REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°

Mediante diligencia presentada en fecha 19 de julio de 2018 (f. 264), el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, en carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal constituido con asociados en fecha 04 de julio de 2018, la cual obra a los folios 257 al 263 del expediente.
Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que el mismo es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal, declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada-reconviniente SUPERMERCADO COSMOS FRONTERA C.A. contra la sentencia definitiva de fecha 19 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; asimismo,declaró SIN LUGAR la pretensión principal por cumplimiento de contrato; declaró SIN LUGAR la pretensión reconvencional principal por cumplimiento de contrato para fijar el canon de arrendamiento por la SUNDDE y, CON LUGAR la pretensión reconvencional subsidiaria POR CUMPLIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, incoada por la parte demandada-reconviniente contra la parte demandante reconvenida.
Ahora bien, no obstante que tal anuncio fue interpuesto oportunamente, conforme a las previsiones del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, debe verificar esta Superioridad, si conforme lo establece en el artículo 314 eiusdem, la cuantía de la demanda supera las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) exigidas indefectiblemente para el ejercicio del referido recurso.
Así, observa quien decide, que en el caso bajo estudio la cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), según se evidencia del libelo de la demanda que obra a los folios 01 al 03, el cual fue presentado en fecha 20 de octubre de 2015, por ante el entonces denominado Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, monto que equivale a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente para esa fecha, establecida en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), según Gaceta Oficial Nº 40.608, publicada en fecha 25 de febrero de 2015.
Asimismo observa esta alzada, que en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada, SUPERMERCADO COSMOS FRONTERA C.A. –propuso demanda reconvencional principal por cumplimiento de contrato para fijar el canon de arrendamiento por la SUNDDE y, pretensión reconvencional subsidiaria POR CUMPLIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, estimando una cuantía superior a la estimada por la parte actora en su demanda -3.390 unidades tributarias para ser exactos-, en virtud de lo cual solicitó al tribunal de la causa –de Municipio, categoría “C”- la declinatoria por la cuantía en un tribunal de Primera Instancia, categoría “B”, punto sobre el cual el tribunal de la causa no hizo pronunciamiento alguno y sobre el cual la parte demandada no efectuó objeción alguna por lo cual considera este Juzgado Superior que fue satisfactoria para la parte demandada la omisión sobre la declinatoria de la competencia por una modificación sobrevenida de la cuantía estimada inicialmente por la parte actora, de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), como se señalara anteriormente, que equivale a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por lo cual ésta quedaría firme.
Así las cosas, en el caso de autos no se cumple con el requisito de la cuantía exigida para acceder a la sede casacional, que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe exceder de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.). ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal constituido con asociados en fecha 04 de julio de 2018 (fs. 257 al 263), fuera anunciado por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, actuando con carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en virtud que la cuantía de la demanda no excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) exigidas indefectiblemente en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, este Tribunal deja constancia que el día 31 de julio de 2018, venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación, por lo que se ordena notificar a la parte demandada-recurrente del presente auto, a los fines legales correspondientes.

El…
Juez Temporal,

Julio César Newman Gutiérrez

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


Exp. 6661