REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, siete (07) de agosto del año dos mil dieciocho (2018)
208° y 159º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 0603
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 3.764.063, soltera y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.044.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.306, de este domicilio y hábil.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS HUMBERTO SERRANO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.806.661, con el carácter de accionista y gerente general de la sociedad Mercantil “O Kilo Self Service C.A” domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado JAVIER DOMINGO SPACCA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.308.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.448, de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
En el día de hoy, martes, siete (07) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se da inicio a la misma y se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la Juez abogada IVAL ROLDAN RONDON, la Secretaria abogada THAIS A. FLORES MORENO y el ciudadano Alguacil Ingeniero ALEXANDER UZCATEGUI BALZA. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado funcionario, la ciudadana Secretaria procedió a certificar la presencia de las partes, al efecto se encuentran presentes el apoderado judicial de la parte actora abogado LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula número 42.306, de este domicilio y hábil, del mismo modo, se encuentra presente la parte demandada ciudadano JAVIER DOMINGO SPACCA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.308.630, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.448, de este domicilio hábil, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESUS HUMBERTO SERRANO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.806.661, con el carácter de accionista y gerente general de la Sociedad Mercantil “O Kilo Self Service C.A” domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida . Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. Seguidamente la Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado los representantes legales de ambas partes le informan al Tribunal que luego de una conversación con el ánimo de hacer mutuas concesiones y solventar por la vía amistosa el presente litigio han llegado a un acuerdo. Por cuanto esta por vencerse las hora de despacho del tribunal se habilita el mismo por el tiempo que sea necesario hasta la conclusión del presente acto. Seguidamente el Tribunal les concede el derecho de palabra y expusieron: toma el derecho de palabra la parte demandada y expuso: “ en representación de la parte demandada propongo que se nos otorgue un año a partir de la presente fecha, hasta el día seis (06) de Agosto del año 2019, para entregar el local, libre de personas y cosas en lo mismas condiciones que lo recibió mi representado en su oportunidad, en virtud de que por la actividad económica que se realiza en el mismo, este es el tiempo mínimo necesario requerido, para poder hacer la entrega material del local, razón por la cual de sernos concedido dicho lapso de tiempo por la parte demandante pagaríamos un monto en bolívares de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 1.440.000.000,00), como compensación en la demora de la entrega material del local, pagaderos como fecha tope hasta el día nueve (09) de Agosto del 2018. Es todo”. Acto seguido, toma el derecho de palabra la parte demandante y expuso: “ acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en cuanto al termino solicitado para hacer la entrega y la contraprestación ofrecida para ello, así mismo otorgo el plazo hasta el día jueves nueve de agosto de 2018, para que haga efectivo el pago en la cuenta de mi representada, caso contrario, es decir, que no cumpliere con el pago, no se concederá el plazo acordado para la entrega del inmueble y se procederá a ejecutar de inmediato esta transacción. Es todo”; incontinenti toma el derecho de palabra la parte demandada y expuso:” dejo constancia de la aceptación de las condiciones establecidas en este mismo documento por la parte demandante para aceptar el ofrecimiento por nosotros ya realizado, es todo”. Acto seguido ambas partes dirigiéndose al tribunal solicita la homologación del acuerdo antes señalado y la abstención del archivo del expediente hasta tanto conste su cumplimiento, es todo”; El tribunal oída la anterior transacción celebrada por las partes y de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADO LA PRESENTE TRANSACCIÓN le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente procedimiento, no obstante, se abstiene de archivar las actuaciones hasta tanto conste su cumplimiento caso contrario se seguirá las pautas acordadas por la partes, pronunciamiento que profiere este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018), siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde se terminó se leyó y conformes firman. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JAVIER DOMINGO SPACCA CHACIN
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
EL ALGUACIL TITULAR,
ING. ALEXANDER UZCATEGUI B.
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Exp. N° 0603.
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