REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
208° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 9311.
SOLICITANTES: CONTRERAS GARCIA LUIS ALBERTO y BRICEÑO RIVAS MARLENI COROMOTO
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÌCULO 8 NUMERAL 8 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE N° 15-1085,.
FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE FEBRERO DE 2018
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos, LUIS ALBERTO CONTRERAS GARCIA y MARLENI COROMOTO BRICEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.847.112 y 15.175.120, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado LEONEL JOSÉ PARRA UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.896.326, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 176.477, por medio del cual solicitan el DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÌCULO 8 NUMERAL 8 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE Nº de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. ° 15-1085.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la
Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, y de acuerdo al artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal: … “declarar sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones de hecho, cuando sea por mutuo consentimiento”…
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de los solicitantes, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndoles saber sobre el divorcio antes fundamentado. Este Tribunal, en la misma fecha 21 de Febrero de 2018, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 24 de Abril de 2018, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
Habiéndose fundamentado la presente solicitud de divorcio en el artículo 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÌCULO 8 NUMERAL 8 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE N° 15-1085 y siendo consignada por ambas partes interesadas; este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 77, de los ciudadanos LUIS ALBERTO CONTRERAS GARCIA y MARLENI COROMOTO BRICEÑO RIVAS, antes identificados, inserta en los libros de matrimonios del año 2015, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Copias Simple de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitantes y de su abogado asistente.
Igualmente los solicitantes ya identificados, solicitan el divorcio 185 del código civil, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Artículo 8 Numeral 8 de fecha 18/12/2015, Expediente N° 15-1085 y este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÌCULO 8 NUMERAL 8 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE N° 15-1085 la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO CONTRERAS GARCIA y MARLENI COROMOTO BRICEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.847.112 y 15.175.120, respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 77, folio 78, inserta en los libros de matrimonios del año 2015.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que estampen la nota marginal correspondiente. Se hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los Dos días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA:
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