EXP. 23687
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
208° y 159°
DEMANDANTE(S): JOSE REINALDO ZERPA PEÑA Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, JULIO CESAR TORO UZCATEGUI.
PARTE DEMANDADA: CENAIDA DEL CARMEN GUILLEN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA GUILLEN.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES SUCESORALES.
NARRATIVA
El juicio se inició por demanda de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES, interpuesta por los abogados MARÍA AUXILIADORA MORENO DE MORENO y JULIO CÉSAR TORO UZCÁTEGUI, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.766.728 y V.-5.205.018, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.631 y 37.499, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ REINALDO ZERPA PEÑA, YELITZA JOSEFINA ZARPA PEÑA y ASNALDO JAVIER ZERPA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.873.975, V.-8.678.391 y V.-11.462.115, en su orden respectivo, conforme consta de instrumento poder que les fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 14 de julio de 2015, anotado bajo el N° 2, Tomo 109, folios 5 al 7, de los Libros de Autenticaciones respectivos; contra la ciudadana CENEIDA DEL CARMEN GUILLÉN UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle 1 Chama, casa N° 03, Urbanización La Pedregosa, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, según nota de fecha 16 de septiembre de 2015 (f.4).
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2015, (f.20 al 21) este tribunal inadmitió en la presente causa la actuación de la abogada MARÍA AUXILIADORA MORENO,
dejando a la parte demandante solo con la representación del abogado JULIO CÉSAR TORO UZCÁTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.499.
Obra declaración del Alguacil de este Tribunal, con fecha 03 de noviembre de 2015, (f.25) mediante el cual dejó constancia que devuelve los recaudos de citación sin firmar por haber resultado totalmente infructuosa.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2015 (f.34), el Tribunal ordenó citar por carteles a la demandada, CENEIDA DEL CARMEN GUILLÉN UZCÁTEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual consta agregado al expediente a los folios 38 y 39 del presente expediente, no compareciendo la demandada.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo del 2016, (f.45) la abogada MARÍA GUILLÉN consignó Poder que le fuera otorgado por la ciudadana CENEIDA DEL CARMEN GUILLÉN UZCÁTEGUI, en fecha 14 de octubre de 2015, bajo el número 22, tomo 161, folio 80, de la ciudad de Mérida, otorgado también al abogado ALFREDO ALÍ ZAMBRANO LEÓN y se dio por citada en la presente causa, quedando agregado a los folios 47 y 48 del presente expediente.
Por escrito de fecha 14 de abril de 2016, (f.51 al 53) obra contestación a la demanda y oposición consignada por la parte demandada.
Por escrito de fecha 31 de mayo de 2016, (f.61 al 63) obra escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada, ciudadana CENEIDA DEL CARMEN GUILLÉN UZCÁTEGUI, a través de su apoderada judicial abogada MARÍA ALEJANDRA GUILLÉN, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 20 de junio del 2016, (f.68 y 69).
Por escrito de fecha 07 de junio 2016, (f.64) de promoción de pruebas consignado por la parte actora, a través de su apoderado judicial abogado JULIO CÉSAR TORO UZCÁTEGUI, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 20 de junio del 2016, (f.68 y 69)
Por escrito de fecha 10 de octubre de 2016 (f.107 al 109), obra escrito de informes consignado por la parte demandante, abogado JULIO CÉSAR TORO UZCÁTEGUI.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2016, (f.114), el tribunal entró en términos para decidir la presente causa.
Mediante sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, (f.123 al 131), el tribunal declaro sin lugar la oposición a la partición, declaro con lugar la demanda y ordeno emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, quedando firme la misma y emplazando a las partes para el nombramiento del partidor (vuelto del f.142), llevándose a efecto la juramentación del partidor designado Amadeo Vivas Rojas mediante acto de fecha 23 de febrero de 2017.
En fecha 20 de Julio de 2017, (f.155 y 156), obra auto de avocamiento de la Juez provisoria Eglis Mariela Gasperi Varela en sustitución del Juez Titular Abg. Juan Carlos Guevara Liscano por jubilación especial y boletas de notificación de las partes intervinientes, encontrándose todos debidamente notificados, constando la ultima boleta de notificación según declaración del alguacil del tribunal con fecha 31 de enero de 2018 (f.164).
