REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 01 de Agosto de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001034
ASUNTO : LP02-S-2016-001034

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Vista la solicitud vía telefónica de la Dra. Roccier Peña, Asesora del Control Penal del CEPRA, mediante el cual solicita a favor del penado JESUS ERNESTO PINO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.990.552; cita abierta al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, departamento de Neumonología.

Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda a favor del penado JESUS ERNESTO PINO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.990.552, traslado por noventa (90) días a la sede del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, departamento de Neumonología; instando al Director del CEPRA, que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. Enviar boleta de traslado y oficios al correo (jefatura.cpra@gmail.com) Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO;
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Srio.-