EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, ocho (08) de Agosto de dos mil dieciocho (2018).

208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 0689
SOLICITANTES: DELIA MARIA RIVEROS DAVILA Y MICHAEL JESUS JAUREGUI, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.695.388 y 12.383.667, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera Av. 4 calle Canónigo Uzcategui N° 2-180, La Parroquia Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Y el segundo Urbanización La mata, calle 13, casa 352, Mérida Municipio Libertador estado Mérida.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V- 11.465.952 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 141.410 y hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

CAPITULO I
L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos DELIA MARIA RIVEROS DAVILA Y MICHAEL JESUS JAUREGUI, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.695.388 y 12.383.667, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera Av. 4 calle Canónigo Uzcategui N° 2-180, La Parroquia Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Y el segundo Urbanización La mata, calle 13, casa 352, Mérida Municipio Libertador estado Mérida; asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V- 11.465.952 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 141.410, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:




“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Se recibió por distribución en fecha 10 de Julio de dos mil dieciocho (2018); constante de un folio útil, escrito de solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, intentada por los Solicitantes DELIA MARIA RIVEROS DAVILA Y MICHAEL JESUS JAUREGUI, (folio 01); Por auto de fecha 11 de Julio de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público Bajo el Nº 0689. En el mismo auto de fecha 11 de Julio de 2018 se acuerda librar boletas de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en la misma fecha 11 de Julio de 2018, se libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entrego la boleta de notificación al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su cumplimiento.

Obra al folio 10 Acta de Ratificación de la solicitud de Divorcio fecha 17 de Julio de 2018, suscrita por los ciudadanos DELIA MARÍA RIVEROS DÁVILA y su cónyuge MICHAEL JESÚS JAUREGUI en el cual exponen lo siguiente:…(omisis)…” “ Yo, DELIA MARÍA RIVEROS DÁVILA, manifiesto a este Tribunal que ratifico mi decisión de divorciarme conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código civil ratifico en todas cada una de sus partes la presente solicitud . Y, Yo, MICHAEL JESÚS JAUREGUI, manifiesto a este Tribunal estoy de acuerdo y ratifico igualmente mi decisión de divorciarme conforme a lo establecido en el artículo 185 –A del Código civil. En consecuencia solicitamos sea declarada con lugar y en consecuencia DISUELTO NUESTRO VINCULO MATRIMONIAL ...(omisis)…”

En fecha veinte (20) de julio de 2018 obra diligencia suscrita por la alguacil del Tribunal en el cual expone “Consignó en un (01) útil, BOLETA DE NOTIFICACION librada al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO



DE MERIDA, debidamente firmada, el día 19-07-2018 para ser agregada al presente Expediente signado bajo Nº 0687 (Folio 11).-

Con relación al pronunciamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, observa este Tribunal que el no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185 cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan
que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en el presente solicitud.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DELIA MARIA RIVEROS DAVILA Y MICHAEL JESUS JAUREGUI, expedida por el Registro Civil del oficina Municipal San Pedro de Coche , Estado Nueva Esparta, Parroquia Capital Villalba, Municipio Villalba del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 10, correspondiente al año de 2010, que riela en el expediente (folio 02 con su vuelto).

B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos DELIA MARIA RIVEROS DAVILA Y MICHAEL JESUS JAUREGUI (Folios 04).

Los cónyuges DELIA MARIA RIVEROS DAVILA Y MICHAEL JESUS JAUREGUI, anteriormente identificados, manifiestan no haber procreado hijos, así mismo no manifiestan haber adquirido durante la unión matrimonial. Así mismo, los solicitantes manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil,
previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Revisada como las actas procesales que conforman la iter procesal esta juzgadora no observa diligencia alguna del representante del Ministerio Público, No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años




lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, habiéndose probado la misma este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos DELIA MARIA RIVEROS DAVILA Y MICHAEL JESUS JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.695.388 y 12.383.667, domiciliados la primera Av. 4 calle Canónigo Uzcategui N° 2-180, La Parroquia Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Y el segundo Urbanización La mata, calle 13, casa 352, Mérida Municipio Libertador estado Mérida, según consta en el acta de matrimonio Registro Civil expedida por el Registro Civil del oficina Municipal San Pedro de Coche , Estado Nueva Esparta, Parroquia Capital Villalba, Municipio Villalba del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 10, correspondiente al año de 2010. SEGUNDO: liquídense los bienes habidos en la sociedad conyugal si los hubiere. Así mismo una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficios con copia certificada de la misma y del auto que la declara firme a la REGISTRO CIVIL REGISTRO CIVIL DEL OFICINA MUNICIPAL SAN PEDRO DE COCHE , PARROQUIA CAPITAL VILLALBA, MUNICIPIO VILLALBA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente y A LA JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención a circular N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 292 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos legales requeridos. Y ASÍ SE DECIDE.- Una vez quede firme la presente decisión, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA

SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZA TITULAR.

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON
LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, (11:00 a.m) y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/TAFM/ha-
Exp N° 0689-