En fecha 18 de mayo de 2018, mediante diligencia, (f.197), el partidor designado consigna en tres folios útiles Informe de partición de bienes, el mismo fue agregado a los autos mediante nota de secretaria de fecha 12 de junio de 2018. (f.203).
Mediante nota de secretaria de fecha 28 de junio de 2018, el tribunal dejo constancia que siendo el último día fijado para que las partes consignaran su escrito de reparos de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dejo constancia que no se presento la parte actora ni demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
MOTIVA
La presente demanda quedó planteada por la parte actora abogados en ejercicio Anibal José Barrios Vásquez, actuando en nombre y representación de los ciudadanos, José Reinaldo Zerpa Peña, Yelitza Josefina Zerpa Peña, y Asmaldo Javier Zerpa Peña, en los siguientes términos:
Que son propietarios de todos los derechos y acciones que les corresponden por herencia según Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones F-22012 N° 00012622, Expediente N° 000672, de fecha 11 de octubre de 2012 y Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 14 de mayo de 2013 con N° de expediente 672/2012, la cual acompañan marcada con las letras “B” y “C”, en la misma se identifica el
causante Zerpa Clemente, fallecido ab-intestato el día 8 de abril de 2012, y quien a su vez lo adquirió conforme Separación de Cuerpos y Bienes indicado en el numeral 4 del escrito citado, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 1993, anotado bajo el número 21 y 36, Protocolo Segundo y Primero, Trimestre Primero del citado año, anexo marcado “D”, dejándolos como sus herederos. • Que el patrimonio existente al fallecimiento del causante lo constituye el bien que se señala en la citada planilla sucesoral, cita: “1.) El 100% de una casa quinta y su correspondiente área de terreno, ubicada en la Urbanización La Pedregosa, Parcela N° 3, jurisdicción hoy de la Parroquia Lazo de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FONDO: Con carretera de La Pedregosa en extensión de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 Mts); FRENTE: Con calle Uno, Chama, en extensión de veintinueve metros (29 Mts); COSTADO DERECHO: (vista de frente), con Parcela N° 4, en extensión de veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros (22,85 Mts) COSTADO IZQUIERDO: (vista de frente), con la parcela N° 2 en extensión de veinte metros con cincuenta y cinco centímetros (20,55 Mts). Dicha parcela tiene un área aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (632 mts2) y adquirida en disolución de matrimonio anterior de su causante CLEMENTE ZERPA, quien era venezolano, mayor de edad, casado en segundas, titular de la cédula de identidad N° V.-3.471.494”.
Que el patrimonio quedante (sic) ha permanecido en comunidad, por cuanto no se ha realizado partición alguna de bienes, por lo tanto le corresponde a cada uno de los herederos partes iguales del acervo hereditario, es decir a cada uno de los herederos que son cuatro (4), condóminos estos les corresponden una cuarta (1/4) parte alícuota de las cuatro (4/4) partes que constituye el total de los derechos hereditarios ya mencionados.
Que es el caso, la ciudadana CENEIDA DEL CARMEN GUILLÉN UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-4.486.751, también propietaria en la misma proporción que sus representados, de dichos derechos y acciones, no acepta realizar la partición y liquidación de dicho bien sucesoral y por tal motivo, en reiteradas oportunidades sus representados trataron de llegar a un acuerdo amistoso para la liquidación del bien del cual son propietarios, sin que hayan podido lograr una solución por la vía amistosa y en vista de que ellos, como
apoderados judiciales, también agotaron la vía amistosa sin haber logrado resultados positivos y porque se han agotado todos los recursos y mecanismos por vía amistosa para la solución del conflicto, se han visto en la imperiosa necesidad de demandar como en efecto demandan la partición del bien sucesoral y comunidad existente entre ella y sus mandantes.
