TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2.018).-
208° y 159°
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: Vista las pruebas documentales promovidas mediante escrito de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2.018), por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas TESTIMONIALES promovidas este Tribunal fija el VIGÉSIMO QUINTO DÍA de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 y 10:15 de la mañana, para que los testigos OMAR FERNANDO CRISTANCHO MONTES y LUCIDIO AMADO CONTRERAS GONZÁLEZ, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Por cuanto se evidencia que la parte demandada no promovió pruebas es por lo que este Tribunal deja expresa constancia de lo mismo.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-
SRIO.
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