TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.422.-
SOLICITANTES: EDWIN ALEXIS MANAMA MOLINA y SONIA ESPERANZA TRUJILLO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.236.600 y V-9.391.301, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. CRISALIDA DEL VALLE GUILLEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.517.761, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 284.903, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2.018), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal (folio 20). En auto de fecha siete (07) de agosto de dos mil dieciocho (2.018), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 21).-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, que obra inserto a los folios uno (01), dos (02) y sus respectivos vueltos del presente expediente, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos EDWIN ALEXIS MANAMA MOLINA y SONIA ESPERANZA TRUJILLO MOLINA, anteriormente identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2.018), quedando definitivamente firme en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2.018), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio seis (06) al nueve (09) y sus respectivos vueltos del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:
PRIMERO Una parcela de terreno con la mejora de una casa habitación unifamiliar, la cual se distingue con el Nº 205, integrante de la Urbanización “Los Parques”, la cual representa un porcentaje del 0.481212%, en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada para la venta originariamente, ubicada en el sitio denominado Paraíso, Parte Alta, en la ciudad del El Vigía, Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriáni del Estado Mérida, dicha parcela de terreno señalada con el Nº 205 tiene una superficie de doscientos treinta y cinco metros cuadrados (235mts²), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En longitud de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts²), con avenida Los Naranjos; SUR: En longitud de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts²), con zona verde; ESTE: En longitud de veinte metros (20 mts²), con paso peatonal; y OESTE: En longitud de veinte metros (20 mts²), con parcela Nº 206, la cual adquirieron según documento debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno de Municipio Autónomo Alberto Adriáni de fecha 30 de enero del 2002, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 2º, Primero trimestre del referido año 2002.-
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Es voluntad del ciudadano EDWIN ALEXIS MANAMA MOLINA, ya identificado, que el inmueble objeto de la presente partición quede en plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana SONIA ESPERANZA TRUJILLO MOLINA, ya identificada, como única y exclusiva propietaria del único bien inmueble que se adquirió dentro de la sociedad conyugal, ya identificada, según consta en el documento debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno de Municipio Autónomo Alberto Adriáni de fecha 30 de enero del 2002, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 2º, Primero trimestre del referido año 2002 .-
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (01), dos (02) y sus respectivos vueltos del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos EDWIN ALEXIS MANAMA MOLINA y SONIA ESPERANZA TRUJILLO MOLINA, ya identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2.018), quedando definitivamente firme en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2.018), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio seis (06) al nueve (09) y sus respectivos vueltos del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos EDWIN ALEXIS MANAMA MOLINA y SONIA ESPERANZA TRUJILLO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.236.600 y V-9.391.301, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. CRISALIDA DEL VALLE GUILLEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.517.761, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 284.903, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos EDWIN ALEXIS MANAMA MOLINA y SONIA ESPERANZA TRUJILLO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.236.600 y V-9.391.301, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. CRISALIDA DEL VALLE GUILLEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.517.761, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 284.903, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: A.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio y entréguese la ciudadana SONIA ESPERANZA TRUJILLO MOLINA, ya identificada, la plena propiedad posesión y dominio del inmueble constituido en una parcela de terreno con la mejora de una casa habitación unifamiliar, la cual se distingue con el Nº 205, integrante de la Urbanización “Los Parques”, la cual representa un porcentaje del 0.481212%, en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada para la venta originariamente, ubicada en el sitio denominado Paraíso, Parte Alta, en la ciudad del El Vigía, Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha parcela de terreno señalada con el Nº 205 tiene una superficie de doscientos treinta y cinco metros cuadrados (235mts²), según en documento debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno de Municipio Autónomo Alberto Adriáni de fecha 30 de enero del 2002, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 2º, Primero trimestre del referido año 2002.- Y ASÍ SE DECLARA.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-
SRIO.
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