Fundamentó la demanda en los artículos 768, 770, 822, 767, 156 y 1071 del Código Civil, en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Que es por lo narrado anteriormente, que siguiendo instrucciones precisas de sus mandantes, en su carácter de copropietarios es que acuden ante su noble autoridad para demandar como formalmente demandan por PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana CENEIDA DEL CARMEN GUILLÉN UZCÁTEGUI, en lo siguiente: PRIMERO: En liquidar la comunidad hereditaria existente entre ella y sus representados. SEGUNDO: En entregar u otorgar a sus mandantes la propiedad de la cuota parte que les corresponde a cada uno de ellos y que equivale a la cuarta parte ¼ para cada uno del acervo hereditario sobre dicho bien a los fines de que éstos puedan disponer libremente de su propiedad. TERCERO: Que en caso de no aceptación de asignación de dichas cuotas alícuotas en especie, convengan en la venta en subasta pública del bien que conforma el acervo hereditario y consecuente entrega del monto equivalente en bolívares. CUARTO: Al pago de las costas procesales que se originen con motivo de la presente demanda. Solicitan la indexación judicial.
Solicitan la indexación judicial, de acuerdo con los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela, para el momento de la ejecución de la sentencia.
Solicitaron medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble dejado por su causante CLEMENTE ZERPA.
Estimaron la demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00) que equivalen a SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (66.666,666 U.T.).
Indicaron como domicilio procesal la calle 23 Vargas entre avenidas 4 y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-2, de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y como domicilio de la demandada la Urbanización La Pedregosa, calle 1 Chama, Quinta N° 3, jurisdicción de la hoy Parroquia Lazo de la vega, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
II
Mediante sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, el tribunal dicto sentencia declarando sin lugar la oposición a la partición y con lugar la partición, ordenando emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, el mismo se juramento el día 15 de febrero de 2017.
INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR EL ABOGADO AMADEO VIVAS ROJAS, en los siguientes términos:
“Yo, AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.456.419, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23727, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, procediendo en mi condición de PARTIDOR, designado en el expediente Nº 23687, que cursa por ante este Tribunal, previo juramento de Ley, procedo a rendir el correspondiente INFORME DE PARTICIÓN, de los bienes adquiridos por herencia dejada por el causante CLEMENTE ZERPA, a favor de los herederos ciudadanos: CENEIDA DEL CARMEN GUILLEN UZCATEGUI (cónyuge en segundas nupcias), y JOSE REINALDO ZERPA PEÑA, YELITZA JOSEFINA ZERPA PEÑA y ASNALDO JAVIER ZERPA PEÑA (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.486.751, V-6.973.975, V-8.678.391 y V-11.462.115, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, siendo la oportunidad legal, de conformidad a lo establecido en el Art. 783 del Código de Procedimiento Civil, procedo a rendir el correspondiente informe de partición en los siguientes términos:
BIEN INMUEBLE:
Consistentes en una casa-quinta y su correspondiente área de terreno, ubicada en: la urbanización La Pedregosa, Parcela No 3, Jurisdicción Parroquia Lazo de la Vega, del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FONDO: Con carretera de la Pedregosa, en extensión de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30.Mts). FRENTE: con calle Uno Chama, en extensión de veintinueve metros (29. Mts). COSTADO DERECHO (visto de frente) con parcela No.4, en extensión de veintidós metros con ochenta y cinco centímetros (22,85.Mts). COSTADO IZQUIERDO (visto de frente), con parcela No 2, en extensión de veinte metros con cincuenta y cinco centímetros (20,55.Mts). Con área aproximada de seiscientos treinta y dos metros cuadrados (632.Mts.2), con área aproximada de construcción de doscientos veinticuatro metros cuadrados con cero siete centímetros (224,07.Mts.2), inmueble adquirido en disolución del matrimonio anterior del causante CLEMENTE ZERPA. Inmueble adquirido como se evidencia del documento de Separación de Cuerpos y de bienes debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 21 y 36, Protocolo Segundo y Primero, Trimestre Primero, de fecha 26 de marzo de 1993; y del Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones F22012, No.0012622, Expediente No. 000672, de fecha 11 de octubre de 2012 y Certificado del Solvencia de Sucesiones de fecha 14 de mayo de 2013 con No de Expediente 672/2012 corre a los Folios ( 8,9,10, 11 y 12), se identifica al causante ciudadano CLEMENTE ZERPA, fallecido ab-intestato el día 8 de abril de de 2012, documento de adquisición que consta en el respectivo Expediente.
