REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 03 de agosto de 2018, procedentes delJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ,en su carácter de Juez Temporal a cargo de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 17 de julio de 2018(f. 13), con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, por cuanto actúa como parte demandante el abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, con quien se encuentra incurso en causal de inhibición surgida en el expediente distinguido con el número 23.911 de la nomenclatura de ese Juzgado.En atención a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el Juez inhibidoque la inhibición obra contra la parte demandante, abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, así como en cualquier otra causa en la que el referido abogado actúe como parte, representante judicial o abogado asistente.
Por auto de fecha 07 de abril de 2018 (f. 19) se le dio entrada y el curso de Ley a las actuaciones recibidas, ordenando formar expediente, y se advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado se observa que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Temporal a cargo delJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ, contenida en acta que obra en copia certificada al folio 13, cuyos términos se reproducen íntegramente a continuación:
«En horas de despacho del día de hoy martes, 17 de julio del año 2018, presente por ante este Tribunal el abogado Carlos Arturo Calderón González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.767.907, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y expongo: De la revisión de las actuaciones que contienen el presente expediente se observa que actúa como parte demandante el abogado Claudio Antonio Bárcenas Vielma, titular de la cédula de identidad número 6.164.932, y por cuanto en el juicio nomenclatura de este tribunal 29311, cuya caratula dice: DEMANDANTE: GONZALO ANTONIO SOTO CAMPOS. DEMANADADOS; CRISTINA DE JESUS BANDA, CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, JULIANA CARVAJAL FORERO, NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ e IRMA ESPERANZA FORERO de CARVAJAL. MOTIVO DEL JUICIO: FRAUDE PROCESAL. FECHA DE ENTRADA: 16 DE MAYO DEL AÑO 2017; me inhibí de continuar conociendo en el referido proceso, según acta de fecha 16 de abril del presente año 2018; y en cualquier otro asunto en que el abogado Claudio Antonio Bárcenas Vielma, y los (sic) demás partes demandadas en dicho proceso sean partes, cuyo conocimiento de la inhibición lo tiene el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, signado como expediente número 4.921; ya que el ciudadano Nelson Carvajal Hernández, codemandado en el juicio 29311, formalizó una denuncia reclamo signado bajo el número R-180639, de fecha 19 de marzo del año 2018, en la cual señaló hechos no acordes con la realidad y que atentan con mi serenidad de ánimo para continuar conociendo y decidir esa causa, causando en mi una conducta de animadversión, ya que coloca en duda mi juicio objetivo, mi imparcialidad, mis principios que deben ser la norma que roge una recta y sana administración de justicia, y a los fines de garantizara las partes la transparencia, igualdad, el derecho a la defensa y el debido proceso, procedo en esta acto a inhibirme también de seguir conociendo de la presente causa 29319, de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto con lo establecido en el último aparte del artículo 84 ejusdem, dejo constancia que la presente inhibición propuesta obra contra la parte demandante abogado Claudio Antonio BarcenasVielma, titular de la cédula de identidad número 6.164.932, inscrito en Inpreabogado bajo número 110.042, así como cualquier otra causa en que el referido abogado actúe como parte, apoderado judicial o abogado asistente. Por las razones y circunstancias anteriormente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada Con Lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.No expuso más, terminó, se leyó y conformes firman…»(sic)
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada, en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ, Juez Temporal a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión de este Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…”.
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para queproceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem,o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en elsub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, observa esta Superioridad que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual, indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida, cuya carga procesal le corresponde, tal como se observa de la copia certificada del acta en cuestión, que obra agregada al folio 13 del expediente. En consecuencia, considera este Juzgado superior, que el primero de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, se observa que el motivo de la misma es la enemistad existente entre el juez y el demandante, abogado Claudio Antonio Bárcenas Vielma, surgida en el expediente distinguido con el número 23.911, de la nomenclatura de ese Juzgado, y, por cuanto los hechos señalados como fundamento de la misma, se corresponden con los supuestos previstos en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, considera este sentenciador que están llenos los extremos determinantes de la enemistad invocada por el juez como causal de la inhibición propuesta, y, en consecuencia el segundo de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al Juez inhibido y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su oportunidad. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- Mérida, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Julio César Newman Gutiérrez.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
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