REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 06 de agosto de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000455
ASUNTO : LP02-S-2018-000455

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Vista la solicitud de fecha 30/07/2018, realizada por la Abg. Leslie Alessandra Moros Viloria en su carácter defensora pública Nº 7º y como tal del penado GABRIEL MENDEZ CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº E.- 3.908.8889, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; mediante el cual solicita traslado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, Departamento de Traumatología; debido a que padece fuertes dolores de espalda.

Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado GABRIEL MENDEZ CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº E.- 3.908.8889, traslado por noventa (90) días, contados desde el 07/08/2018 al 07/011/2018; instando al Director de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, que dicho traslado debe hacerse con las seguridades del caso al Hospital Universitario de los Andes, Departamento de Traumatología; debido a que padece fuertes dolores de espalda. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO

Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-