fue tachado ni impugnado por la parte demandada, de ese documento, se evidencia el derecho de propiedad que asiste a mi representada sobre el inmueble que se pretende desalojar y para intentar la presente acción.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 46 al 52 del expediente, documento de propiedad del inmueble, objeto del litigio, el cual tiene pleno valor probatorio por no ser impugnado ni desconocido en su oportunidad legal por su adversario y ASI SE DECIDE.
I.5.- Promuevo el valor y mérito probatorio del documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de junio de 2002, inserto bajo el N°33, folios 186 al 216, protocolo I, tomo 25, 2do trimestre, el cual obra a los folios 53 al 61 del expediente y no fue tachado ni impugnado por la parte demandada, de ese documento, se evidencia que mi representada y la arrendataria aquí demandada, en su carácter de copropietaria de la parcela 144 de la Urbanización La Mata, calle 6, constituyen un condominio sobre la edificación construida por ellas sobre la parcela, distinguida con el nombre de Residencias Shaohai, establecen las zonas comunes y se adjudican la planta alta, en plena propiedad, posesión y dominio a la hoy arrendataria demandada Irene Martínez Portocarrero y la Planta Alta, en plena propiedad, posesión y dominio de mi representada, hoy, arrendadora demandante Maria Carolina Castro Celis.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 53 al 61 del expediente, de documento de condominio donde se evidencia que la ciudadana Irene Martínez Portocarrero, es propietaria de la planta baja del inmueble y la ciudadana Maria Carolina Castro Celis, es propietaria de la planta alta del mismo inmueble, lo que significa que ambas son copropietarias y si la ciudadana Maria Carolina Castro Celis, exige la entrega de la planta alta del inmueble por necesitarlo, la demandada ciudadana Irene Martínez Portocarrero, propietaria de la planta baja del inmueble, debe entregarlo por requerimiento y por tener ésta propiedad; entonces, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnada ni desconocida en su oportunidad legal por su adversario y además, emana de la autoridad pública competente sobre la materia y ASI SE DECIDE.
II.- PRUEBA DE INFORMES.
El Tribunal admitió lo aquí promovido y ordenó su evacuación. Se cumplió con lo solicitado pero no consta en el expediente respuesta del ente competente; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser impertinente y ASI SE DECIDE.
III.- INSPECCION JUDICIAL.
Para probar las modificaciones realizadas al inmueble, sin autorización de mi representada y violando así el contenido de la cláusula octava del contrato de arrendamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promuevo Inspección Judicial a realizarse en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y cuyo desalojo se demanda….
El Tribunal admitió y ordenó su evacuación. Llegado el día y hora fijados por el Tribunal, se constituyó en la dirección indicada y desarrolló los particulares solicitados. Seguidamente, se dejó constancia que el área de estacionamiento y áreas verdes no se realizó modificación alguna. Se dejó constancia que se colocó cercado eléctrico, y en las ventanas del cercado fueron colocados planchas metálicas y el inmueble en general, se encuentra en buenas condiciones. En consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
IV.- TESTIMONIALES.
En la audiencia oral de juicio, hicieron acta de presencia las ciudadanas Carmen Alicia González de Lippo y Abdreína Beatriz Fajardo Contreras, se les identificó plenamente. Fueron interrogadas por la abogada actor, promovente de la prueba y luego, fueron repreguntadas por el apoderado judicial de la parte demandada. El Tribunal les otorgó pleno valor probatorio porque no demostraron tener interés en la causa y ASI SE DECIDE.
Respecto a la testigo Leonor Paola Ortíz Roldan, no hizo acto de presencia ni por sí ni mediante apoderada judicial y por tanto, se le desecha por ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA IRENE MARTINEZ PORTOCARRERO, PARTE DEMANDADA, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA.
DOCUMENTALES.
1) Promuevo y hago valer como medio probatorio, el contrato de arrendamiento firmado entre el ciudadano Rafael Esteban Fagundez Martínez y la demandante, sobre un inmueble perteneciente a la demandante, el cual se encuentra ubicado en la parte alta de la Quinta TZA TZA, calle 6, Urbanización La Mata N°143….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 109 al 111 del expediente, contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano Rafael Esteban Fagundez y la ciudadana Maria Carolina Castro Celis, el cual tiene valor probatorio; pero lo aquí promocionado no tienen pertinencia ni conducencia a lo aquí promovido porque la ubicación y características del inmueble son otras con respecto al inmueble, objeto del litigio; además, el ciudadano Rafael Esteban Rodriguez no es parte en el presente proceso; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
2) Promuevo y hago valer como medio probatorio, documental anexa al escrito de contestación al escrito de contestación de la demanda, marcada con la letra “b”, la cantidad de 38 recibos de pago por el arrendamiento del inmueble dado al ciudadano Rafael Esteban Fagundez….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 112 al 149 del expediente, recibos de pago realizados por el ciudadano Rafael Fagundez por concepto de alquiler de la vivienda TZA TZA, el cual tiene valor probatorio; pero dichos recibos corresponden al alquiler de un inmueble que no es objeto del presente litigio, ya que corresponde a otro inmueble al descrito en el libelo de la demanda y, además, el ciudadano Rafael Fagundez no es parte en el presente litigio; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
3) Promuevo y hago valer como medio probatorio, la comunicación dirigida a la ciudadana Maria Carolina Castro Celis, en la cual entre otras cosas se le comunicó el interés de mi representada en adquirir el inmueble objeto de la presente demanda….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 150 del expediente, comunicación dirigida a la ciudadana Maria Carolina Castro Celis del interés de adquirir el inmueble, objeto del litigio, suscrito por la ciudadana Irene Martínez Portocarrero, el cual tiene valor probatorio pero en nada desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
4) Promuevo y hago valer como medio probatorio, copia del documento de venta en donde la demandante Maria Carolina Castro Celis, le da en venta pura y simple a su hijo Marcos David Goldstein Castro…, un inmueble de su propiedad….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 151 al 153 del expediente, copia de documento de venta de un inmueble que realiza la ciudadana Maria Carolina Castro Celis a su hijo Marcos David Goldstein Castro, el cual tiene pleno valor probatorio por no ser impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal; sin embargo, observamos que no tiene pertinencia con el objeto del litigio, porque la demandante si ha vendido sus inmuebles a sus hijos es porque éste lo necesitaba y si ella exige la entrega de la planta alta del inmueble que ocupa la demandada, y que también es propietaria de la planta baja, las garantías que establece nuestro ordenamiento jurídico, es que los propietarios pueden usar, gozar disfrutar y disponer del inmueble; por tanto, lo aquí promovido no desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
5) Promuevo y hago valer como medio probatorio, copia del documento de permuta, el cual fue anexo al escrito de contestación de demanda marcado con la letra “E”, firmado entre la ciudadana Maria Carolina Castro Celis, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Marcos David Goldstein Castro….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 154 al 156 del expediente, copia de documento de venta de un inmueble que realiza la ciudadana Maria Carolina Castro Celis, actuando en nombre y representación de su hijo Marcos David Goldstein Castro, el cual tiene pleno valor probatorio por no ser impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal; sin embargo, observamos que no tiene pertinencia con el objeto del litigio, porque la demandante si vende o ha vendido sus inmuebles a sus hijos y éstos a terceros, por diversos motivos, no signifique que no tenga derechos de exigir la entrega de la planta alta del inmueble,
objeto del litigio, que ocupa la parte demandada, quien también es propietaria de la planta baja. Ciertamente, la parte demandada es propietaria de la planta baja del inmueble, y por tanto, tiene vivienda y por tanto, las garantías que establece nuestro ordenamiento jurídico, es que los propietarios pueden usar, gozar disfrutar y disponer del inmueble; por tanto, lo aquí promovido no desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
6) Promuevo y hago valer como medio probatorio, anexo al escrito de la contestación de la demanda marcada con la letra “F”. Documento poder que le otorgara el ciudadano Marcos David Goldstein Castro…, a su madre la ciudadana Maria Carolina Castro Celis….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 158 al 160 del expediente, poder que otorgó el ciudadano Marcos David Goldstein Castro a su madre ciudadana Maria Carolina Castro Celis, el cual tiene pleno valor probatorio por no ser impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal; sin embargo, observamos que no tiene pertinencia con el objeto del litigio, y ASI SE DECIDE.
EN CONCLUSION:
En atención al análisis de las pruebas promovidas por la apoderada actor y de la parte demandada, esta Juzgadora debe señalar que se promovieron pruebas que demuestra la pretensión del actor, y no desvirtuada por la parte demandada, porque ésta es propietaria de la planta baja del inmueble, objeto del litigio; es decir, que la demandada de autos es propietaria de una vivienda ubicada en la planta baja del inmueble, objeto del litigio, y pretende no hacer entrega del mismo alegando que la demandante administra varios inmuebles de sus hijos, lo cual no tiene pertinencia con lo aquí controvertido. En este sentido, la parte actora demostró que la parte demandada tienen vivienda, el cual también alegó; en consecuencia, es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana Maria Carolina Castro Celis, a través de su apoderada judicial abogada Olivia Molina Molina; por DESALOJO; contra la ciudadana Irene Martínez Portocarrero.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena a la ciudadana Irene Martínez Portocarrero, a realizar la entrega de la planta alta del inmueble, objeto del presente litigio, plenamente descrito en el libelo de la demanda, libre de personas y cosas, a la ciudadana Maria Carolina Castro Celis, su propietaria, o a su apoderada judicial, en perfectas condiciones como lo recibió, solvente y pagado todos los servicios públicos.
Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 01 de Agosto de 2018.
LA JUEZ TITULAR:

Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00p.m., y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA