REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208º y 159º
EXP. Nº 7.912
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Luis Enrique Marquina Pérez, Asunción del Carmen Ramirez, Javier Enrique Marquina Ramirez y Vanessa Marian Marquina Ramirez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.493.551, V-4.490.222, V- 12.351.009 y V- 14.404.335, civilmente hábiles.
Apoderados judiciales: Luis Enrique Marquina Pérez y Leonel José Altuve Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.493.551 y C.I. V- 8.036.315 respectivamene, inscritos en Inpreabogado Nº 50.794 y Nº 48.262 en su orden.
Domicilio procesal: Avenida 4 Bolívar entre calles 24 y 25, edificio Oficentro, piso 5, oficina Nº 52, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Enri Antonio Velasquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.221.141, civilmente hábil.
Abogado Asistente: Jesús Inocente Contreras Fernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 8.014.797, Inscrito en Inpreabogado Nro 143.225 y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida 01 Rodríguez Picón, entre calles 15 y 16, inmueble nro 15-35, parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Desalojo de Inmueble (Local Comercial)
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación transacción).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 25/09/2017 (f. 01), se ordena la apertura de un Cuaderno De Mandamiento de Ejecución conforme al artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, librandose los respectivos oficios a la Depósitaria Judicial y Comandante de la Policia, inserto en folios siguientes 02 y 03.
En fecha 04/06/2.018, inserto en folio 4, diligencia del apoderado de la parte actora solicitando se fije día y hora para la ejecución forzosa.
En fecha 07/06/2.018, por auto del Tribunal se fijó día y hora para el traslado y constitución del Tribunal para la ejecución forzosa, ordenando librar las respectivas boletas (f. 4, 5, y 6)
En fecha 13/06/2.018 (folios 8 y 9), riela constancia del Alguacil de este Tribunal sobre la imposibilidad de entregar de oficios Nº 149-2.018 y 150-2018, certificados por secretaría.
En fecha 14/06/2018, siendo el día y hora fijado para el traslado del Tribunal, no asistió la parte actora.
En fecha 21/06/2018, (f. 13), diligencia del apoderado de la parte actora solicitando se fije fecha y hora para el traslado del Tribunal para la ejecución forzosa.
En fecha 27/06/2018, se fijó mediante auto, la hora y fecha para la ejecución forzosa, librando las respectivas boletas.
En fecha 03/07/2018 (f. 17), auto del Tribunal, manifestando la incomparecencia de la Depositaria Judicial y funcionarios de Policia Bolivariana de Mérida, por cuanto declaró desierto el acto.
En fecha 09/07/2018, (f. 18), diligencia del apoderado de la parte actora solicitando se fije fecha y hora para el traslado del Tribunal para la ejecución forzosa.
En fecha 27/06/2018, El Tribunal acordó fijar hora y fecha para la ejecución forzosa, exhortó la necesidad del DEPOSITO NECESARIO conforme al artículo 539 C.P.C. y ordenó notificar a la parte demandada.
Inserto en folio 20 y 21, copia de la boleta de Notificación a la parte demandada, y constancia del Alguacil de este Tribunal sobre la respectiva notificación, debidamente certificado por secretaría.
En fecha 07/08/2018 (f. 22), auto del Tribunal, manifestando la incomparecencia de la parte actora, por cuanto declaró desierto el acto.
En fecha 08/08/2018 (f. 23 y su vto.), diligencia de transacción donde solicitan al Tribunal homologue la misma.

CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 08 de Agosto de 2018 (f. 23 y su vto.), las partes de este proceso, Nº 7.912, debidamente asistidos por profesionales del Derecho, presentan escrito de Transacción en la presente causa de Desalojo de Inmueble (Local Comercial), quienes celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy 08/08/2018, presente por antes Tribunal, el abogado Luis E. Marquina Perez, actuando en el carácter de apoderado y co-propietario, junto con la ciudadana Vanesa Marquina co-propietaria del inmueble ubicado en la av. 1 Nro 15-35 e, ocurrimos para solicitar la homologación de lo acordado en la fecha de hoy con el ciudadano Enri Antonio Velasquez, titular de la cédula de identidad nro 11.221.141; para que este escrito se anexe al expediente signado bajo el Nº 7912; acordando el ciudadano Enri A. Velasquez a entregar el local que ocupa en fecha 08 de Octubre de 2.018, estodo. Justicia en la fecha de su presentación.
Nota: El ciudadano Enri A. Velasquez se obliga a su vez a pagar la cantidad de 10.000.000 de bolivares los primeros cinco (5) días de cada mes, es decir del 8 de Agosto al 8 de Septiembre primer mes, y del 8 de Septiembre al 8 de Octubre último mes.”
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.

CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia cn lo previsto en el 256 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los trece días del mes de Agosto de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,


Abg. Belinda C. Rivas.

En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Titular,


Abg. Belinda C. Rivas.



JAM/BCR/kamc-