JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 01 de agosto de 2018.
208º y 159º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 18 de octubre de 2017, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 253 al 259 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo los recesos judiciales, han transcurrido CIENTO CUARENTA (140) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de hacer efectiva la citación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada, con la advertencia que dicha notificación deberá hacerse efectiva en el domicilio procesal establecido por la parte o en su defecto si no hubiere domicilio procesal establecido serán fijada en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo este Juzgado el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril del 2.003. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.
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