REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 08 de agosto de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001636
ASUNTO : LP02-S-2015-001636
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En virtud de la decisión dictada por el Juzgado de Juicio Accidental Nº 01 en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, el 01 de marzo de 2018 (publicada in extenso el 07 de marzo de 2018, folios 1266-1274), mediante la cual condenó al ciudadano JESÚS MANUEL PEÑA SERRATO, venezolano, mayor de edad, nacido el 04-03-1983, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.656.503, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento, amenaza agravada en grado de continuidad y abuso sexual con la agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previstos y sancionados en los artículos40, 41 y 43, en concordancia con el artículo 15 numerales 2º, 3º y 6º respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 99 del Código Penal. En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- EJECÚTESE: El ciudadano JESÚS MANUEL PEÑA SERRATO, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Accidental Nº 1 de Juicio en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento, amenaza agravada en grado de continuidad y abuso sexual con la agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previstos y sancionados en los artículos40, 41 y 43, en concordancia con el artículo 15 numerales 2º, 3º y 6º respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 99 del Código Penal.
II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano JESÚS MANUEL PEÑA SERRATO (antes identificado) fue detenido por orden judicial el 15 de abril de 2015 (folio 83), permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (08-08-2018), es decir, durante tres (03) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a ocho (08) años, ocho (08) meses y siete (07) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 15 de abril de 2027.
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.
Por cuanto el delito que se le atribuye al penado JESÚS MANUEL PEÑA SERRATO, es el de abuso sexual agravado perpetrado en una adolescente en grado de continuidad, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) nueve (09) años de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a formulas alternas de cumplimiento de pena a partir del 15 de abril de 2024. Así se declara.
III.- De otra parte, el ciudadano JESÚS MANUEL PEÑA SERRATO (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano JESÚS MANUEL PEÑA SERRATO (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano JESÚS MANUEL PEÑA SERRATO (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha durante tres (03) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a ocho (08) años, ocho (08) meses y siete (07) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 15 de abril de 2027.; TERCERO: El penado de autos, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) nueve (09) años de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a formulas alternas de cumplimiento de pena a partir del 15 de abril de 2024. Así mismo se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado JESÚS MANUEL PEÑA SERRATO, para el miércoles 21 de agosto de 2018 a las 9:00 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla la pena accesoria impuesta y copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Centro donde se encuentra recluido. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron boleta de traslado N°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Srio.-