REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208º y 159º
Exp. Nº 8.142
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte actora: Luis Alfonso Vivas González, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-3.030.706, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado judicial: Abg. Luis José Silva Saldate, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.044.879, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 42.306, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida “Las Américas”, centro comercial “Mamayeya”, tercer piso, oficina C-318, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Alexander David Pacheco, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-11.462.380, mayor de edad y civilmente hábil.
Aistente: Abg. Reycar del Valle Flórez Salas, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-12.349.458, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 130.442, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida Andrés Bello, centro comercial “San Cristóbal”, segundo piso, oficina 17, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Desalojo de inmueble.
Sentencia interlocutoria: Homologación de Transacción.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
El presente juicio se inició mediante formal libelo de demanda incoada por el ciudadano Luis Alfonso Vivas González, asistido por el abogado en ejercicio Luis José Silva Saldate, contra el ciudadano Alexander David Pacheco, por DESALOJO DE INMUEBLE.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2017 (f. 14), se admitió la acción incoada y se acordó la citación de la parte demandada.
Figura al folio 15, poder apud-acta, otorgado por el ciudadano Luis Alfonso Vivas, al abogado en ejercicio Luis José Silva Saldate.
Al folio 16, corre inserta diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual expuso que en fecha 19/10/2017, practicó la citación del ciudadano Alexander David Pacheco, parte demandada.
Obra a los folios 18-20, escrito de cuestiones previas y contestación al fondo de la demanda, presentado por la parte demandada.
Cursa al folio 27, escrito de subsanación de cuestiones previas, presentado por el apoderado actor.
En fecha 12 de enero de 2018 (fs. 28-38), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los ordinales 2º, 4º, 5º y 6º del artículo 340, ejusdem, opuesta por la parte demandada. Asimismo, se condenó en costas a la parte perdidosa. Se ordenó la notificación de las partes.
Al folio 41, corre inserto escrito presentado por la parte accionada, mediante el cual solicitó aclaratoria del fallo interlocutorio dictado por este Tribunal en fecha 12/01/2018 (fs. 28-38).
En fecha 22 de enero de 2018 (fs. 45-52), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la parte demandada.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2018 (f. 55), se dictó auto de mero trámite o mera sustanciación, mediante el cual se fijó el QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO, a las 10:30 a.m., siguiente al de la citada fecha, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 08 de febrero de 2018 (f. 56), siendo el día y hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, solo se hizo presente la parte actora.
Cursa a los folios 57-62, auto mediante el cual se fijaron los límites de la controversia, y en atención a lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se declaró abierta a pruebas la causa.
Al folio 64, corre inserto escrito de pruebas promovido por la parte actora.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2018 (f. 65), el abogado Jesús Alberto Monsalve, se ABOCÓ al conocimiento de la causa, por haber sido designado como Juez Provisorio de este Tribunal, librándose boleta de notificación a las partes.
Obra a los folios 66 y 68, diligencias estampadas por el Alguacil de este Tribunal, mediante las cuales expuso que en fecha 10/05/2018, practicó las notificaciones de las partes.
Riela a los folios 70-72, escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
Por auto de fecha 06 de junio de 2018 (f. 86), fueron admitidos los medios probatorios promovidos por la parte actora. En cuanto a los medios probatorios promovidos por la parte demandada, los mismos fueron inadmitidos al haber sido presentados extemporáneamente por tardíos.
Por auto de fecha 11 de junio de 2018 (f. 87), en atención a lo previsto en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento, se fijó el trigésimo (30º) día de despacho, para que tuviera lugar la audiencia la audiencia de juicio.
Se desprende del folio 88, diligencia estampada por el apoderado actor, mediante la cual consignó en un (01) folio útil, copia fotostática simple de un certificado de defunción, correspondiente al ciudadano Luis Alfonso Vivas González, parte demandada; para lo cual solicitó la paralización de la causa, en atención a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 19 de julio de 2018 (f. 90), en atención a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la suspensión de la causa.
Al folio 91, corre inserto poder apud-acta, otorgado por los ciudadanos Libia del Carmen Ruiz de Vivas, Nancy Fabiola Vivas Ruiz, Jaidy Coromoto Vivas Ruiz, Luis Gregorio Vivas Ruiz, Xioret Josefina Vivas Ruiz y Carmen Luisa Vivas Ruiz, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.496.290, V-10.105.265, V-10.105.268, V-13.967.199, V-11.959.774 y V-9.475.128, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles; al abogado en ejercicio Luis José Silva Saldate, identificado en autos; actuando la primera en su condición de cónyuge y los últimos, en su condición de hijos del ciudadano Luis Alfonso Vivas González.