ACTIVOS:
Bien Inmueble.- De acuerdo al Avaluó presentado por la perito avaluador nombrado por este Tribunal y debidamente juramentado, ciudadano JOSE WILIAM BOLIVAR L, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.995.409, e inscrito en el Colegio De Ingenieros de Venezuela bajo el No1.31337, ASOPROVE 399, que obra en el expediente Folios (138 al 144), el valor del bien inmueble constituido por el terreno en la suma de Un Millardo Quinientos Dieciséis Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs 1.516.800.000,oo), y la construcción de la casa-quinta en la suma de Tres Millardos Ciento Noventa y Nueve Millones Setecientos Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs 3.199.719.600,oo), ambos ascienden a la cantidad de CUATRO MILLARDOS SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SIESCIENTOS BOLIVARES CON 10/100 Bs 4.716.519.600,oo).
PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE A LOS COMUNEROS:
El patrimonio existente ha permanecido en comunidad, por tanto conforme a la ley le corresponde a cada uno de los herederos partes iguales del total de los derechos hereditarios, son cuatro herederos (4) condóminos, estos le corresponden una cuarta (1/4) parte alícuota del total del acervo hereditarios del mencionado bien inmueble.
1.- Para el comunero ciudadano JOSE REINALDO ZERPA PEÑA, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), del total del valor del inmueble ya identificado en su condición de coheredero del determinado inmueble (hijo).
2.- Para la comunera ciudadana YELITZA JOSEFINA ZERPA PEÑA, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), del total del valor del inmueble ya identificado en su condición de coheredera del determinado inmueble (hija).
3.- Para el comunero ciudadano ASNALDO JAVIER ZERPA PEÑA, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), del total del valor del inmueble ya identificado en su condición de coheredero del determinado inmueble ( hijo). cónyuge en segundas nupcias)..
4.- Para la comunera ciudadana CENEIDA DEL CARMEN GUILLEN UZCATEGUI, (cónyuge en segundas nupcias), le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), del total del valor del inmueble ya identificado en su condición de coheredera del determinado inmueble.
PASIVOS:
a) Derechos por concepto de Honorarios Profesionales como Partidor en la presente causa y nombrado por este Tribunal, los cuales he estimado en la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (47.335.199,50).
Conforme los establece el Art. 57 del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial; una vez que quede definitivamente firme la presente Partición, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva instar a las partes al pago a la brevedad posible de los referidos Honorarios.
Tabla de cálculos conforme al Artículo 57 del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.
b) Derechos por concepto de Honorarios Profesionales indicados por el Perito Avaluador, nombrado en la presente causa la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo).
TOTAL DEL PASIVO:
CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 51.335.199,50).
PARTICIÓN:
Total del Activo gravable……………………………Bs. 4.716.519.600,oo
Menos total del Pasivo………………………………Bs. 51.335.199,50
LIQUIDO PARTIBLE………………………….. Bs. 4.665.184.400,50
El líquido partible está constituido entre el total del Activo Gravable, menos el total del Pasivo del acervo hereditario. No obstante, a los fines de facilitar la presente Partición y considerando que se va hacer una adjudicación física de los bienes a partirse, o a través de subasta pública, este Partidor, considera procedente incluir en la determinación del líquido partible el valor de los Honorarios, tanto de la Perito Evaluador, como del partidor, una vez que quede definitivamente firme la presenta Partición; en consecuencia, solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva instar a las partes al pago a la brevedad posible de los referidos Honorarios.
La citada cantidad de Honorarios, debe ser pagada entre los herederos ciudadanos:
1.- JOSE REINALDO ZERPA PEÑA, le corresponde pagar la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs12.833.799,88).
2.- YELITZA JOSEFINA ZERPA PEÑA, le corresponde pagar la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs12.833.799,88).
UT
Monto Partible
Bs. 4.716.519.600,oo
Bs/UT 850,oo
Art 57
Ley Arancel Judicial
5000 UT
3%
150
hasta 10.000 UT
2%
200
Mayor 10.000 UT
1%
55.338,47
Total UT
55.688,47
Bs.
47.335.199,50
3.- ASNALDO JAVIER ZERPA PEÑA, le corresponde pagar la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs12.833.799,88).
4.- CENEIDA DEL CARMEN GUILLEN UZCATEGUI, le corresponde pagar la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs12.833.799,88).
El avalúo del bien inmueble asciende a la suma CUATRO MILLARDOS SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs 4.716.519.600,oo).
TOTAL DEL PASIVO:
CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 51.335.199,50).
Queda como líquido partible la suma de CUATRO MILLARDOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.665.184.400,50).
