REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

208° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 9267.

DEMANDANTES: LUIS FERNANDO AMAYA SOSA.

DEMANDADO: SIOMARA ONEIDA GUZMÀN SOSA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094,
FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE Agosto DEL 2017.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano LUIS FERNANDO AMAYA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.541.654, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado MARÌA AUXILIADORA ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.033.141, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.138, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094,
Por auto de fecha 08 de agosto de 2017, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la
Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación a la ciudadana SIOMARA ONEIDA GUZMÀN SOSA para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio. Igualmente se ordena expedir copia certificada del libelo para que el alguacil les entregue al Fiscal y a la demandada al momento de la notificación y citación.
El 25 de Octubre de 2017, diligenció el demandante y consigna poder apud- acta a la abogada María Auxiliadora Albarran…
El 07 de Noviembre de 2017, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y dejó constancia de haber consignado los emolumentos requeridos para la elaboración de los fotóstatos…

El 29 de Noviembre de 2017, diligenció el alguacil y consigna Boleta de notificación librada al Fiscal de Familia, debidamente firmada; en la misma fecha se agregó a los autos… En la misma fecha consignó boleta de citación sin firmar librada a la ciudadana Siomara Oneira Guzmán Sosa, en la misma fecha se agregó a los autos junto con los recaudos…

El 30 de Noviembre de 2017 diligenció la apoderada actor y solicitó la notificación por carteles, visto que fue imposible la citación personal…

El 18 de Diciembre de 2017, por auto del Tribunal se ordenó librar carteles de notificación de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró… en la misma fecha diligenció la apoderada actor y dio por recibido el cartel a los fines de su publicación…

El 15 de Enero de 2018, diligenció el fiscal de Familia, y deja constancia que no tiene observaciones que realizar...

El 05 de febrero de 05 de febrero de 2018, DILIGENCIÒ LA APODERADA JUDICIAL DE LAPARTE ACTORA María Albarrán, y consigan ejemplares de periódicos donde aparece publicado el cartel de notificación…

El 07 de Febrero de 2018, por auto del Tribunal se ordena desglosar del diario consignado la página donde fue publicado el cartel…

El 07 de marzo de 2018, siendo día y hora para que se presente la ciudadana Siomara Guzmán, se abre el acto y no estando presente la misma, ni por si ni mediante apoderado judicial se declara desierto…

El 10 de Abril de 2018, por auto del Tribunal se ordena abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil…
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS FERNANDO AMAYA SOSA y SIOMARA ONEIRA GUZMÀN SOSA, insertada por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 44, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 27 de Julio de 1.985.
SEGUNDO: Copia Simples de las partidas de los ciudadanos Luis Fernando y Nathaly del Valle, (hijos de los ciudadanos Luis Fernando Amaya Sosa y Siomara Oneira Guzmán Sosa).
Igualmente el demandante ciudadano LUIS FERNANDO AMAYA SOSA, ya identificado, por medio de su apoderada judicial, manifiesta haber permanecido separado por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.



L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS FERNANDO AMAYA SOSA y SIOMARA ONEIRA GUZMÀN SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 7.541.654 y 5.202.855, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 44, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 27 de Julio de 1.985.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, Con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los Dos (2) días del mes de Agosto del 2018.

LA JUEZ TITULAR:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,