REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de agosto de 2018
207º y 198º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000226
CASO : LP02-S-2015-000226

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Visto el informe conductual final que obra al folio 107 de la presente causa, mediante el cual, la delegada de prueba, Crim. Mariela Suarez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida, informó al Tribunal, que el ciudadano: MARTIN ALBERTO PARRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.002.916, domiciliado en sector Los Curos, sector F, calle 01, casa 01, parte media, frente al modulo negra matea del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; en su condición de penado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y acató las orientaciones del delegado de prueba, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
I.- El 15 de junio de 2015, el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida condenó al ciudadano MARTIN ALBERTO PARRA DIAZ (ya identificado) a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las penas accesorias, por la comisión del delito de abuso sexual a niños y niñas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
II.- Mediante auto del 12 de mayo de 2017, éste Juzgado otorgó al prenombrado penado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (f. 88-90).

MOTIVACIÓN
Ha constado la juzgadora, que de acuerdo al informe conductual final antes referido y suscrito por el delegado de prueba actuante, recibido en el Tribunal en fecha 24-08-2018 (f. 107), consta el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado, ciudadano MARTIN ALBERTO PARRA DIAZ (ya identificado), con ocasión al otorgamiento de de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, acordada en su favor por éste Juzgado (en fecha 12 de mayo de 2017).
En lo sustancial, quedó acreditado que el penado mantuvo una residencia fija en el estado Bolivariano de Mérida, cumplió las orientaciones del delegado de prueba, no presentó reportes que reflejara una conducta desfavorable a su tratamiento; se presentó ante el delegado de prueba; y no tuvo reportes por consumo de sustancias estupefacientes ni porte de armas, todo en acatamiento al auto que acordó la medida en su favor. Esto implica afirmar con propiedad que, el referido penado, se sometió eficazmente al proceso de supervisión relacionado con la suspensión condicional de la pena; cumpliéndose así la finalidad del instituto de resocialización del justiciable.
A lo anterior se añade, el vencimiento del lapso de régimen de prueba, el cual expiró; siendo ello así, lo procedente y ajustado a Derecho es extinguir la pena impuesta respecto del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.


DECISIÓN
Éste Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano: MARTIN ALBERTO PARRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.002.916, domiciliado en sector Los Curos, sector F, calle 01, casa 01, parte media, frente al modulo negra matea del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; y así se decide. Notifíquese a las partes y ofíciese al Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y ofíciese a la Unidad Técnica Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida sobre la presente decisión.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO:

ABG. TONY ARNAY MORA

Se libraron boletas de notificación números: ___________________________________, y oficio Nº_______________________________ El Sria;