ADJUDICACION A LOS COMUNEROS:
Esta cantidad será repartida entre los comuneros de la siguiente manera:
a) Para el comunero JOSE REINALDO ZERPA PEÑA, le corresponde el veinticinco por ciento (25 %) equivalentes a UN MILLARDO CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.166.296.100,12).
b) Para la comunera YELITZA JOSEFINA ZERPA PEÑA, le corresponde el veinticinco por ciento (25 %) equivalentes a UN MILLARDO CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.166.296.100,12).
c) Para el comunero ASNALDO JAVIER ZERPA PEÑA, le corresponde el veinticinco por ciento (25 %) equivalentes a UN MILLARDO CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.166.296.100,12).
d) Para la Comunera CENEIDA DEL CARMEN GUILLEN UZCATEGUI le corresponde el veinticinco por ciento (25 %) equivalentes a UN MILLARDO CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.166.296.100,12).
El suscrito partidor tomando en consideración el avalúo presentado por la perito avaluador, Ing. JOSE WILIAM BOLIVAR L, donde consta la descripción del inmueble constituido por terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicación, datos generales, con sus respectiva estructura, dependencias, servicios y comodidades, cálculos del valor del terreno y construcción; así como también de mi visita al referido inmueble donde corroboré el contenido del informe de avalúo.
Por las razones previamente esgrimidas, se evidencia que el bien inmueble terreno y casa-quinta ya identificado en la presente causa a partirse no es posible una división física, justa y equitativa, sin contravenir lo ordenado por el Tribunal, ni las normas de construcción, las mejoras descritas (casa), además perdería su función social, y no menoscabar de manera alguna sus legítimos derechos de los copropietarios.
En tal sentido, para realizar dicha propuesta, se toma lo previsto a lo que establece el artículo 1.071, del Código Civil Venezolano.
´Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente se hará también su venta por subasta pública ´´.
Cuyo precio no podrá ser, menor a la suma de CUATRO MILLARDOS SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SIESCIENTOS BOLIVARES (Bs 4.716.519.600,oo); y en caso de obtener un precio mayor en la subasta, este será repartido entre las partes en la proporción porcentual indicada, es decir, el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) para cada parte que integran la comunidad de bienes.
Una vez que sea concluida la partición por la ciudadana Jueza de este honorable Tribunal, cualesquiera de los comuneros tiene el derecho preferente, de adquirir los derechos del otro comunero, de acuerdo al informe del avalúo presentado por el perito Avaluador Ing. JOSE WILIAM BOLIVAR L, y de acuerdo también con el porcentaje que le corresponde a cada parte.
CONCLUSIÓN
Siendo la partición un conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión, mediante la liquidación y distribución entre los coparticipes del caudal poseído proindiviso en los bienes que guardan proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos, de esta manera, queda definitivamente realizado mi correspondiente informe de Partición en el presente Juicio, habiéndome acogido a las normas legales y procedimentales que para estos casos se requieren, tratando de que se haga una partición justa y equitativa para las partes que integran la comunidad de bienes, creando un nuevo estado jurídico sobre las cosas partibles; pues este informe lo he efectuado con
previa juramentación del Ciudadano Juez de este Honorable Tribunal, de esta manera y de conformidad con la Ley.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto resumidamente quien suscribe para decidir observa lo siguiente:
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal “, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor.
Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, según se desprende del estudio de las actas procésales ninguna de las partes formuló objeciones al escrito de partición.
Ahora bien, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el presente caso no se efectuaron repararos, por lo que la partición debe concluirse.
En el caso del juicio de partición de bienes sucesorales, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición.
Recientemente, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de mayo de 2011, expediente N° AA20-C-2010-0000469, indicó, que:
“…De igual forma esta Sala observa, que dicho análisis de la norma es consecuencia del examen concatenado de las disposiciones que informan el procedimiento especial de partición judicial, previsto y sancionado en el libro cuarto, parte primera, título V, capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 777 al 788, relativo a los procedimientos especiales contenciosos, y en especial de lo estatuido en los artículos 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, que disponen lo siguiente: Artículo 785.- “…”. Artículo 786.- “…”. Artículo 787.- “…”. De tales preceptos normativos se desprende, que si existe inconformidad con el informe del partidor, las partes podrán, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su consignación, si lo hace dentro del lapso fijado, sino después de su notificación, realizar las observaciones o reparos que crean convenientes, y al respecto el juez dictará decisión, pronunciándose sobre si dichos reparos son leves o graves, con las consecuencias de dicho pronunciamiento, y en caso que no se formulare objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el tribunal. …”. (Subrayado de este Tribunal).
