REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA


208° y 159°


SOLICITUD NRO. 8155.


S O L I C I T A N T E S: DULCE MARIA VALERO DE PUENTE


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 19 DE JULIO DE 2018


VISTOS.-


L A N A R R A T I V A


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE MARÍA VALERO DE PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.258, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado ALIDA MARGARITA NARANJO DE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.294.084, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 109.874, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ OSCAR MÉNDEZ NIETO, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.037.257, quien falleció ab-intestato el día 21 de Junio de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 106, expedida por la Unidad de Registro Municipal Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuera cónyuge de la ciudadana: DULCE MARÍA VALERO DE MÉNDEZ, y padre de los ciudadanos: JOSÉ OSCAR MÉNDEZ VALERO, LUIS ENRIQUE MÉNDEZ VALERO y DANIEL ORLANDO MÉNDEZ VALERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.485.258, 10.710.014, 11.468.317 y 12.350.473, en su orden, según consta en el acta de matrimonio, y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural, es por lo que solicita se declare a los ciudadanos: DULCE MARÍA VALERO DE MÉNDEZ, JOSÉ OSCAR MÉNDEZ VALERO, LUIS ENRIQUE MÉNDEZ VALERO y DANIEL ORLANDO MÉNDEZ VALERO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante: JOSÉ OSCAR MÉNDEZ NIETO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 19 de Julio de 2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ------------------------------------------------------

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: que tanto su persona DULCE MARÍA VALERO DE MÉNDEZ, y JOSÉ OSCAR MÉNDEZ VALERO, LUIS ENRIQUE MÉNDEZ VALERO, DANIEL ORLANDO MÉNDEZ VALERO, antes identificados, son los únicos y universales herederos del causante: JOSÉ OSCAR MÉNDEZ NIETO, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.037.257, quien falleció ab-intestato el día 21 de Junio de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 106, expedida por la Unidad de Registro Municipal Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.

MEDIOS PROBATORIOS:

Primero: Copia simple de la cédula de identidad del causante JOSÉ OSCAR MÉNDEZ VALERO.
Segundo: Copia Certificada de Acta de Defunción del causante JOSÉ OSCAR MÉNDEZ NIETO, signada con el Nº 106, expedida por la Unidad de Registro Municipal Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 60, correspondiente a los ciudadanos José Oscar Méndez Nieto y Dulce María Valero Puente.
Cuarto: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Dulce María Valero Puente.
Quinto: Copias certificadas de Actas de Nacimiento y copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSÉ OSCAR MÉNDEZ VALERO, LUIS ENRIQUE MÉNDEZ VALERO y DANIEL ORLANDO MÉNDEZ VALERO.
Sexto: La Declaración realizada por ante este Juzgado, de los testigos, ciudadanos María Carolina Alarcón de Urbina, Pablo Alfonso Guerrero Ramírez y Porfidio Urbina. Se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones, y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.----------------
El Tribunal, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante: JOSÉ OSCAR MÉNDEZ NIETO, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.037.257, quien falleció ab-intestato el día 21 de Junio de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 106, expedida por la Unidad de Registro Municipal Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos: DULCE MARÍA VALERO DE MÉNDEZ, JOSÉ OSCAR MÉNDEZ VALERO, LUIS ENRIQUE MÉNDEZ VALERO y DANIEL ORLANDO MÉNDEZ VALERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.485.258, 10.710.014, 11.468.317 y 12.350.473, en su orden, cónyuge e hijos del mencionado causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. --------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Seis días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.