REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

207° y 159°
EXPEDIENTE Nº 9330

DEMANDANTE: TANIA IRINA LOPEZ ROSARIO

DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO LOPEZ TREJO

MOTIVO: DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA: 15/05-2014, EXPEDIENTE N° 14-0094,
FECHA DE ADMISIÓN: 16 DE ABRIL DE 2018

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por TANIA IRINA LOPEZ ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.711.920, a través de su apoderada judicial CONSUELO TORO DE VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 8.170.770, de este domicilio y hábiles, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094. Por auto de fecha 16 de Abril de 2018, se le dio entrada, se formó expediente y se dio el curso de Ley correspondiente. El Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación del ciudadano CARLOS AUGUSTO LOPEZ TREJO, para su comparecencia ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido este lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha 16 de Abril de 2018, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su práctica.
Mediante diligencia de fecha: 17-04-2018 la abogada CONSUELO TORO DE VIVAS expuso: “consigno copias simples del acta de matrimonio de los solicitantes y partidas de nacimiento de las partes interesadas, por cuanto sus originales se encuentran en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de ser necesario sus originales, solicito a este Tribunal trasladarse al referido Tribunal a los fines de cotejar o confrontar los documentos originales”. Igualmente, consignó los respectivos emolumentos.
Mediante diligencia de fecha: 03-05-2018, el Alguacil de este Juzgado devolvió en cinco (05) folios útiles Boleta de Citación sin firmar librada al demandado CARLOS AUGUSTO LOPEZ; y manifestó que al trasladarse al lugar indicado y efectuar los toques de Ley nadie se apersonó, se agregó la respectiva boleta. En la misma fecha diligenció la abogada CONSUELO TORO y ratificó la solicitud de divorcio y solicitó se libre cartel de notificación al demandado de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 08-05-2018, diligenció el alguacil consignando Boleta de Notificaciòn firmada por el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, y la agregó.
Este Tribunal en fecha: 24-05-2018 libró cartel de Notificación de conformidad con el artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL al demandado.
En fecha: 28-05-2018 el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, manifestó no tener observaciones que realizar por cuanto se han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley.
En fecha: 30-05-2018 la abogada CONSUELO TORO dio por recibido el cartel de notificación y en fecha: 04-06-2018 lo consignó a los fines legales pertinentes.
En fecha: 06-06-2018 se agregó cartel de notificación librado a la parte demandada, publicado en el diario Frontera, de fecha: 02-06-2018.
En fecha: 26-06-2018 día y hora fijado por este Tribunal para recibirle declaración a la parte demandada, se abrió el acto y por cuanto el mismo no compareció, se declaró desierto.
Este Tribunal el 09-07-2018 acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a partir del dia siguiente al de hoy, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 18-07-2018 la apoderada judicial de la solicitante abogada CONSUELO TORO
Consignó escrito de promoción de pruebas en la presente causa, mediante auto se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, se procede a su evacuación.
Por cuanto el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida no hizo objeción a la solicitud de divorcio, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados aproximadamente desde el año Dos Mil; lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Poder especial otorgado por la solicitante TANIA IRINA LOPEZ ROSARIO al abogada CONSUELO TORO.
SEGUNDO: Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos: TANIA IRINA LOPEZ ROSARIO Y CARLOS AUGUSTO LOPEZ TREJO, expedida por la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA RAUL LEONI, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, signada bajo el Nº 164, de fecha: 19-12-1996.
TERCERO: Copia simple de las actas de nacimiento de NATALIA ZARAHEMLA LOPEZ LOPEZ Y LUIS CARLOS MOSIAH LOPEZ LOPEZ, hijos de los ciudadanos TANIA IRINA LOPEZ ROSARIO Y CARLOS AUGUSTO LOPEZ TREJO.
CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: TANIA IRINA LOPEZ ROSARIO, NATALIA ZARAHEMLA LOPEZ LOPEZ Y LUIS CARLOS MOSIAH LOPEZ LOPEZ.
Igualmente, la demandante ciudadana TANIA IRINA LOPEZ ROSARIO, identificada anteriormente, manifiesta haber permanecido separada desde el año Dos Mil, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA: 15/05/2014, Expediente N° 14-0094, previo cumplimiento de los trámites señalados en la referida disposición legal.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA: 15/05/2014, EXPEDIENTE N° 14-0094, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: TANIA IRINA LOPEZ ROSARIO Y CARLOS AUGUSTO LOPEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.711.920 y Nº 12.871.625, respectivamente y civilmente hábiles; según matrimonio protocolizado ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA RAUL LEONI, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, signada bajo el Nº 164, de fecha: 19-12-1996.
SEGUNDO: Por cuanto los hijos de los ciudadanos TANIA IRINA LOPEZ ROSARIO Y CARLOS AUGUSTO LOPEZ TREJO son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA RAUL LEONI, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los Tres días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ,


DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y veinte de la mañana, se dejó copia certificada a efectos estadísticos.
LA SECRETARIA,