REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208 º y 159º
EXP. Nº 8.158
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Corrado Guiseppe Sebastino de Luca Milito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.145, domiciliado en Mérida y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Luis José Silva Saldate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.879, Inpreabogado Nº 42.306, de este domicilio y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Las Américas, Centro Comercial Mamayeya, piso 3, oficina C-3-18.
Motivo de la causa: Desistimiento (Sentencia Interlocutoria).
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud incoada el ciudadano Corrado Guiseppe Sebastino de Luca Milito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.145, domiciliado en Mérida y civilmente hábil asistido por el abogado en ejercicio Luis José Silva Saldate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.879, Inpreabogado Nº 42.306, de este domicilio y jurídicamente hábil.
En fecha 14-11-2.017, se recibió por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina bajo el Nº 36.973.
En fecha 17-11-2.017, se admitió la presente demanda, emplazando a la parte demandada a comparecer al Tribunal, librando su respectiva boleta de Citación.
En folio Nº 12 y vto, corre inserto Poder Apud Acta, conferido por la parte actora a su representante legal el Abg. Luis José Silvia Saldate.
En fecha 23-01-2.018 el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación sin firmar y se le dándosele la debida certificación. (f. 13 y 14)
En fecha 29-01-2.018 (f. 20), se recibió diligencia del apoderado de la parte actora solicitando sean librados los respectivos carteles de citación. En folios siguientes corre inserto los carteles de citación, y recibimiento del apoderado. (f. 21-23).
En fecha 11-05-2018, se abocó al conocimiento de la causa el juez provisorio Abg. Jesús Alberto Monsalve, ordenando librar las respectivas boletas de notificación.
En fecha 25-05-2018 (f. 25), el apoderado judicial de la parte actora se da por notificado y consiga ejemplares de los carteles de publicación, en folio siguiente la secretaria de Tribunal agregó a los autos y dio cuenta al juez. (f. 26-28)
En fecha 30-07-2.018 (F. 29), el abogado Luis José Silva Saldate, en su carácter acreditado de autos como apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual desiste de la acción.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un Desalojo de Local Comercial, regulado en el Capitulo XIII, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el abogado Luis José Silva Saldate, en su carácter acreditado de autos como apoderado judicial de la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento de la acción y siendo que el mismo tiene facultades para realizar dicho desistimiento y encontrándose llenos los extremos de ley a que se refiere el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, para su validéz y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por LA PARTE ACTORA, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO solicitado por la parte actora, en fecha 30 de Julio de 2.018, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la acción de Desalojo de Local Comercial, intentado por el ciudadano Corrado Guiseppe Sebastino de Luca Milito contra la ciudadana María Gabriela Sánchez Molina como desistida y en consecuencia désele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente acción y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. BELINDA C. RIVAS.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. BELINDA C. RIVAS.
JAM /BCR/ kamc -
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