Cursa al folio 92, copia fotostática simple de un Registro de Defunción, distinguido con el nº 145, expedido por Oficina de Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino del estado Lara, de fecha 14/07/2018, correspondiente al hoy occiso Luis Alfonso Vivas González, con cédula de identidad nº V-3.030.706; infiriéndose de dicho instrumento que los herederos del prenombrado occiso, son los ciudadanos Libia del Carmen Ruiz de Vivas (cónyuge), Nancy Fabiola Vivas Ruiz (hija), Jaidy Coromoto Vivas Ruiz (hija), Luis Gregorio Vivas Ruiz (hijo), Xioret Josefina Vivas Ruiz (hija) y Carmen Luisa Vivas Ruiz (hija), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.496.290, V-10.105.265, V-10.105.268, V-13.967.199, V-11.959.774 y V-9.475.128, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Aparece al folio 93, copia fotostática simple de un Certificado de Defunción EV-14, de fecha 13/07/2018, expedido por la Oficina de Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino del estado Lara, de fecha 14/07/2018, correspondiente al hoy occiso Luis Alfonso Vivas González.
A los folios 94-95, corre inserta copia certificada del acta de nacimiento, distinguida con el nº 1.968, asentada en fecha 30/08/1996, por ante el hoy Registro Civil de la parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la ciudadana “Carmen Luisa”, de cuya acta se infiere que la misma es hija de los ciudadanos Luis Alfonso Vivas González (+) y Libia del Carmen Ruiz de Vivas, ya identificados.
Cursa los folios 96-97, copia certificada del acta de nacimiento, distinguida con el nº 2.988, asentada en fecha 27/10/1970, por ante el hoy Registro Civil de la parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la ciudadana “Jaidy Coromoto”, de cuya acta se infiere que la misma es hija de los ciudadanos Luis Alfonso Vivas González (+) y Libia del Carmen Ruiz de Vivas, ya identificados.
Figura a los folios 98-99, copia certificada del acta de nacimiento, distinguida con el nº 913, asentada en fecha 03/04/1978, por ante el hoy Registro Civil de la parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la ciudadana “Nancy Fabiola”, de cuya acta se infiere que la misma es hija de los ciudadanos Luis Alfonso Vivas González (+) y Libia del Carmen Ruiz de Vivas, ya identificados.
Obra al folio 101, copia fotostática simple del acta de nacimiento, distinguida con el nº 2.965, asentada en fecha 26/09/1974, por ante el hoy Registro Civil de la parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la ciudadana “Xioret Josefina”, de cuya acta se infiere que la misma es hija de los ciudadanos Luis Alfonso Vivas González (+) y Libia del Carmen Ruiz de Vivas, ya identificados.
Cursa al folio 101, copia certificada del acta de nacimiento, distinguida con el nº 55, asentada en fecha 17/03/1981, por ante el hoy Registro Civil de la parroquia Arias, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano “Luis Gregorio”, de cuya acta se infiere que el mismo es hijo de los ciudadanos Luis Alfonso Vivas González (+) y Libia del Carmen Ruiz de Vivas, ya identificados.
Por auto de fecha 25 de julio de 2018 (fs. 102-105), se acordó REANUDAR la causa, al estado de llevar a cabo la Audiencia de Juicio.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 03 de agosto de 2018 (fs. 106-108), siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la Audencia de Juicio, concurrieron los ciudadanos Luis José Silva Saldate, apoderado actora, y el ciudadano Alexander David Pacheco, asistido de la abogada Reycar del Valle Flórez Salas, identificados en autos; quienes celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
el ciudadano Alexander David Pacheco, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-11.462.380, mayor de edad y civilmente hábil, asistido de la profesional del derecho Reycar del Valle Flórez Salas, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-12.349.458, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 130.442, mayor de edad y jurídicamente hábil; a quien se le otorgó el derecho de palabra y expuso: “En vista que en fecha 27 de julio de 2018, se llegó a un acuerdo entre las partes para la entrega de dicho inmueble, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se homologue dicho acuerdo, en virtud de que se encuentra presente la parte demandante, asimismo, se consigna por ante este Tribunal a la parte demandante la única llave de acceso del inmueble. Asimismo, se deja constancia que no se adeudan ni por este ni por ningún otro concepto pago alguno. Debiéndose entender el presente ofrecimiento como una TRANSACCIÓN formal entre las partes y de esta manera dar por terminado el juicio previa homologación. Es todo”.
En este estado, se le otorgó el derecho de palabra al profesional del derecho Abg. Luis José Silva Saldate, apoderado actor, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de recibir en este acto la llave del inmueble, declarando expresamente que el ciudadano Alexander David Pacheco, nada nos queda a deber por concepto de arrendamiento. Le solicito asimismo, se sirva presentar las solvencias de servicios públicos y aseo urbano, hasta el mes de JULIO – 2018, y renuncio en nombre de mis representados y el mío propio al cobro de costas, honorarios y cualquier otro concepto que se hubiere generado. En tal sentido, solicito al Tribunal que se proceda a la HOMOLOGACIÓN de dicha TRANSACCIÓN, dándose el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo”.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, las partes estuvieron presentes en la Audencia de Conciliatoria, y la parte demandada estuvo asistido de abogado, poseyendo cualidad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Bolivariano de Mérida, a los seis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
JAM/BCR/gc.-
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