REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208º y 159º
EXP. Nº 8.116
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Andrés Rafael Puerta tellez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.854, ingeniero mecánico, casado.
Apoderado judicial: Cristina Beatriz Figueredo González y Luz Marina Figueredo Gonzalez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.961.685 y 10.259.499 respectivamente, inscritas en Inpreabogados Nº 36.788 y 76.419.
Domicilio procesal: Avenida 5, entre calles 21 y 22, edificio El Sagrario, piso 1, apartamento Nº 9, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Diana Lorena Santiago Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.130.649, civilmente hábil.
Abogado asistente: Cruz Enrique Santiago Sulbarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.257.768, inscrito en Inpreabogado Nº 23.729, Jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Conuunto Residencial Colinas de la Pedregosa, calle pio X, edificio 3, piso 4, apartamento 3-42, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Disolución de la Sociedad Mercantil “NEVANDI C.A.”
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación transacción).


CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 13 de julio de 2017 (f. 36), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por el ciudadano Andrés rafael Puente Tellez, asistido las abogados Cristina Beatriz Figueredo Gonzalez y Mariselva Vega Gómez, Inpreabogado Nº 36.788 y 57.246, respectivamente. Por Disolución de Sociedad Mercantil NEVANDI C.A.; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 18 de julio de 2017 (f. 37), se le dio entrada a la acción bajo el Nº 8.116 en el libro L-13, se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada por la parte actora, se emplaza a la ciudada a comparecer ante el tribunal a los VEINTE dias de despacho a que conste en autos su citación, a los fines de dar constestación a la demanda.
En fecha 20/09/2018, obra diligencia (F. 40) del alguacil de este Tribunal dejando constancia de devolución de Boleta de Citación sin firmar.
Corre inserto en folio Nº 47, Poder Apud Acta conferido a las abogadas Cristina Beatriz Figueredo y Luz Marina Figueredo Gonzalez, por el ciudadano Andrés Rafael Puerta Tellez indentificado Ut Supra.
En fecha 21/09/2017, diligencia de la apoderada Judicial Cristina Betariz Figueredo Gonzalez, solicitando oficiar al SAIME registro de Movimientos Migratorios de la parte demandada (f. 48), corre inserto en folios siguientes obra inserto auto dirigido al saime y oficio emanado de dicha entidad dando respuesta a la solicitud realizada. (f. 49 – 56)
En fecha 09/01/2018, auto del Tribunal ordenando realizar nuevamente la citación a la parte demandada por medio de carteles, vista la diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora inserta en folio 57, dándose por recibida los carteles mediante diligencia de fecha 01/02/2018 (f. 60)
En fecha 14/02/2018, la apoderada Judicial Cristina Figueredo Gonzalez supra identificada, consigna ejemplares de los carteles publicados (f. 61 y ss)
En fecha 19/02/2018, por auto suscrito se acordó desglose de las paginas donde aparece publicado el cartel, y odena guardar en el archivo del Tribunal.
En fecha 14/05/2018, auto de abocamiento del Juez Provisorio Abg. Jesús Alberto Monsalve, ordenando notificar a las partes.
En fecha 07/06/2018, consignó la Apoderada Judicial de la parte actora, carteles de citación a la parte demandada, por causas no imputables a su representado (F. 73 – 77)
En fecha 12/07/2018, por auto suscrito se acordó desglose de las paginas donde aparece publicado el cartel, y odena guardar en el archivo del Tribunal.
En fecha 25/07/2018, diligencia suscrita por las apoderadas de la parte actora, solicitan sea nombrado un Defensor Ad Litem a la demandada.
En Fecha 07/08/2018 folio 81, diligencia de las partes del proceso mediante la cual solicitan al Tribunal homologue la transacción presentada.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 07 de Agosto de 2018 (f. 81), las partes de este proceso, Nº 8.116, debidamente asistidos por profesionales del Derecho, presentan escrito de Transacción en la presente causa de Disolución de Sociedad Mercantil “NEVANDA C.A.” , quienes celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
“(..) A los fines de dar por terminado el presente juicio de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido de conformidad con lo establecio en el articulo 256 del Código de Procedmiento Civil, para ponerle fin al presente Litigio celebrado la presente Transacción judicial (…)”

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.

CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia cn lo previsto en el 256 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los ocho días del mes de Agosto de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,


Abg. Belinda C. Rivas.

En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Titular,


Abg. Belinda C. Rivas.



JAM/BCR/kamc-