REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 27 de Agosto de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003786
ASUNTO : LP02-S-2015-003786

AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud efectuada por la Abg. Leslie Alessandra Moros Viloria, en su carácter de defensora pública auxiliar séptima y como tal del penado LEANDRO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.381.091; quien se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial Nº 02 Jacinto Plaza; mediante el cual solicita traslado abierto para el ambulatorio de la Carabobo-El chama y/o CDI de la Carabobo, para ser valorado por emergencia ya que padece de ardor para orinar.

Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda a favor del penado LEANDRO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.381.091; traslado por sesenta (60) días a la sede del ambulatorio de la Carabobo-El chama y/o CDI de la Carabobo departamento de Emergencia; instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO;
EL SECRETARIO;

ABG. TONY ARNAY MORA
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Srio.-