TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

207º y 158º

En virtud que en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano abogado MANUEL EDUARDO RIVAS PAREDES, consigno escrito solicitando a este Tribunal que por haberse cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 12 del decreto contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda y cumplidas las condiciones en el artículo 13 ejusdem, y que en virtud que el ente administrativo (SUNAVI), en fecha veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) notifico a este Tribunal a través de oficio Nº 063/17, que no cuenta con refugio temporal o solución habitacional para garantizar la vivienda de la ciudadana GLADYS ESPERANZA CONTRERAS MARTINEZ, es por lo que procede formalmente a otorgar solución habitacional a la referida ciudadana.
Es por lo que este Tribunal acuerda la notificación de los ciudadanos JUAN RODRÍGUEZ RIZO, parte demandante y GLADYS ESPERANZA CONTRERAS MARTÍNEZ, parte demandada, para ponerlos en conocimiento que deberán comparecer por ante este Tribunal al TERCER (3º) DÍA HÁBIL de despacho siguiente que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se hagan a las DIEZ DE LA MAÑANA 10:00 a.m) con el objeto de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL. A los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda, donde se le informa de la provisión habitacional.
Igualmente una vez que conste en autos la última de las notificaciones sin que la parte demandada, haya comparecido a dicha Audiencia Especial, este Tribunal procederá a fijar día y hora para proceder al DESALOJO. Se ordena notificar mediante boleta a las partes intervinientes en el presente juicio, a la Superintencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Bolivariano de Mérida y a la Defensa Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ÉSTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
Se libraron boletas de notificación.
Quedo registrada en el libro diario bajo el asiento Nº 02.-


Srio.