En el caso bajo estudio, se contrae a la Partición de un bien inmueble incoado por los ciudadanos José Reinaldo Zerpa Peña, Yelitza Josefina Zerpa Peña y Asnaldo Javier Zerpa Peña, representados por los abogados en ejercicio María Auxiliadora Moreno de Moreno y Julio cesar Toro Uzcategui, contra la ciudadana CENEIDA DEL CARMEN GUILLEN UZCATEGUI sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, en cuyo proceso, una vez designado el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, la cual en su informe de avalúo señaló, que el bien sujeto a partición judicial, está constituido por un inmueble cuya cuota corresponde a los ciudadanos José Reinaldo Zerpa Peña, el 25%, para la comunera Yelitza Josefina Zerpa Peña, el 25%, para el comunero Asnaldo Javier Zerpa Peña, 25% y para la comunera Ceneida del Carmen Guillen Uzcategui, el 25%, el cual se determino mediante el avalúo en la cantidad de CUATRO MILLARDOS SETECIENTOS DIESEIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 10/100 Bs. 4.716.519.600,oo), haciendo la correspondiente asignación a cada co-heredero.
En el presente caso, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo del bien común partido, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de la cuota o parte que le correspondió en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera bien sea que el inmueble objeto de la partición
sean vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, el valor del bien objeto de la partición con su correspondiente plusvalía, será repartido entre los co-herederos en la alícuota parte que le correspondió a cada una de las partes.
Finalmente y no siendo menos importante, es elemental resaltar que cualquier persona tiene derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para hacer valer sus derechos e intereses, acogiendo principios constitucionales de los establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando obligados quienes administramos justicia por disposición expresa de la misma, en reestablecer cualquier situación jurídica que haya sido infringida o violentada por las partes o las mismas instituciones.
Así mismo, establecido lo anterior y analizada las actas procésales no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir el bien inmueble a repartir y de las normas y jurisprudencia anteriormente citadas, es por lo que esta Juzgadora debe indefectiblemente declarar concluida la partición del bien inmueble, antes descrito, presentada por el partidor designado AMADEO VIVAS ROJAS, en fecha 18 de mayo de 2018, como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICION intentada por los ciudadanos José Reinaldo Zerpa Peña, Yelitza Josefina Zerpa Peña y Asnaldo Javier Zerpa Peña, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.873.975, V-8.678.391 y V-11.462.115, domiciliados en el Estado Mérida representados mediante Poder Especial por los abogados en ejercicio María Auxiliadora Moreno de Moreno y Julio Cesar Toro Uzcategui, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.631 y 37.499, y jurídicamente hábiles, contra la ciudadana CENEIDA DEL CARMEN GUILLEN UZCATEGUI,
por PARTICION DE BIENES SUCESORALES. Conforme al Código de Procedimiento Civil, en su artículo 777, en concordancia con el 785 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO.- En consecuencia se declara firme la partición judicial, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de mayo de 2011, expediente N° AA20-C-2010-0000469, expuesta por el partidor designado abogado AMADEO VIVAS ROJAS, consignado en fecha 18 de mayo de 2018, que corre inserta a los folios 198 al 200, respectivamente que reza lo siguiente:
“…(Omisis)…BIEN INMUEBLE: Consistentes en una casa-quinta y su correspondiente área de terreno, ubicada en: la urbanización La Pedregosa, Parcela No 3, Jurisdicción Parroquia Lazo de la Vega, del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FONDO: Con carretera de la Pedregosa, en extensión de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30.Mts). FRENTE: con calle Uno Chama, en extensión de veintinueve metros (29. Mts). COSTADO DERECHO (visto de frente) con parcela No.4, en extensión de veintidós metros con ochenta y cinco centímetros (22,85.Mts). COSTADO IZQUIERDO (visto de frente), con parcela No 2, en extensión de veinte metros con cincuenta y cinco centímetros (20,55.Mts). Con área aproximada de seiscientos treinta y dos metros cuadrados (632.Mts.2), con área aproximada de construcción de doscientos veinticuatro metros cuadrados con cero siete centímetros (224,07.Mts.2), inmueble adquirido en disolución del matrimonio anterior del