EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, siete (07) de Agosto de dos mil dieciocho (2018).

208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 0658
SOLICITANTES: JESÚS EMIRO QUINTERO QUINTERO Y YOLANDA JOSEFINA CALDERÓN ANAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.037.278 y V- 9.478.497 , domiciliados el primero en la Calle 4 Primavera, casa N°1-81 , sector Hoyada de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Calle Don Heriberto, Casa s/n Sector los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V- 12.347.014 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.588, y hábil.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 A DEL CÓDIGO CIVIL
CAPITULO I

L A N A R R A T I V A


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JESÚS EMIRO QUINTERO QUINTERO Y YOLANDA JOSEFINA CALDERÓN ANAYA, titulares de la cédula de identidad V- 8.037.278 y 9.478.497, domiciliados el primero en la Calle 4 Primavera, casa N°1-81 , sector Hoyada de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Calle Don Heriberto, Casa s/n Sector los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 12.347.014 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº




112.588, y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 A del Código Civil Vigente, donde se establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Recibido por distribución en fecha 10 de Abril de dos mil dieciocho (2018); constante de tres folios útiles, escrito de demanda de Divorcio 185 del Código civil intentada por los Solicitantes JESÚS EMIRO QUINTERO QUINTERO Y YOLANDA JOSEFINA CALDERÓN ANAYA, (folio 01); Por auto de fecha 12 de Abril de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público Bajo el Nº 0658. En el mismo auto de fecha 12 de Abril de 2018 se acuerda librar boletas de notificación libró y los recaudos de notificación AL FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en los términos aludidos en el auto de admisión con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso, y se entrego la boleta de notificación al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su cumplimiento.

Obra al folio 21 del expediente acta de fecha 02 de Junio de 2018, suscrita por los cónyuges, en el cual manifiestan lo siguiente:”…omisis… Nosotros, JESUS EMIRO QUINTERO QUINTERO Y YOLANDA JOSEFINA CALDERON, ratificamos la decisión de divorciarnos y el contenido de lo explanado en el escrito de solicitud suscrito con mi cónyuge conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y de la sentencia vinculante dictada por La sala constitucional de fecha 02 de junio de 2015, expediente Nº 12-1163. En consecuencia solicitamos que la presente solicitud sea disuelta con lugar y sea disuelto nuestro vínculo matrimonial…”(omisis)…

En fecha diecinueve (19) de julio de 2018 obra diligencia suscrita por la alguacil del Tribunal en el cual expone “Consignó en un (01) útil, BOLETA DE



NOTIFICACION librada al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, debidamente firmada, el día 19-07-2018 para ser agregada al presente Expediente signado bajo Nº 0658 (Folio 22).-

C A P I T U L O II

P A R T E M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS EMIRO QUINTERO QUINTERO Y YOLANDA JOSEFINA CALDERÓN ANAYA, expedida por el Registro Civil dela Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 138, correspondiente al año de 1984, que riela en el expediente (folio 04 y 05 con su vuelto).

B) Copias Certificadas de las Partidas de nacimiento perteneciente a los ciudadanos EMIRO JOSE QUINTERO CALDERON, MARIA YULIANA QUINTERO CALDERON SUSANA JOSEFINA QUINTERO CALDERON, asentada bajo los Nros. 784, 36, 249, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador estado Mérida, hijos de los solicitantes (folios 06 al 11 con sus vueltos).-

C) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JESÚS EMIRO QUINTERO QUINTERO Y YOLANDA JOSEFINA CALDERÓN ANAYA (Folios 15).


Los cónyuges JESÚS EMIRO QUINTERO QUINTERO Y YOLANDA JOSEFINA CALDERÓN ANAYA, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado tres hijos, quienes para el momento de la presente solicitud se observa que son mayores de edad, así mismo no manifiestan haber adquirido durante la unión matrimonial. Así mismo, los solicitantes manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal.





Revisada como las actas procesales que conforman la iter procesal esta juzgadora no observa diligencia alguna del representante del Ministerio Público, No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, habiéndose probado la misma este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JESÚS EMIRO QUINTERO QUINTERO Y YOLANDA JOSEFINA CALDERÓN ANAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.037.278 y V- 9.478.497, hábiles en consecuencia se Declara disuelto el vínculo matrimonial según consta en el acta de matrimonio Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador, Mérida estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 138, de fecha 25 de Octubre de 1984.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficios con copias certificadas de la misma y del auto que la declara firme al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente , conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y a la JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención a circular N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 292 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos legales requeridos. Y ASÍ SE DECIDE.- Una vez quede firme la presente decisión, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL.


DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los siete (07) día del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZA.

ABG. IVAL E. ROLDÁN RONDÓN
LA SECRETARIA.


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos 02:15 de la tarde, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.





IERR/TAFM/ha-
Exp N° 0658-