REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 27 de Agosto de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005643
ASUNTO : LP02-S-2014-005643
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista las resultas de informe médico emanado del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) efectuado al penado JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.988.333; y suscrito por el Dr. Jorge Hernández Peñaloza; mediante el cual establece como conclusión: “…quien cursa con fractura de canino derecho, por lo que se sugiere….ser trasladado al servicio de odontología del IAHULA para valoración y seguimiento médico”.
Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda a favor del penado JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.988.333, traslado por noventa (90) días a la sede del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, departamento de Odontología; instando al Director del CEPRA, que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO;
EL SECRETARIO;
ABG. TONY ARNAY MORA
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Srio.-