causante CLEMENTE ZERPA. Inmueble adquirido como se evidencia del documento de Separación de Cuerpos y de bienes debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 21 y 36, Protocolo Segundo y Primero, Trimestre Primero, de fecha 26 de marzo de 1993; y del Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones F22012, No.0012622, Expediente No. 000672, de fecha 11 de octubre de 2012 y Certificado del Solvencia de Sucesiones de fecha 14 de mayo de 2013 con No de Expediente 672/2012 corre a los Folios ( 8,9,10, 11 y 12), se identifica al causante ciudadano CLEMENTE ZERPA, fallecido ab-intestato el día 8 de abril de de 2012, documento de adquisición que consta en el respectivo Expediente. ACTIVOS: Bien Inmueble.- De acuerdo al Avaluó presentado por la perito avaluador nombrado por este Tribunal y debidamente juramentado, ciudadano JOSE WILIAM BOLIVAR L, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.995.409, e inscrito en el Colegio De Ingenieros de Venezuela bajo el No1.31337, ASOPROVE 399, que obra en el expediente Folios (138 al 144), el valor del bien inmueble constituido por el terreno en la suma de Un Millardo Quinientos Dieciséis Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs 1.516.800.000,oo), y la construcción de la casa-quinta en la suma de Tres Millardos Ciento Noventa y Nueve Millones Setecientos Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs 3.199.719.600,oo), ambos ascienden a la cantidad de CUATRO MILLARDOS SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SIESCIENTOS BOLIVARES CON 10/100 Bs 4.716.519.600,oo).
PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE A LOS COMUNEROS:
El patrimonio existente ha permanecido en comunidad, por tanto conforme a la ley le corresponde a cada uno de los herederos partes iguales del total de los derechos hereditarios, son cuatro herederos (4) condóminos, estos le corresponden una cuarta (1/4) parte alícuota del total del acervo hereditarios del mencionado bien inmueble.
1.- Para el comunero ciudadano JOSE REINALDO ZERPA PEÑA, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), del total del valor del inmueble ya identificado en su condición de coheredero del determinado inmueble (hijo).
2.- Para la comunera ciudadana YELITZA JOSEFINA ZERPA PEÑA, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), del total del valor del inmueble ya identificado en su condición de coheredera del determinado inmueble (hija).
3.- Para el comunero ciudadano ASNALDO JAVIER ZERPA PEÑA, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), del total del valor del inmueble ya identificado en su condición de coheredero del determinado inmueble ( hijo). cónyuge en segundas nupcias)..
4.- Para la comunera ciudadana CENEIDA DEL CARMEN GUILLEN UZCATEGUI, (cónyuge en segundas nupcias), le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), del total del valor del inmueble ya identificado en su condición de coheredera del determinado inmueble.
PASIVOS:
c) Derechos por concepto de Honorarios Profesionales como Partidor en la presente causa y nombrado por este Tribunal, los cuales he estimado en la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (47.335.199,50).
Conforme los establece el Art. 57 del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial; una vez que quede definitivamente firme la presente Partición, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva instar a las partes al pago a la brevedad posible de los referidos Honorarios…(omisis)… TOTAL DEL PASIVO:
CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 51.335.199,50).
PARTICIÓN:
Total del Activo gravable……………………………Bs. 4.716.519.600,oo
Menos total del Pasivo………………………………Bs. 51.335.199,50
LIQUIDO PARTIBLE………………………….. Bs. 4.665.184.400,50
El líquido partible está constituido entre el total del Activo Gravable, menos el total del Pasivo del acervo hereditario. No obstante, a los fines de facilitar la presente Partición y considerando que se va hacer una adjudicación física de los bienes a partirse, o a través de subasta pública, este Partidor, considera procedente incluir en la determinación del líquido partible el valor de los Honorarios, tanto de la Perito Evaluador, como del partidor, una vez que quede definitivamente firme la presenta Partición; en consecuencia, solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva instar a las partes al pago a la brevedad posible de los referidos Honorarios.
La citada cantidad de Honorarios, debe ser pagada entre los herederos ciudadanos:
1.- JOSE REINALDO ZERPA PEÑA, le corresponde pagar la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs12.833.799,88).
