REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 158°

SOLICITUD Nº 8154

S O L I C I T A N T E : NANCY FERNANDEZ DE MARQUEZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 16 de JULIO de 2018

VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NANCY FERNANDEZ DE MARQUEZ, asistida por la abogada ANA DELIA PAREDES ALARCON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.879, de este domicilio y hábiles; mediante la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NANCY FERNANDEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.132, en condición de cónyuge del causante SIMON ANTONIO MARQUEZ BRICEÑO, y los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.793, JOSE REINALDO MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.101.483, FANNY MARIA MARQUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 10.101.508, JULIO CESAR MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.716.518, JAIRO ALEXANDER MARQUEZ RANGEL, venezolanos, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.218, FABIOLA CAROLINA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.935, YELITZA COROMOTO MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.936, ENA BEATRIZ MARQUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.529, YOSELIN DEL VALLE MARQUEZ RANGEL, venezolana,

mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.341.342, NICOL THAIS MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.278, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles; en condición de hijos del causante SIMON ANTONIO MARQUEZ BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.458.982, y falleció en esta ciudad de Mérida en fecha: 25-07-2017 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 512, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Por cuanto el causante no dejó otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante identificado anteriormente, a los ciudadanos: NANCY FERNANDEZ DE MARQUEZ, en condición de cónyuge y sus hijos ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MARQUEZ RANGEL, JOSE REINALDO MARQUEZ RANGEL, FANNY MARIA MARQUEZ RANGEL, JULIO CESAR MARQUEZ RANGEL, JAIRO ALEXANDER MARQUEZ RANGEL, FABIOLA CAROLINA MARQUEZ FERNANDEZ, YELITZA COROMOTO MARQUEZ FERNANDEZ, ENA BEATRIZ MARQUEZ RANGEL, YOSELIN DEL VALLE MARQUEZ RANGEL y NICOL THAIS MARQUEZ FERNANDEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha: 16-07-2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NANCY FERNANDEZ DE MARQUEZ, en condición de cónyuge del causante SIMON ANTONIO MARQUEZ BRICEÑO, y los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MARQUEZ RANGEL,

JOSE REINALDO MARQUEZ RANGEL, FANNY MARIA MARQUEZ RANGEL, JULIO CESAR MARQUEZ RANGEL, JAIRO ALEXANDER MARQUEZ RANGEL, FABIOLA CAROLINA MARQUEZ FERNANDEZ, YELITZA COROMOTO MARQUEZ FERNANDEZ, ENA BEATRIZ MARQUEZ RANGEL, YOSELIN DEL VALLE MARQUEZ RANGEL y NICOL THAIS MARQUEZ FERNANDEZ, en condición de hijos del causante SIMON ANTONIO MARQUEZ BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.458.982, y falleció en esta ciudad de Mérida en fecha: 25-07-2017 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 512, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática certificada de acta de defunción del causante SIMON ANTONIO MARQUEZ BRICEÑO.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada de acta de matrimonio de NANCY FERNANDEZ DE MARQUEZ Y SIMON ANTONIO MARQUEZ BRICEÑO.
TERCERO: Copia fotostática de cédulas de identidad del causante y los herederos.
CUARTO: Copia fotostática certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MARQUEZ RANGEL, JOSE REINALDO MARQUEZ RANGEL, FANNY MARIA MARQUEZ RANGEL, JULIO CESAR MARQUEZ RANGEL, JAIRO ALEXANDER MARQUEZ RANGEL, FABIOLA CAROLINA MARQUEZ FERNANDEZ, YELITZA COROMOTO MARQUEZ FERNANDEZ, ENA BEATRIZ MARQUEZ RANGEL, YOSELIN DEL VALLE MARQUEZ RANGEL y NICOL THAIS MARQUEZ FERNANDEZ, en condición de hijos del causante SIMON ANTONIO MARQUEZ BRICEÑO.
QUINTO: Declaración realizada ante este Tribunal de los ciudadanos: MARIA AMANDA TABORDADE CARMONA, ANA OLIVIA HERNANDEZ Y LEIDA JOSEFINA MENDOZA MOLINA.
Se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados

por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse a los ciudadanos: NANCY FERNANDEZ DE MARQUEZ, en condición de cónyuge del causante SIMON ANTONIO MARQUEZ BRICEÑO, y los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MARQUEZ RANGEL, JOSE REINALDO MARQUEZ RANGEL, FANNY MARIA MARQUEZ RANGEL, JULIO CESAR MARQUEZ RANGEL, JAIRO ALEXANDER MARQUEZ RANGEL, FABIOLA CAROLINA MARQUEZ FERNANDEZ, YELITZA COROMOTO MARQUEZ FERNANDEZ, ENA BEATRIZ MARQUEZ RANGEL, YOSELIN DEL VALLE MARQUEZ RANGEL y NICOL THAIS MARQUEZ FERNANDEZ, en condición de hijos del causante SIMON ANTONIO MARQUEZ BRICEÑO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.

SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Siete días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho.

LA JUEZ,



DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y treinta de la mañana; se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA,