REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA
208º y 159º
EXP. Nº 5.553
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitantes: Alis Teresa Flores de Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.294.816 y civilmente hábiles.
Abogada Asistente: Yudith Maritza Vergara, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.634 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Av. 5 entre calle 21 y 22, Edificio Bachi, apartamento 4-7, Parroquia El Sagrario Municipio Libertador de Mérida.
Motivo: Perpetua Memoria (declaración de únicos y universales herederos).
CAPÍTULO II
BREVE RESAÑA DE LAS ACTAS
En fecha 02 de agosto de 2018 (f. 15), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito contentivo de Solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, junto con sus respectivos anexos, presentado por la ciudadana Alis Teresa Flores de Nava, asistida por la abogado en ejercicio Yudith Maritza Vergara.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2018 (f. 16), se le dio entrada y se ordenó su trámite conforme lo previsto a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la resolución nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo Nº 3. Se fijó el tercer día de despacho siguiente al auto de admisión, para que la parte interesada presentara los testigos a fin de oír sus declaraciones.
En fecha 09 de agosto de 2018 (folios 17 al 19), rindieron declaración los ciudadanos Nelson Alexander Peña Quintero, Tzeitel Mary Buitrago de García y Nelly Josefina Rivas Salas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.347.760, V- 11.461.285 y V- 8.048.132, respectivamente.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que la ciudadana Alis Teresa Flores de Nava, en su caracteres cónyuge del causante Mario Antonio Nava Leon, quien falleció ab-intestado, en fecha 20 de mayo de 2018, solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los solicitantes ciudadanos Alis Teresa Flores de Nava, Ana Teresa y Felicita Nava Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- V- 3.294.816, V- 11.463.371 y V- 11.463.431 en su orden y civilmente hábiles, por ser esposa e hijas del causante.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capítulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales – 1ª Edición Electrónica, con autoría de Manuel Osorio, página 451, refiriéndose al Heredero ab intestato, señala que:
La sucesión mortis causa se produce ya sea por disposición testamentaria del causante, ya sea por el derecho que la ley concede a determinadas personas cuando falta testamento. Quien o quienes reciben la herencia en la segunda forma- es decir, faltando la disposición de última voluntad- son llamados herederos ab intestato, como son, en primer término, los herederos legitimarios, los cuales ni siquiera podrían ser privados por testamento de sus derechos sucesorios, salvo casos excepcionales de desheredación por indignidad. Mas puede ocurrir que el causante que no tiene heredero legitimario (v.) no haya dejado tampoco testamento, supuesto en el cual la herencia corresponde a sus parientes dentro de un determinado grado, variable en las diversas legislaciones, pero que generalmente no va más allá del cuarto o del sexto, con la característica de que en materia de sucesiones se aplica la norma de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos. Los cónyuges entran en la categoría de los herederos legitimarios y, por lo tanto, ab intestato, por lo general en iguales condiciones que los hijos, aun cuando algunas legislaciones sólo les reconocen el derecho de usufructo sobre su cuota hereditaria.
Sin llegar a los extremos de aquellos autores que propugnan, con poco éxito, la desaparición de la herencia, no cabe duda acerca de que las corrientes jurídicas modernas tienden a reducir los grados de parentesco que abren el derecho a la sucesión mortis causa, por estimar que pasando del tercero o cuarto los parientes son frecuentemente casi desconocidos o poco apreciados por el causante, puesto que, pudiendo haber testado a su favor, no lo hizo; de ahí que parezca más justo que esos bienes reviertan al Estado en provecho de la colectividad, por que, faltando herederos ab intestato, la herencia queda vacante y los bienes pasan a la propiedad estatal. (V. ABINTESTATO, HERENCIA VACANTE.)
Por su parte, el artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Subrayado agregado).
De la revisión hecha al escrito consignado por la solicitante, se observa que las mismas acompañan junto a su solicitud, las siguientes pruebas instrumentales:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción del causante Mario Antonio Nava Leon, expedida en fecha 20-05-2018, por el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña , (fs. 08 y vuelto); del análisis hecho a dicha acta, se pudo evidenciar que los ciudadanos Alis Teresa Flores de Nava, Ana Teresa y Felicita Nava Flores son la esposa e hijas del hoy causante. En tal sentido al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.-Copias certificadas de las actas de Matrimonio y actas de Nacimiento Nros. 237, 2.354 y 254; de la revisión hecha a dicha acta, se pudo constatar que efectivamente el hoy de cujus era esposo y padre de los ciudadanos Alis Teresa Flores de Nava, Ana Teresa y Felicita Nava Flores. En tal sentido, por tratarse de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de las cédula de identidad del causante, de los testigos. De la esposa y de los hijos de la causante; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad a lo dispuesto el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Testimonial de los ciudadanos Nelson Alexander Peña Quintero, Tzeitel Mary Buitrago de García y Nelly Josefina Rivas Salas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.347.760, V- 11.461.285 y V- 8.048.132, respectivamente; al ser analizadas las declaraciones ofrecidas por los mismos, manifestaron que conocían de vista, trato y comunicación al causante Mario Antonio Nava Leon y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante son los ciudadanos Alis Teresa Flores de Nava, Ana Teresa y Felicita Nava Flores, otorgándole el valor probatorio, que les confiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, estudiado el caso in comento con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos Alis Teresa Flores de Nava, Ana Teresa y Felicita Nava Flores, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Mario Antonio Nava Leon, como así se dictaminará en el decreto de ésta decisión.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor en lo dispuesto en los artículos26, 46 y 257 entre otros de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 826 y siguiente del Código civil venezolano y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Alis Teresa Flores de Nava, Ana Teresa y Felicita Nava Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- V- 3.294.816, V- 11.463.371 y V- 11.463.431 respectivamente y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante Mario Antonio Nava Leon, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide.
Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Mérida, a los trece días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El JUEZ TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,
ABG. BELINDA COROMOTO. RIVAS
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. BELINDA COROMOTO. RIVAS.
JAM/BCR/CYVC
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