2.- YELITZA JOSEFINA ZERPA PEÑA, le corresponde pagar la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs12.833.799,88).
3.- ASNALDO JAVIER ZERPA PEÑA, le corresponde pagar la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs12.833.799,88).
4.- CENEIDA DEL CARMEN GUILLEN UZCATEGUI, le corresponde pagar la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs12.833.799,88).
El avalúo del bien inmueble asciende a la suma CUATRO MILLARDOS SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs 4.716.519.600,oo).
TOTAL DEL PASIVO:
CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 51.335.199,50).
Queda como líquido partible la suma de CUATRO MILLARDOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.665.184.400,50).
ADJUDICACION A LOS COMUNEROS:
Esta cantidad será repartida entre los comuneros de la siguiente manera:
e) Para el comunero JOSE REINALDO ZERPA PEÑA, le corresponde el veinticinco por ciento (25 %) equivalentes a UN MILLARDO CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.166.296.100,12).
f) Para la comunera YELITZA JOSEFINA ZERPA PEÑA, le corresponde el veinticinco por ciento (25 %) equivalentes a UN MILLARDO CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.166.296.100,12).
g) Para el comunero ASNALDO JAVIER ZERPA PEÑA, le corresponde el veinticinco por ciento (25 %) equivalentes a UN MILLARDO CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.166.296.100,12).
h) Para la Comunera CENEIDA DEL CARMEN GUILLEN UZCATEGUI le corresponde el veinticinco por ciento (25 %) equivalentes a UN MILLARDO CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.166.296.100,12).
El suscrito partidor tomando en consideración el avalúo presentado por la perito avaluador, Ing. JOSE WILIAM BOLIVAR L, donde consta la descripción del inmueble constituido por terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicación, datos generales, con sus respectiva estructura, dependencias, servicios y comodidades, cálculos del valor del terreno y construcción; así como también de mi visita al referido inmueble donde corroboré el contenido del informe de avalúo.
Por las razones previamente esgrimidas, se evidencia que el bien inmueble terreno y casa-quinta ya identificado en la presente causa a partirse no es posible una división física, justa y equitativa, sin contravenir lo ordenado por el Tribunal, ni las normas de construcción, las mejoras descritas (casa), además perdería su función social, y no menoscabar de manera alguna sus legítimos derechos de los copropietarios.
En tal sentido, para realizar dicha propuesta, se toma lo previsto a lo que establece el artículo 1.071, del Código Civil Venezolano.
´ Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente se hará también su venta por subasta pública ´´. Cuyo precio no podrá ser, menor a la suma de CUATRO MILLARDOS SETECIENTOS
DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SIESCIENTOS BOLIVARES (Bs 4.716.519.600,oo); y en caso de obtener un precio mayor en la subasta, este será repartido entre las partes en la proporción porcentual indicada, es decir, el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) para cada parte que integran la comunidad de bienes.
Una vez que sea concluida la partición por la ciudadana Jueza de este honorable Tribunal, cualesquiera de los comuneros tiene el derecho preferente, de adquirir los derechos del otro comunero, de acuerdo al informe del avalúo presentado por el perito Avaluador Ing. JOSE WILIAM BOLIVAR L, y de acuerdo también con el porcentaje que le corresponde a cada parte. CONCLUSIÓN Siendo la partición un conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión, mediante la liquidación y distribución entre los coparticipes del caudal poseído proindiviso en los bienes que guardan proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos, de esta manera, queda definitivamente realizado mi correspondiente informe de Partición en el presente Juicio, habiéndome acogido a las normas legales y procedimentales que para estos casos se requieren, tratando de que se haga una partición justa y equitativa para las partes que integran la comunidad de bienes, creando un nuevo estado jurídico sobre las cosas partibles; pues este informe lo he efectuado con previa juramentación del Ciudadano Juez de este Honorable Tribunal, de esta manera y de conformidad con la Ley”, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 786 y 894 del Código Civil, se ordena la venta de los bienes inmuebles en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes para que sean vendidos o bien en pública subasta o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, se efectúe el reparto proporcional de la cantidad de dinero objeto de dicha venta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena hacer la respectiva protocolización por ante el Registro correspondiente de la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, al primer día del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018). 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ, PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA,
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA.