REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 159°

SOLICITUD Nº 8152

S O L I C I T A N T E : ROSAYNI CAROLINA PARRA FERNANDEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 02 de JULIO de 2018

VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAYNI CAROLINA PARRA FERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano LUCIO DANIEL PARRA FERNANDEZ, asistida por la abogada ANNEDYS DEL ROSARIO LONDOÑO GARRIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.423, de este domicilio y hábiles; mediante la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ROSAYNI CAROLINA PARRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.912, de este domicilio y hábil; y LUCIO DANIEL PARRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.934.766, domiciliado en Aruba y civilmente hábil; en condición de hijos de la causante TEODOLINDA FERNANDEZ VILLAFRAZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.495.825 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida en fecha: 07-01-2018 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 13, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, no dejó otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha: 02-07-2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.



L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce la solicitante, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSAYNI CAROLINA PARRA FERNANDEZ Y LUCIO DANIEL PARRA FERNANDEZ, en condición de hijos de la causante TEODOLINDA FERNANDEZ VILLAFRAZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.495.825 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida en fecha: 07-01-2018 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 13, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática certificada de la declaración de los ciudadanos YRIS MARGARITA ORTEGA Y CARMEN OMAIRA SULBARAN DE RANGEL, ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida.
SEGUNDO: Copia fotostática de cédulas de identidad de TEODOLINDA FERNANDEZ VILLAFRAZ y LUCIO DANIEL PARRA FERNANDEZ.
TERCERO: Copia fotostática certificada de acta de defunción de la causante, signada bajo el Nº 23, de fecha: 07-01-2018, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CUARTO: Declaración de YRIS MARGARITA ORTEGA Y CARMEN OMAIRA SULBARAN DE RANGEL ante este Tribunal. Se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
QUINTO: Copias fotostáticas certificadas de Actas de nacimiento de los herederos.
Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.





L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse a los ciudadanos: ROSAYNI CAROLINA PARRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.912, de este domicilio y hábil; y LUCIO DANIEL PARRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.934.766, domiciliado en Aruba y civilmente hábil; en condición de hijos de la causante TEODOLINDA FERNANDEZ VILLAFRAZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.495.825,
como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ,


DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce y veinte minutos de la tarde; se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA,