REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 09 de agosto de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004881
ASUNTO : LP02-S-2015-004881
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de esta entidad Federal en fecha 15-03-2018; mediante la cual confirmó decisión emitida por el Juzgado de Juicio en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, el 01 de noviembre de 2017 (publicada in extenso el 08 de noviembre de 2018, folios 135-142), mediante la cual condenó al ciudadano AGRIPIN RONDON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 03-06-1978, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.623.500, actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial de Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el encabezamiento y numeral 4 de artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En tal virtud, este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- EJECÚTESE: El ciudadano AGRIPIN RONDON MENDEZ, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado de Juicio en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de once (11) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el encabezamiento y numeral 4 de artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sentencia firme de acuerdo al auto de fecha 23 de julio de 2018. (f. 207).
II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano AGRIPIN RONDON MENDEZ (antes identificado) fue detenido por orden judicial el 01 de noviembre de 2017 (folios 26131-132), permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (09-08-2018), es decir, durante nueve (09) meses y ocho (08) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a diez (10) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 01 de mayo de 2029.
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.
Por cuanto el delito que se le atribuye al penado AGRIPIN RONDON MENDEZ, es el de abuso sexual agravado perpetrado en una adolescente en grado de continuidad, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) ocho (08) años, siete (07) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a formulas alternas de cumplimiento de pena a partir del 24 de marzo de 2027. Así se declara.
III.- De otra parte, el ciudadano AGRIPIN RONDON MENDEZ (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano AGRIPIN RONDON MENDEZ (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano AGRIPIN RONDON MENDEZ (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha durante nueve (09) meses y ocho (08) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a diez (10) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 01 de mayo de 2029.; TERCERO: El penado de autos, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) ocho (08) años, siete (07) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a formulas alternas de cumplimiento de pena a partir del 24 de marzo de 2027. Así mismo se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado AGRIPIN RONDON MENDEZ, para el miércoles 22 de agosto de 2018 a las 9:30 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla la pena accesoria impuesta y copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Centro donde se encuentra recluido. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron boleta de traslado N°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Srio.-