REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 159°
SOLICITUD Nº 8153
S O L I C I T A N T E : ELENA ROSA DELFIN FERNANDEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 22 de MARZO de 2018
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA ROSA DELFIN FERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hija WILENNY MARIA DELFIN DELFIN, asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE CRESPO PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.459, de este domicilio y hábiles; mediante la cual solicita sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: ELENA ROSA DELFIN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.577.260, en condición de esposa del causante WILIAM ALIRIO DELFIN, y su hija WILENNY MARIA DELFIN DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 23.724.450.Por cuanto el causante WILIAM ALIRIO DELFIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.917.579, y falleció en esta ciudad de Mérida en fecha: 10-11-2017 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 160, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, no dejó otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha: 04-07-2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante, se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadana ELENA ROSA DELFIN FERNANDEZ y WILENNY MARIA DELFIN DELFIN, en condición de esposa e hija del causante WILIAM ALIRIO DELFIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.917.579, y falleció en esta ciudad de Mérida en fecha: 10-11-2017 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 160, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática certificada de acta de defunción del causante, signada bajo el Nº 160, de fecha: 11-11-2017, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos:
ELENA ROSA DELFIN FERNANDEZ Y WILIAM ALIRIO DELFIN,
TERCERO: Copia fotostática de cédulas de identidad de ELENA ROSA DELFIN FERNANDEZ, WILLIAM ALIRIO DELFIN Y WILENNY MARIA DELFIN DELFIN, LIZBETT TAMAYA MUÑOZ DE CERRADA, DUMAS E. QUINTERO PAEZ.
CUARTO: Declaración de los ciudadanos: LIZBETT TAMAYA MUÑOZ DE CERRADA, DUMAS ELISAMUEL QUINTERO PAEZ. Se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.Por las consideraciones expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia, las declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse a las ciudadanas: ELENA ROSA DELFIN FERNANDEZ y WILENNY MARIA DELFIN DELFIN, en condición de esposa e hija del causante WILIAM ALIRIO DELFIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.917.579, y falleció en esta ciudad de Mérida en fecha: 10-11-2017 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 160.
como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana; se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA,
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